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Derechos Humanos: Piden indagatoria del directorio de Supercemento y una empresa agropecuaria en el caso Mackentor

Imagen del TOF N°1 en 2016. De izquierda a derecha los jueces Julián Falcucci, Jaime Díaz Gavier y José Camilo Quiroga Uriburu. (Foto: Gentileza).

Las víctimas del caso Mackentor pidieron al Tribunal Oral Federal N°1 de Córdoba la nulidad de la sentencia del caso Mackentor dentro de la denominada Mega Causa del campo de concentración de La Perla dictada en 2016. También demandaron la imputación de los directivos de Supercemento S.A y La Forestal Suncho Ganadera S.A “como posibles autores de los Crímenes del art. 25 del Estatuto de Roma”, esto es como “colaboradores, encubridores y beneficiarios del Crimen de Lesa Humanidad probado”. Supercemento es una de las constructoras más importantes del país.

El planteo que lleva la firma de los abogados Juan Carlos Vega y Eduardo Barcesat se funda en el Informe de Fondo 293/21 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Señala, además, que este fallo tiene jurisdicción y es vinculante en Argentina. Al mismo tuvo acceso ENREDACCIÓN.

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El TOF N°1 de Córdoba se encuentra integrado por los jueces Carolina Prado, Jaime Díaz Gavier y Julián Falcucci.

Dice la presentación que “el más alto tribunal de América en Derechos Humanos declara la responsabilidad internacional de la República Argentina por el dictado de actos judiciales violatorios de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el periodo 1986/2016”.

Agrega en ese sentido, que “el más grave de ellos fue sin duda la sentencia dictada por este Tribunal Oral con fecha 25/08/2016 en la Mega Causa de la Perla, en la parte que rechaza a las víctimas de Mackentor sus planteos de nulidad de los actos in itinere del Crimen de Lesa Humanidad” y el rechazo “a los pedidos reparatorios de las víctimas de Mackentor declarando que las victimas deben iniciar un nuevo proceso judicial civil después de 40 años de un continuado Crimen de Lesa Humanidad”.

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También precisa que “los mandatos de la Comisión Interamericana en su Informe de Fondo 293/21 son dos: Investigar los actos judiciales violatorios de la Convención y Reparar a las víctimas”.

Mackentor fue una empresa dedicada a la construcción, con sedes en Córdoba y Buenos Aires, que los militares ocuparon el 25 de abril de 1977 con la excusa de que financiaba a una organización guerrillera, secuestrando a directivos y empleados. Nunca se les pudo probar a sus miembros vinculación alguna con las organizaciones armadas de la época.

Natalio Kejner, uno de los dueños de Mackentor. (Foto: Gentileza La Voz).

La compañía, que tenía como principal accionista a Natalio Kejner, y de la que participaban en la propiedad sus equipos técnicos y empleados, era una poderosa empresa constructora en los años ’60 y ’70, equivalente a compañías como Juan Chediack y algo menor que IECSA del grupo Macri, entre otras. La empresa fue ocupada y vaciada con la concurrencia de militares y la propia Justicia Federal a través del juez Adolfo Zamboni Ledesma. Luego, se produjo, por parte de la Justicia Federal, una fenomenal cobertura del accionar de Zamboni Ledesma y otros funcionarios, un proceso que continúa hasta el presente. El principal beneficiario de la acción del Terrorismo de Estado fue el grupo Supercemento, cuyos accionistas en esa época eran Franco Macri, Filiberto Bibiloni y Julián Astolfoni. Esta compañía se quedó con una fábrica de caños perteneciente a Mackentor y la obra del Segundo Acueducto Villa María-San Francisco.

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QUÉ PIDEN LAS VÍCTIMAS

Las víctimas de Mackentor reclaman la nulidad absoluta “de la parte de la sentencia dictada en la Mega Causa de la Perla en relación al Caso Mackentor. (…) De manera particular la nulidad de los puntos 10 y 11 del Resuelvo de la Sentencia que rechaza las nulidades planteadas por las víctimas de Mackentor de los actos in itinere del Crimen de Lesa Humanidad. Y que rechaza la pretensión reparatoria de las víctimas de Mackentor con el fundamento de que se debe iniciar un nuevo proceso judicial con esa finalidad”.

Recuerdan Vega y Barcesat que “la Comisión Interamericana de DD.HH. precisa que el TOF Nº1 de Córdoba rechaza in limine el pedido de las víctimas de Mackentor de nulidad de los actos in itinere del Crimen de Lesa Humanidad. Y ese rechazo es fundamento de las violaciones a los DDHH de la Convención Americana. Por los cuales es condenada la República Argentina”.

