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La Corte Suprema declaró la nulidad de la sentencia del caso Mackentor en el megajuicio de La Perla

Los ministros de la CSJN, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

La Corte Suprema de Justicia (CSJ), en un claro mensaje interno al sistema judicial, revocó, con duros reproches, la resolución de la Cámara Federal de Casación Penal que había confirmado el fallo del Tribunal Oral Federal N°1, en la causa Mackentor, durante el mega juicio de la causa La Perla (por el principal campo de concentración de la dictadura cívico-militar en Córdoba, que funcionó dentro del ámbito del III Cuerpo de Ejército), dictado en 2016. A la par, ordenó a la Cámara que dicte una nueva resolución, en línea con la jurisprudencia por delitos de lesa humanidad y con el informe 293/2021, emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

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Señala el máximo tribunal del país, que el Informe de la CIDH afirma que “…el Estado argentino es internacionalmente responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica […], propiedad privada y protección judicial”.

Con la firma de sus cuatro integrantes, Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti (autor del voto), Juan Carlos Maqueda, y Carlos Rosenkrantz, la CSJ dice en el punto 10, que “la decisión judicial no puede basarse en una interpretación procesal aislada del contexto de los juicios de lesa humanidad, como ocurre en el caso” y recuerda en el punto 11, que “esta Corte Suprema ha señalado que ‘…este compromiso internacional presupone no sólo que el Estado no pueda oponer normas internas que obstaculicen el enjuiciamiento y eventual castigo de los responsables (verbigracia, leyes de amnistía o prescripción), sino que además debe abstenerse de adoptar cualquier otro tipo de medidas que disuelvan la posibilidad de reproche’”.

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Recuerda el tribunal, que “es importante tener presente, que la querella aclaró, en forma expresa, que su impugnación no planteaba simplemente la invalidez de actos procesales formales ocurridos en el proceso de instrucción, sino que lo que se intentaba era privar de efectos jurídicos a los actos consumativos o consecutivos de la persecución masiva de personas sufrida por la empresa Mackentor S.A”. Es decir, solicitó la nulidad de todas las decisiones judiciales que continuaron a la ocupación de la empresa Mackentor por parte del general Luciano Benjamín Menéndez, desde el 25 de abril de 1977 a la fecha.

Cabe señalar que la Cámara Federal de Casación Penal emitió su resolución el 14 de noviembre de 2018, rechazando la apelación realizada por las víctimas de Mackentor. Fue por dos votos (Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos) a uno (Mariano Borinsky). El voto en minoría había argumentado en favor de la aceptación del planteo encabezado por el abogado Juan Carlos Vega.

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Vega al ser consultado por este medio, dijo que “se trata del primer pronunciamiento en el derecho interno argentino, en el caso Mackentor, en línea con el informe de fondo emitido por la CIDH”.

Agregó que “es muy importante porque establece la nulidad de la sentencia de la megacausa de La Perla en lo que corresponde a Mackentor”.

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EL NUDO DE LA RESOLUCIÓN

En el punto 7°, los miembros de la CSJ afirman que “también existe arbitrariedad en la sentencia (de la Cámara Federal de Casación Penal) en recurso, ya que convalidó la interpretación de los hechos y del derecho efectuada por el tribunal de mérito sin revisarla conforme es requerido al análisis jurídico de casación”.

Dice, en ese sentido, que “en contraste con el minucioso análisis sobre los referidos elementos de prueba que se efectuó en el voto disidente (Borinsky), en la mayoría (Gemignani y Hornos) solo se aprecia una remisión a la jurisprudencia de esta Corte Suprema, sin ninguna consideración sobre cómo aplicaba a las particulares circunstancias del caso”.

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Más adelante, en el punto 8°, expresa el documento judicial que “los hechos omitidos son muy relevantes”.

Explica la secuencia de hechos (ocupación de las sedes de Córdoba y Buenos Aires de Mackentor, secuestro de directivos y empleados, e intervención judicial a cargo del coronel (R.E.), Rodolfo Batistella, dispuesta esta última por el entonces juez federal, Adolfo Zamboni Ledesma), y apunta que “una vez designado, el interventor judicial adoptó una serie de actos jurídicos que constituyen el objeto principal de la controversia que viene a estudio de esta Corte Suprema, toda vez que –en opinión de la querella- los mismos trajeron como consecuencia la transferencia ilegal de activos y de manera mediata, el “vaciamiento” de la empresa Mackentor”.

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Y agrega que “mediante dichos actos se concretó la transferencia ilegal de los principales activos de la referida firma (la fábrica de Tubos para Conductos de Alta Presión, la obra del “Segundo Acueducto Villa María-San Francisco” y los campos que tenía en Santiago del Estero) a “empresas amigas del poder militar”, mientras los integrantes y directivos de Mackentor se encontraban privados de su libertad y eran sometidos a torturas. En especial, la querella aludió a la rescisión del contrato con el Estado Nacional para la construcción del Acueducto San Francisco – Villa María y la re adjudicación de dicho contrato a Supercemento Sociedad Anónima; el aumento de capital efectuado por la empresa La Forestal Ganadera Sociedad Anónima (socia de Mackentor) y el pago del cincuenta por ciento de la venta de la fábrica de tubos para conductos de alta presión”.

Es la primera vez que estos hechos son mencionados por un tribunal de ese modo desde que la causa recorre la Justicia Federal y Provincial, en Córdoba.

De izquierda a derecha, los jueces Julián Falcucci, Jaíme Díaz Gavier y José Camilo Quiroga Uriburu. (Foto: Gentileza CIJ).

