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Presentan denuncia penal contra Rodolfo Barra en el caso Mackentor: Lo acusan de querer engañar a los jueces y perjudicar a las víctimas

El procurador general del Tesoro, Rodolfo Barra. (Foto: Prensa Diputados).

En un nuevo capítulo de la extensa saga de 47 años del caso Mackentor, los abogados que representan a las víctimas de la empresa ocupada ilegalmente por las tropas de la dictadura cívico-militar en abril de 1977, presentaron una denuncia penal por “estafa procesal” contra el procurador General del Tesoro, Rodolfo Barra, y los dos abogados que representan a la Procuración en este expediente, Antonio Márquez y María Eugenia Cuestas Bazán.

La presentación lleva las firmas de los abogados Juan Carlos Vega, Eduardo Barcesat y Francisco Lavisse, representantes de las víctimas, y promete una nueva “batalla” judicial en un caso plagado de acciones retardatarias por parte del Estado nacional, incluyendo al propio Poder Judicial.

VER Caso Mackentor: Quién es Rodolfo Barra.

Se trata de una denuncia que encuadra en una figura delictiva (“estafa procesal”) a la estrategia del Estado nacional, cuya cabeza en esta oportunidad es Barra, de desconocer las resoluciones judiciales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Corte Suprema de Justicia (CSJ) y la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) en el caso Mackentor, con el argumento de que se violó la garantía de defensa del Estado.

¿Cuál es la “estafa procesal” en este caso? Los denunciantes indican que “hay dos bienes jurídicos protegidos que se incluyen en la figura penal de la estafa procesal:

-(…) El engaño o la maniobra ardidosa que tiene como destinatario al Tribunal de la causa, de allí el termino estafa procesal. Esta es una violación al Código Penal en sus artículos 172 y 173, pero también al artículo 8.1 de la Convención Americana. Porque el engaño tiene como destinatario al TOF Nº 1 de Córdoba y afecta su imparcialidad e independencia. Además, es una violación del artículo 25 de la Convención, referido al derecho de acceso a la justicia por parte de las víctimas.

-(…) Para la configuración del delito el Código Penal exige que se afecte el derecho de propiedad. (…) En este caso concreto la conducta denunciada afecta el derecho de propiedad de las 27 víctimas del crimen de Lesa Humanidad que se juzga en esta causa. (…) Recuérdese que el objeto procesal en esta causa de ejecución y cumplimiento de la Resolución dictada por la CFCP. Es decir, la determinación de la “extensión del daño” causado por el crimen. La CFCP al declarar Nulo el punto 11 de la sentencia dictada, está declarando procedente la Reparación Integral del daño causado a las 27 víctimas de Mackentor. Reparación Integral ordenada a su vez por la Comisión lnteramericana en su Informe de Fondo 293 /21. (…) Esto significa que la conducta denunciada afecta el derecho de propiedad de las víctimas a ser reparadas después de 47 años”.

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El planteo del Estado que originó esta presentación se produjo durante la tercera audiencia de la instancia judicial correspondiente al caso Mackentor que se desarrolla en el Tribunal Oral Federal N° 1 (TOF N°1) integrado por  Carolina Prado, como presidenta, y Cristina Giordano y Facundo Zapiola, como jueces. Esta nueva etapa surgió de una resolución de la Cámara Federal de Casación Penal, fundada en un informe de fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en una sentencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que declaró la nulidad absoluta e insanable de la sentencia dictada por el TOF N°1 (en su anterior composición) en la Megacausa de La Perla en los puntos 10 y 11.

Los jueces del TOF N°1, Facundo Zapiola, Carolina Prado y Cristina Giordano.