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Luego, demandan “por razones de decoro y en garantía del derecho de las víctimas a tener jueces imparciales e independientes, (…) que los magistrados que firmaron la sentencia en la Mega Causa de la Perla (Díaz Gavier y Falcucci) deben excusarse de seguir interviniendo en el Caso Mackentor”.

Precisan que “del mismo modo deben apartarse en el análisis del Caso Mackentor los Sres. Jueces Federales Alejandro Sánchez Freytes y Abel Sánchez Torres en razón de que ellos les negaron a las víctimas de Mackentor sus pedidos de constitución de parte civil en el proceso penal. Y de ese modo violaron su derecho de defensa en juicio.

Estas decisiones judiciales forman parte de las violaciones a las garantías judiciales que considera probada la CIDH”.

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Recuerda que “el Consejo de la Magistratura Federal ha sido notificado por las víctimas de Mackentor del Informe de Fondo 293/21 de la CIDH con el pedido de investigar la conducta de los Jueces Federales de Córdoba Díaz Gavier, Falcucci, José Camilo Quiroga Uriburu, Sánchez Freytes y Sánchez Torres”.

Por otro lado, reclaman investigar “la responsabilidad penal” y determinar “(la) responsabilidad reparatoria de los grupos económicos que colaboraron con el crimen de Lesa Humanidad”. En esa línea solicitan la declaración indagatoria de los directivos de Supercemento, José Rodríguez Falcón, Miguel Ángel Marconi, Raúl Alejandro Ibarra, Santiago Nicolas Moresco, Alejandro Dabnch Silva e Ignacio Giaunti. Y de las personas físicas que integran el Directorio actual de La Forestal Ganadera Suncho SA. y su procesamiento y embargo preventivo.

La fábrica de caños de Mackentor, en la década de los ’70. (Foto: Gentileza archivo Luis Paván).

Explican los abogados sobre este pedido que “la persecución masiva de personas en contra de Mackentor que dispuso el bando militar del general Menéndez en abril de 1977 es un Crimen de Lesa Humanidad en los términos del art 7 del Estatuto de Roma. Para el derecho penal argentino un delito continuado en plena ejecución a la fecha de esta presentación (y que) nunca cesó (desde 1977 hasta el presente)”.

Indican que “esa es la razón jurídica que tiene la CIDH para declarar la responsabilidad internacional de la República Argentina. Los actos judiciales cumplidos en Democracia que rechazaron todos los pedidos de las víctimas de Mackentor mientras declaraban el sobreseimiento por prescripción de los genocidas (Jorge Rafael) Videla y Menéndez”.

Señalan que “la responsabilidad penal y civil de los colaboradores en el iter criminis de la persecución masiva de personas está tipificada en el art. 25 del Estatuto de Roma. Y ella es actual dado que se trata de delitos continuados e imprescriptibles y en plena ejecución (porque no ha habido investigación, sanción y reparación sobre los mismos)”.

El dictador Jorge Rafael Videla junto a Menéndez, en uno de los juicios por crímenes de Lesa Humanidad.

El Artículo 25 del Estatuto de Roma se refiere a “(…) quien cometa un crimen de la competencia de la Corte será responsable individualmente y podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto”.

Aseguran que “la prueba de juicio acredita de manera fehaciente la responsabilidad penal y civil en los términos del Art. 25 citado de Supercemento S.A. y de La Forestal Ganadera Suncho S.A. y de sus directivos actuales”.

Resaltan que “está acreditado por el testimonio de los directivos de Supercemento S.A. que esa empresa dejó de pagarle a Mackentor el 50% del precio pactado por la compra de la fábrica de Tubos para conductos de alta presión. Por la sola razón de que su directorio completo había sido secuestrado y era torturado en cárceles clandestinas del país. Los directivos de Supercemento S.A. reconocieron en juicio su pleno conocimiento de la situación de los Directivos de Mackentor torturados en La Perla, al momento de la re adjudicación de la Obra Acueducto Villa Maria- San Francisco”.

Dicen también que “reconocieron que esa obra la gana y la ejecuta Supercemento SA en una nueva licitación pública que realiza OSN (Obras Sanitarias de la Nación) luego de ser rescindida la obra a Mackentor SA. Recisión fundada exclusivamente en la intervención dispuesta a Mackentor por el General Menéndez por ser “sostén financiero de la subversión “. El reconocimiento de todos estos hechos se hace de modo y forma judicial. Son testimonios de los representantes legales de Supercemento, los señores Astolfoni y Rodriguez Falcon”.

El abogado Juan Carlos Vega. (Foto: Mariano Paiz / Archivo).

El abogado Eduardo Barcesat. (Foto: Gentileza).