Luego detalla que “en relación con los sucesos reseñados en el párrafo precedente, el tribunal de mérito (TOF N°1 integrado por Jaime Díaz Gavier, Julián Falcucci, José Camilo Quiroga Uriburu y Carlos Arturo Ochoa -este último en calidad de juez sustituto-) resolvió condenar a Luciano Benjamín Menéndez como coautor mediato intermedio penalmente responsable de los delitos de allanamiento ilegal (dos hechos) y usurpación por turbación del dominio (un hecho) todos en concurso real entre sí. Sin perjuicio de ello, entendió también que, aunque el 25 de abril de 1977 se verificó una irrupción ilegal en las oficinas de la empresa Mackentor por parte de las Fuerzas Armadas —que paralizó la actividad—, el delito de usurpación se agotó en sus efectos el día 2 de mayo del mismo año, cuando -por orden judicial- el Juez Federal designó a un auxiliar judicial para intervenir en el funcionamiento de la empresa de mención. Ello, a los efectos de poder examinar los libros y la documentación contable de las empresas, en atención a la presunción de que subvencionaban económicamente las actividades ilícitas de organizaciones subversivas”.

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La Corte resalta un párrafo del recurso de la apelación que sintetiza lo ocurrido y orientará el fallo posterior: “La intervención judicial –así como los actos que en ese marco fueron realizados- formaron parte del plan sistemático llevado a cabo en la última dictadura militar, siendo que la intervención del Poder Judicial de la Nación -por medio del Juez Federal Zamboni Ledesma- solo otorgó una fachada de legalidad a los actos que se encontraban viciados. (…) La decisión del juez debía ser analizada en el contexto en el que fue dictada, el cual permite inferir que su objetivo fue simplemente darle un marco formal de legalidad a la usurpación y vaciamiento que se llevó a cabo con la empresa”.

Justamente, la apelación de Vega y las víctimas de Mackentor se dirigió a cuestionar el criterio del TOF N°1, que protegía no sólo acción del juez Adolfo Zamboni Ledesma, sino de todos los funcionarios judiciales que intervinieron en este expediente hasta la fecha, prolongando los delitos de lesa humanidad. Al anular esa sentencia, la CSJ le dio entidad al fallo de la CIDH y, a la par, desarmó el sistema de protección de la llamada “familia judicial”, estructurado por la justicia, en Córdoba; y la política del gobierno nacional que, pese a haber transcurrido más de dos años, ha pedido sucesivas prórrogas y no ha cumplido con el mandato del organismo supranacional, que consiste en investigar y sancionar a los responsables y reparar a las víctimas.

QUÉ DIJO LA CIDH

(La CIDH), “el más alto tribunal de América en Derechos Humanos declara la responsabilidad internacional de la República Argentina por el dictado de actos judiciales violatorios de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el periodo 1986/2016”.

El abogado Vega detalla que “los mandatos de la Comisión Interamericana en su Informe de Fondo 293/21 son dos: Investigar los actos judiciales violatorios de la Convención y Reparar a las víctimas”.

MACKENTOR

Mackentor fue una empresa dedicada a la construcción, con sedes en Córdoba y Buenos Aires, que los militares ocuparon el 25 de abril de 1977 con la excusa de que financiaba a una organización guerrillera, secuestrando a directivos y empleados. Nunca se les pudo probar a sus miembros vinculación alguna con las organizaciones armadas de la época.

Natalio Kejner. (Foto: Gentileza La Voz).

La compañía, que tenía como principal accionista a Natalio Kejner, y de la que participaban en la propiedad sus equipos técnicos y empleados, era una poderosa empresa constructora en los años ’60 y ’70, equivalente a compañías como Juan Chediack y algo menor que IECSA del grupo Macri, entre otras. La empresa fue ocupada y vaciada con la concurrencia de militares y la propia Justicia Federal a través del juez Adolfo Zamboni Ledesma. Luego, se produjo, por parte de la Justicia Federal, una fenomenal cobertura del accionar de Zamboni Ledesma y otros funcionarios. El principal beneficiario de la acción del Terrorismo de Estado fue el grupo Supercemento, cuyos accionistas en esa época eran Franco Macri, Filiberto Bibiloni y Julián Astolfoni. Esta compañía se quedó con una fábrica de caños perteneciente a Mackentor y la obra del Segundo Acueducto Villa María-San Francisco.

[COBERTURA]

VER Caso Mackentor: El Jury desestimó la denuncia contra la jueza Martínez pese al fallo de la CIDH.

VER Mackentor, un caso emblemático de violencia institucional.

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VER Denuncian la actuación de cinco jueces federales luego del fallo de la CIDH por el caso Mackentor.

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VER Corrupción y Terrorismo de Estado: el caso Mackentor llegó a la Corte Suprema.

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2 Comentarios

1 Comentario

  1. Selva

    29 noviembre, 2023 a 08:23

    Muy buena sentencia cuando quiere la CSJ sabe muy biren lo que tiene que decir. Ojalá que en las causas de obvia persecución a Cristina Kirchner también hagan justicia.

  2. yo soy los derechos humanos

    29 noviembre, 2023 a 13:01

    NO MIENTAS MAS VEGA!!!!, ES EVIDENTE QUE TODA LA BASURA QUE PUBLICAS ACA NADA TIENE QUE VER CON LOS DERECHOS HUMANOS!!!!, LA CIDH NADA DICE RESPECTO DE LAS PERSONAS JURIDICAS, LEEEEEEEEEEEEEE BIEN, MACKENTOR NO ES UNA PERSONA FISICA QUE PUEDA SER OBJETO DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS. CORTALA YA DE SACARLE PLATA A LOS POBRES FAMILIARES DE DESAPARECIDOS. AHORA ADEMAS LES SACAS PLATA PARA PERSEGUIR A LOS JUECES!!!!! OJALA TE SAQUEN LA MATRICULA!!!!!

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