Allí se dispone dictar una nueva resolución sobre este capítulo que, en lo esencial, debe partir de determinar si la intervención judicial de la empresa Mackentor S.A. de fecha 2 de mayo de 1977, dictada por el juez Adolfo Zamboni Ledesma, resultó legítima y válida o si, por el contrario, es ilegítima e inválida. Desde este nudo o cruce de rutas se sostiene luego, la legalidad o ilegalidad de todo lo ocurrido hasta la sentencia del TOF N°1 de 2016 (en el juicio de la causa La Perla), y la “extensión” (temporal) de los daños a reparar (indemnización).

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Se trata de un hecho que revela el involucramiento de los grandes grupos económicos argentinos con el Terrorismo de Estado. En este caso, la empresa Supercemento, uno de cuyos principales accionistas al momento de los hechos era el Grupo Macri.

QUÉ DICE LA DENUNCIA

Vega, Barcesat y Lavisse indican que la conducta de Barra “puede constituir delito de estafa procesal calificados por la naturaleza del crimen que se investiga en esta Causa. Como así también por la gravedad institucional de la persona responsable de los hechos denunciados”.

Señalan que “se trata de un proceso de ejecución y cumplimiento de una resolución dictada por la CFCP con fecha 20/03/2024” y agregan que “estas audiencias se están ejecutando (a partir de) 3 sentencias de última instancia, que corresponden a la CIDH, a la CSJN y a la CFCP”.

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Recuerdan que, en las audiencias realizadas en los tribunales federales de Córdoba, “los representantes del Estado Nacional, abogados Márquez y Cuestas Bazán pidieron la Nulidad de todo lo actuado en la Causa Mackentor. Declarando seguir expresas instrucciones del Procurador del Tesoro de la Nación Rodolfo Barra”.

Y agregan que “lo hicieron tanto en el orden interno argentino como en el orden internacional, por supuestas violaciones a las garantías de defensa en juicio. Ese agravio de Nulidad incluía todo lo actuado en estas audiencias (en Córdoba) desde el día 02/05/2024”.

Cabe recordar, de modo sintético, que el derecho de defensa consiste en que toda persona (física o jurídica), durante un juicio o procedimiento administrativo, puede defenderse adecuadamente de cualquier alegato, acusación o prueba que se establezca en su contra. A su vez, el derecho de defensa es uno de los derechos que integran el debido proceso.

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Al momento de argumentar el escrito, los abogados Vega, Barcesat y Lavisse, resaltan que entre 2001 y 2021, ante la CIDH, “(…) el Estado Argentino ejerció plenamente sus derechos de defensa y eso surge de las 19 páginas de la sentencia internacional (Informe de Fondo)”.

Precisan que “el Estado Argentino que hoy invoca violaciones las garantías de defensa en juicio, fue y es actualmente querellante institucional en la Causa “Videla” (Megacausa de La Perla) en defensa de las víctimas y de los intereses de la sociedad (donde se consideró el caso Mackentor)”.

También señalan que “el actual secretario de Derechos Humanos de la Nación, Alberto Baños, rechaza comparecer como demandado en esta causa por manifiesta incompatibilidad con su rol de querellante en defensa de las víctimas de Mackentor”.

En esa línea, explican que “el Estado es uno solo y pese a los cambios de gobierno que se realizan periódicamente su accionar en la defensa del mismo es una sola y más allá de cambios que se quieran realizar periódicamente en cada gobierno, en esa política participa el estado del principio de la Teoría de los actos propios. (…) Y manifestado concretamente en otros términos y puntualmente en el caso que nos ocupa el procurador del Tesoro Rodolfo Barra, como responsable de dirigir la política de defensa del Estado no pudo ni debió haber instruido a los abogados que participan en la causa para que nieguen todo lo actuado y conocido por el Estado para pretender una afectación al derecho de defensa”.

Y concluye el razonamiento, expresando que “eso es justamente un intento de engañar a la Justicia para obtener un beneficio (procesal) que implica un perjuicio (económico) a mis representados”.