Sostienen Vega y Barcesat que “de no haber sido por el bando militar del genocida Menéndez, de mayo de 1977, que ordenó la intervención militar de Mackentor y el secuestro de sus directivos, gerentes y abogados (30 personas), la empresa Supercemento S.A. jamás hubiera sido contratada por el Estado para ejecutar la obra pública hidro-vial más importante de la década de los 70’. Y jamás hubiese sido propietaria de la fábrica de tubos para conductos de alta presión de Mackentor. Ese solo hecho la califica como colaboradora en los términos del art.25 del Estatuto de Roma”.

Respecto a la empresa La Forestal Ganadera Suncho S.A., destacan que “sus accionistas aprovechándose de la persecución masiva de personas en contra de Mackentor disponen de un aumento de capital societario en una asamblea a la que Mackentor no puede intervenir porque estaban sus directivos secuestrados. Ese aumento de capital societario hace desaparecer la porción societaria mayoritaria que tenía Mackentor. Es decir que los socios de Mackentor en La Forestal Ganadera se quedan con el 100% del capital societario”.

Finalmente, apunta que “esa obligación de investigar que le impone la Comisión Interamericana al Estado Argentino implicara descubrir las verdaderas motivaciones que tuvo el TOF Nº1 de Córdoba para no aplicar el art. 25 del Estatuto de Roma a pesar de las pruebas del juicio que acreditaban la responsabilidad penal de los grupos económicos colaboradores con el Terrorismo de Estado”.

UN PUNTO CLAVE

El cuarto planteo que realizan Vega y Barcesat se refiere a que “el Recurso Extraordinario concedido a favor de Mackentor por la Cámara de Casación Penal (por el cuestionamiento a la sentencia de la Mega Causa de La Perla en lo atinente a la compañía ocupada y sus víctimas perseguidas) no suspende la ejecución del Informe de Fondo de la CIDH”.

Afirman que “se trata de dos causas judiciales con objetos procesales diferentes, y partes parcialmente distintas; en efecto, hay una misma parte reclamante, pero en la sede de los órganos regionales, tuitivos jurisdiccionales de la CADH (Convención Americana de Derechos Humanos), la legitimación pasiva pesa sobre el Estado Nacional, no de las empresas beneficiarias de los crímenes de lesa humanidad. Inversamente, en este reproche penal, la legitimación pasiva es la de los querellados -directivos de Supercemento S.A y La Forestal Suncho Ganadera S.A., colaboradoras y beneficiarias de actos derivados del obrar del Estado Terrorista”.

Detallan más adelante que “ante la CIDH, Mackentor denuncia a la República Argentina por violaciones plurales de la Convención Americana cometidas través de actos judiciales dictados por la Justicia Federal de Córdoba. (…) La Comisión Interamericana en su Informe de Fondo 293/21 hace lugar al planteo de las víctimas y declara la responsabilidad internacional del Estado Argentino por actos judiciales dictados por la Justicia Federal de Córdoba. La Litis supranacional es planteada en términos de Victimas vs Estado”.

Mientras que “en el Recurso Extraordinario concedido a Mackentor por la Cámara de Casación Penal y que se sustancia ante la CSJN (Corte Suprema de Justicia de la Nación), los recurrentes son los querellantes en una causa judicial en el derecho interno. Ellas pretenden la nulidad de la sentencia dictada en la Mega causa de La Perla por arbitrariedad manifiesta”.

Por último, aducen que “más allá de estos objetos procesales diferentes el Informe de Fondo de la CIDH no puede ser suspendido en su ejecución por vía de un Recurso extraordinario que lleva 5 años sin resolución y que no tiene plazo probable de decisión” e insisten que “el Informe de Fondo de la CIDH tiene prevalencia y supremacía jurídica por sobre cualquier norma o decisión judicial en el Derecho interno argentino”.

[COBERTURA]

VER Caso Mackentor: Presentan denuncia penal contra cuatro legisladoras y una vocal del TSJ.

VER Lesa Humanidad: Después de 8 meses, sin novedad en el pedido de Jury contra la jueza que mandó a la quiebra a Mackentor.

VER Denuncian la actuación de cinco jueces federales luego del fallo de la CIDH por el caso Mackentor.

VER El mandato moral de Talo Kejner.

VER La CIDH condenó a Argentina por violaciones a los Derechos Humanos en el caso Mackentor.

VER Corrupción y Terrorismo de Estado: el caso Mackentor llegó a la Corte Suprema.

VER Caso Mackentor: corrupción, Terrorismo de Estado y jueces que protegieron a sus pares y empresarios.

VER Mackentor, el caso que conecta a los militares con un sector del poder económico.

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1 Comentario

1 Comentario

  1. Omar morantes.

    1 junio, 2023 a 18:08

    Solo ver las caras de videla y el otro eliminan cualquier comentario sobre los asesinos ladrones….

Comentario:

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