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Caso Mackentor: Piden habilitar la feria para investigar la conducta del Jury de enjuiciamiento de la Justicia

El fiscal General Juan Manuel Delgado. (Foto: Gentileza).

El problema no es nuevo. El Fuero Anticorrupción cordobés es reconocido por “dormir” y no resolver causas calientes contra funcionarios. Ha sido coherente con ese historial en relación a las cinco integrantes del Jury de Enjuiciamiento de la Justicia Provincial, a las que los representantes de las víctimas del caso Mackentor denunciaron por no cumplir con una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Dicho fallo condena a la Provincia por la actuación de la jueza Verónica Francisca Martínez. Por ese motivo, los abogados Juan Carlos Vega y Francisco Lavisse le pidieron al fiscal General de Córdoba, Juan Manuel Delgado, que habilite la feria judicial para instruir la denuncia, que lleva dos meses y no se ha movido de lugar.

La Pampa

La presentación al Fuero Penal Económico (Fiscalía de segunda nominación a cargo de Franco Mondino) se originó en la falta de acción del Jury frente al pedido de investigación de la conducta de la jueza Martínez, que declaró la Quiebra de Mackentor, “en pleno conocimiento de que los créditos por los cuales se pedía la quiebra estaban originados en crímenes de Lesa Humanidad”. Es decir, emitió un fallo sabiendo que se trataba de delitos imprescriptibles y que, por lo tanto, su accionar fue ilegal.

La demanda apunta contra la presidenta del Jury, la legisladora Julieta Rinaldi (PJ), las legisladoras Silvia Paleo (Juntos por el Cambio), Daniela Gudiño (Juntos -UCR) y Victoria Busso (PJ), y la vocal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Aída Tarditti. Las acusa de “conductas de omisión y encubrimiento de Crímenes de Lesa Humanidad en los términos del artículo 25 del Estatuto de Roma”.

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Vega había pedido al Jury, en agosto de 2022, la investigación de la jueza Martínez en agosto de 2022. Puntualmente demandó que analice su accionar en la causa Mackentor. Lo hizo a partir de una sentencia de la CIDH, que Argentina y Córdoba están obligados a respetar y cumplir; y porque se trata de un delito de lesa humanidad, que es imprescriptible. Pero a casi un año de esa solicitud original, se acumulan los incidentes sin resolución.

Cabe recordar que el Jury es el órgano encargado de investigar y juzgar la actuación de los jueces y fiscales en el ámbito de la provincia de Córdoba.

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Mackentor fue una empresa dedicada a la construcción, con sedes en Córdoba y Buenos Aires, que los militares ocuparon el 25 de abril de 1977 con la excusa de que financiaba a una organización guerrillera. Nunca se les pudo probar a sus miembros vinculación alguna con las organizaciones armadas de la época.

La compañía, que tenía como principal accionista a Natalio Kejner, y de la que participaban en la propiedad sus equipos técnicos y empleados, era una poderosa empresa constructora en los años ’60 y ’70, equivalente a compañías como Juan Chediack y algo menor que IECSA del grupo Macri, entre otras. La empresa fue ocupada y vaciada con la concurrencia de militares y la propia Justicia Federal a través del juez Adolfo Zamboni Ledesma. Luego, se produjo, por parte de la Justicia Federal, una fenomenal cobertura del accionar de Zamboni Ledesma y otros funcionarios, un proceso que continúa hasta el presente.

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El principal beneficiario de la acción del Terrorismo de Estado fue el grupo Supercemento, cuyos accionistas en esa época eran Franco Macri, Filiberto Bibiloni y Julián Astolfoni. Esta compañía se quedó con una fábrica de caños perteneciente a Mackentor y la obra del Segundo Acueducto Villa María-San Francisco.

QUÉ DICE LA NUEVA PRESENTACIÓN

Vega y Lavisse plantean a Delgado que “el tenor de lo denunciado reclama de hecho una urgencia en dar respuestas por estar en juego delitos de Lesa Humanidad. Consecuentemente y ante la ausencia de avances notables en la instrucción solicitamos se habilite la feria judicial a efectos de avanzar en lo solicitado”.