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UN CONTEXTO DETERMINANTE

Durante el escrito de 20 páginas, los representantes de las víctimas de Mackentor, ponen énfasis en el contexto en el que debe analizarse y resolverse esta causa. Dicen que “este es el único Caso de investigación de Crímenes de Lesa Humanidad con estas características, de estar fundado en tres sentencias de los máximos tribunales penales de Argentina y de América (CSJN, CFCP y CIDH)”.

Plantean que “(…) la maniobra ardidosa no solo busca engañar al TOF Nº1 de Córdoba de manera abierta, sino que también, ese engaño procesal, implica la conducta de los denunciados Rodolfo Barra, Antonio Márquez y María Eugenia Cuesta Bazán de negar y desconocer la validez jurídica de las decisorios de Fondo de la CIDH en el Caso N°12.983 y de desconocer y negar la validez de la sentencia dictada por la CSJN el 14/11/2023 y de la Resolución de la CFCP del 20/03/2024”.

Aseguran que “la conducta de engaño procesal en los términos de los arts. 172 y 173 del CP, debe ser interpretada en función de estas decisiones judiciales de los más altos tribunales de Argentina y de América. Porque la conducta ardidosa, en los hechos, impacta, viola y altera esas decisiones jurisdiccionales, que son el sostén jurídico de este proceso judicial afectado por la estafa procesal”.

Más adelante, puntualizan que “(…) la querella sostiene que los hechos denunciados como estafa procesal, deben ser interpretados conforme los Tratados de DDHH y de manera especial conforme el Estatuto de Roma. Porque estamos en presencia de un proceso judicial donde se busca la sanción y reparación de Crímenes de Lesa Humanidad”.

Y, por último, apuntan que “los funcionarios denunciados no podrán alegar jamás, con seriedad mínima, que están ejerciendo su derecho de defensa al sostener la nulidad de todo lo actuado por la Comisión Interamericana, por la CSJN y por la CFCP. No existe ninguna argumentación jurídica racional que sostenga a la defensa del Estado como legítima defensa en juicio. Se trata de una burda y abierta estafa procesal en un juicio por Crímenes de Lesa Humanidad ya resuelto. Juicios donde el Estado tuvo plena participación procesal por más de 20 años”.

Natalio Kejner, principal accionista de la constructora Mackentor, usurpada por los militares en 1977. (Foto: Gentileza La Voz / Archivo).

MACKENTOR

Mackentor fue una compañía dedicada a la construcción, con sedes en Córdoba y Buenos Aires, y obras en todo el país, que los militares ocuparon el 25 de abril de 1977 con la excusa de que financiaba a una organización guerrillera, secuestrando a directivos y empleados. Nunca se les pudo probar a sus miembros vinculación alguna con las organizaciones armadas de la época.

La compañía, que tenía como principal accionista a Natalio Kejner, y de la que participaban en la propiedad sus equipos técnicos y empleados, era una poderosa empresa constructora en los años ’60 y ’70, equivalente a compañías como Juan Chediack y algo menor que IECSA del grupo Macri, entre otras. La empresa fue ocupada, usurpada y vaciada con la concurrencia de militares y la propia Justicia Federal a través del juez Adolfo Zamboni Ledesma. El principal beneficiario de la acción del Terrorismo de Estado fue el grupo Supercemento, cuyos accionistas en esa época eran Franco Macri, Filiberto Bibiloni y Julián Astolfoni. Esta compañía se quedó con una fábrica de caños perteneciente a Mackentor y la obra del Segundo Acueducto Villa María-San Francisco, una de las principales obras públicas de la época.

DATO 1

EL CASO AMIA, EMBAJADA DE ISRAEL Y EL CASO MACKENTOR: “Estos son los tres crímenes de Lesa Humanidad más emblemáticos en la República Argentina. El denominador común entre estos tres juicios es el del fracaso de la Justicia Argentina en la investigación, sanción y reparación a las víctimas de Crímenes de Lesa Humanidad. En el Caso AMIA con 264 víctimas, 86 fatales, 2 desaparecidos y 176 heridos muertos; el caso de la Embajada de Israel con 22 fallecidos y 242 heridos; y el Caso Mackentor con 27 víctimas y 4 desapariciones forzadas, 47 años de rechazo a los pedidos de justicia de las víctimas, y una condena de la CIDH a la República Argentina por los actos judiciales de los jueces federales de Córdoba en plena Democracia. Esta trilogía de fracasos judiciales debe servir también como dato de contexto para el análisis de esta estafa procesal que se denuncia. Porque la conducta ardidosa atribuida a Barra, Márquez y Cuesta Bazán, sin duda, que va a impactar en la investigación, sanción y reparación del Crimen de Lesa Humanidad contra Mackentor” (De la presentación judicial de las víctimas de Mackentor).

El atentado a la AMIA produjo 85 víctimas fatales.

DATO 2

EL ESTADO BOBO: “Los representantes del Estado están acostumbrados a manejarse en juicio con absoluta Impunidad porque saben que sus actos de incompetencia y de temeridad procesal serán de exclusiva responsabilidad del Estado Nacional y nunca de los funcionarios. (…) Debería ser un caso testigo para poner fin a la impunidad con la que se manejan los abogados del Estado en Juicio y que generan responsabilidades patrimoniales que pagamos todos los argentinos. (…) El Procurador del Tesoro de la Nación debería hacer un análisis jurídico serio en cada caso para sostener defensas jurídicas con mínima seriedad. Y evitar -de ese modo- consecuencias patrimoniales dañosas para el Estado. El rol de defender en juicio al Estado no significa hacerlo a cualquier costo ni menos aún con argumentos de absoluta falsedad”. (De la presentación judicial de las víctimas de Mackentor).

DATO 3

PODRÍAN HABERSE NEGADO. “Márquez y Cuestas Bazan podrían haberse negado a cumplir las instrucciones del Procurador del Tesoro de la Nación conforme la figura jurídica de lo “moralmente inaceptable” (ver precedente de la Nulidad de la Ley de Autoamnistía, firmada por el último dictador Bignone y declarada Nula con fundamento en lo “Moralmente Inaceptable”). Pero no lo hicieron. Consecuentemente son partícipes necesarios de la maniobra instruida por el Procurador del Tesoro”. (De la presentación judicial de las víctimas de Mackentor).

[COBERTURA]

VER Caso Mackentor: Quién es Rodolfo Barra.

VER Mackentor Día 3: El Estado Nacional patea el tablero y busca demorar la reparación integral que reclaman las víctimas.

VER Mackentor Día 2: El fiscal Trotta dijo que la intervención judicial de 1977 fue nula y también todos los actos jurídicos hasta hoy.

VER Mackentor Día 1: Las víctimas pidieron la nulidad de todos los actos jurídicos desde 1977 y reclamaron sentar en el banquillo a Supercemento.

VER Mackentor Día 1: 47 años y la camiseta de River.

VER Caso Mackentor: Llegó la hora de la verdad.

La fábrica de caños de Mackentor, en la década de los ’70. (Foto: Gentileza archivo Luis Paván).

[HISTORIA DE UN CALVARIO JUDICIAL]

VER Mackentor: Piden declarar la “nulidad total, absoluta e insanable” de la intervención en 1977 y los hechos que le siguieron hasta hoy.

VER Mackentor y “las verdaderas motivaciones que subyacen en la sentencia declarada nula por arbitrariedad”.

VER Casación anuló parte de la sentencia del caso Mackentor en el megajuicio de La Perla y dispuso que se dicte una nueva resolución.

VER Mackentor: Piden en Córdoba, al Tribunal Oral Federal N°1, que cumpla con los fallos de la Corte y la CIDH.

VER La Corte Suprema declaró la nulidad de la sentencia del caso Mackentor en el megajuicio de La Perla.

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