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Dicen que, en un reciente trabajo de investigación firmado por Julián Alfie, subdirector de la ONG JNECIP, sobre la eficacia de los Ministerios Públicos Fiscales (MPF) argentinos, se “enciende el tablero completo de las alarmas porque incluso las jurisdicciones que estarían en la cúspide de la medición (Neuquén y Río Negro con tasas respectivas del 19,99% y 14,04%) carecen de motivos para celebrar”. Apuntan que cinco provincias se negaron a proporcionar datos para el informe y que Córdoba “se encuentra en la tabla de eficacia (año 2021) en el puesto 15 con un pobrísimo porcentaje del 2,36% debiendo tenerse en cuenta que está en esa posición pues 5 provincias no contestaron, quedando 15 sobre 19”.

Los abogados afirman con dureza, a partir de estos datos, que “la mora en esta causa no solo ratifica lo investigado por el INECIP, sino que cuestiona la imparcialidad de una investigación en un caso de Crímenes de Lesa Humanidad”.

Recuerdan luego, la Doctrina de la CSJN en materia de Crímenes de Lesa Humanidad y subrayan que “nunca antes se habían denunciado ante la Justicia de Córdoba actos de encubrimiento de Crímenes de Lesa Humanidad, por lo que resulta de aplicación operativa la Doctrina de la Corte Argentina en materia de Crímenes de Lesa Humanidad y también la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados”.

Fundamentan en ese sentido, que “la Doctrina de la Corte Suprema de Argentina, posterior al 2005, es categórica al declarar que son nulos e inaplicables normas, leyes, decretos y actos judiciales del Estado argentino, en sus 3 poderes, que impidan, obstaculicen o dilaten la investigación de Crímenes de Lesa Humanidad, la sanción- a los responsables y la reparación a las víctimas”.

Recuerdan, además, que “la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, norma supra legal en el derecho argentino, también es categórica al declarar la supremacía del derecho internacional sobre el derecho doméstico en caso de conflicto interpretativo. Esto significa a nuestro juicio que ninguna norma del Derecho Procesal Penal de Córdoba puede ser aplicada o interpretada en términos de impedir, obstaculizar o entorpecer la investigación que hemos solicitado las víctimas de Mackentor, porque se trata de un Crimen de Lesa Humanidad”.

Por último, indican que “los Tratados de DD.HH. son derecho aplicable en Argentina. En especial son normas operativas en este caso el Tratado de Roma y la Convención de Viena”.

Las integrantes del Jury de Enjuicimiento de la Provincia de Córdoba. En el centro, su titular Julieta Rinaldi (PJ). A la derecha, Silvia Paleo (JxC) y la vocal del TSJ, Aída Tarditti. A la izquierda, Daniela Gudiño (UCR) y Victoria Busso (PJ).

LA DENUNCIA CONTRA EL JURY

La denuncia contra el jury fue presentada a mediados de abril de este año. También fue impulsada por Vega y Lavisse y reclama investigar la comisión de los posibles delitos de abuso de autoridad y omisión de deberes de funcionario público, entre otros que puedan surgir de la investigación, a la par que “incluye en el pedido de investigación, la previsión del Estatuto de Roma sobre el delito de colaboración y encubrimiento”.

Señala el escrito que “nuestra denuncia hace a las conductas de los integrantes del Jury y no de la jueza denunciada. Los integrantes del Jury han paralizado la investigación ordenada por el más alto Tribunal de América en DD.HH. de investigar un Crimen de Lesa Humanidad. Esa situación conforme la legislación nacional y supranacional puede calificar su conducta como encubrimiento”.

También indica que “conforme nuestro Código Penal vigente, puede calificarse a su vez como omisión de deberes de funcionario público. Esto es así desde que el Tribunal de Jury debe “funcionar” y no dilatar; muy especialmente en casos de Lesa Humanidad como el planteado”.

Expresa más adelante que “su decisión puede gustar o no, puede ser materia opinable pero nunca puede ser una no-decisión puesto que de este modo se niega el derecho de peticionar, con la consecuencia paralela de permitir (que) sigan produciéndose efectos del delito de Lesa apuntado”.

Dice que “la declaración de Quiebra de Mackentor es la última etapa de una “persecución masiva de personas” en los términos del art. 7 del Estatuto de Roma. Iniciada por el genocida Menéndez en el mes de abril de 1977. Con 26 víctimas y 4 desapariciones forzadas de personas”.

Y cierra planteando que “lo que Menéndez no pudo lograr, lo hizo la justicia de la provincia de Córdoba al declarar la Quiebra de Mackentor”.

¿Qué es lo que debe investigar el Jury?

Vega realizó en agosto de 2022, una presentación para que el Jury se expida sobre el accionar de la jueza Martínez por su responsabilidad en la sanción que la CIDH le impuso a Argentina por violar los derechos humanos en el caso Mackentor.

Expresó en esa oportunidad que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió una resolución de fondo (equivalente a un fallo de nuestra Justicia) en contra del Estado argentino por la violación de Derechos Humanos de las víctimas secuestradas, torturadas y desaparecidas en el caso de la constructora Mackentor. Los hechos ocurrieron en Argentina durante la Dictadura cívico-militar de 1976 y sus efectos se prolongan, por la inacción de la Justicia, hasta el presente. Se trata de una resolución que es de cumplimiento obligatorio para el gobierno nacional. Dice, en ese sentido, que la CIDH ordena al Estado argentino investigar y reparar y afirma que “corresponde declarar la nulidad de la quiebra”.

Explica el escrito que obra en poder de la Justicia que “desde la primera presentación que hizo Mackentor en el proceso de la quiebra, la Jueza Martínez sabía que el origen de los créditos provenía de crímenes de Lesa Humanidad en los términos del art. 7 del Estatuto de Roma”.

Detalla que “los créditos por los cuales se peticionó la quiebra de Mackentor eran honorarios provenientes de una declaración de prescripción en juicios por crímenes de Lesa Humanidad imprescriptibles”

Recuerda que “los peticionarios de la quiebra de Mackentor eran los fiscales federales de Córdoba Luis Roberto Rueda, Carlos Otero Álvarez y Humberto Vidal, beneficiarios de la regulación de honorarios por la prescripción de crímenes imprescriptibles”.

Agrega posteriormente, que “la Comisión Interamericana en su Informe de Fondo 293/21 tiene por reconocidas las violaciones a los DDHH de la Convención generadas por actos judiciales que por una parte rechazaban los pedidos de las víctimas de Mackentor y, por otro lado, declaraban prescriptos los crímenes de los genocidas Videla y Menéndez”. Esto es, que el punto dejó de ser materia opinable.

El dictador Jorge Rafael Videla junto a Menéndez, en uno de los juicios por crímenes de Lesa Humanidad.

MÁS INFORMACIÓN

VER Caso Mackentor: Presentan denuncia penal contra cuatro legisladoras y una vocal del TSJ.

VER Lesa Humanidad: Después de 8 meses, sin novedad en el pedido de Jury contra la jueza que mandó a la quiebra a Mackentor.

VER La CIDH condenó a Argentina por violaciones a los Derechos Humanos en el caso Mackentor.

VER El mandato moral de Talo Kejner.

VER La CIDH condenó a Argentina por violaciones a los Derechos Humanos en el caso Mackentor.

VER Corrupción y Terrorismo de Estado: el caso Mackentor llegó a la Corte Suprema.

VER Caso Mackentor: corrupción, Terrorismo de Estado y jueces que protegieron a sus pares y empresarios.

VER Mackentor, el caso que conecta a los militares con un sector del poder económico.

VER Documentos Mackentor, crónica de un saqueo.

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