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Caso Mackentor: Llegó la hora de la verdad

Los tribunales federales de Córdoba.

Llegó la hora de la verdad. Cuarenta y siete años después de la ocupación de la empresa constructora Mackentor por parte de las tropas de la dictadura cívico-militar, el Tribunal Oral Federal N°1 de Córdoba (TOF N°1) comenzará a considerar la nulidad de la intervención judicial de 1977 y todas las decisiones judiciales tomadas hasta la fecha. También, deberá definir el monto reparatorio para las víctimas de este caso, paradigmático de la participación de los grandes grupos económicos argentinos con el Terrorismo de Estado. En este caso Supercemento, uno de cuyos principales accionistas al momento de los hechos era el Grupo Macri. La primera audiencia se realizará este jueves 30 de mayo, a las 9:30, en el edificio de Tribunales Federales de Córdoba.

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El primer dato de esta audiencia, es que el TOF N°1 tiene nueva constitución, a partir de una resolución de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), que consideró nula la sentencia del tribunal anterior, que había validado la actuación del juez Adolfo Zamboni Ledesma en 1977 y, en consecuencia, todos los actos jurídicos posteriores; y separó a sus anteriores miembros, Jaime Díaz Gavier, Julián Falcucci, y José Camilo Quiroga Uriburu. Ahora, los integrantes del TOF N°1 serán Carolina Prado, como presidenta, y Cristina Giordano y Facundo Zapiola, como jueces. Los fiscales serán Carlos Gonella y Facundo Trotta.

La presidenta del TOF N°1, Carolina Prado.

Aparece un segundo elemento, que tanto la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en su fallo del 14 de noviembre de 2023, como la CFCP el pasado 20 de marzo, marcaron como la base argumental que guía este caso y los que se sustancien frente a la presencia de delitos de lesa humanidad, que afirma que ningún hecho puede ser analizado sin la presencia del contexto del Terrorismo de Estado en el que sucede. Ese hilo rojo es el que determinó el apartamiento de los anteriores jueces del TOFN°1, que consideraron de manera aislada lo sucedido con la constructora Mackentor y sus integrantes; y sólo encontraron delito en la ocupación militar del general Luciano Benjamín Menéndez, pero no en la actuación de los jueces y funcionarios judiciales que intentaron cubrir con un manto de legalidad esos actos; ni en el de las empresas cuestionadas y beneficiadas por el accionar de los militares. Ese marco jurídico es el que sobrevolará la decisión que tomen los nuevos jueces del TOF N°1 frente a una causa compleja e histórica por sus implicancias. Hasta hoy, en términos generales, la Justicia avanzó y juzgó al personal de las fuerzas armadas y de seguridad y a los civiles que integraron el aparato represivo. Aquí, en Mackentor, aparecen las responsabilidades de los que impulsaron y se beneficiaron con el accionar del Terrorismo de Estado y del aparato judicial que protegió a unos y otros.

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Juan Carlos Vega, abogado de las víctimas de Mackentor, afirmó que “por primera vez en la historia de la Democracia Argentina, somos escuchados por jueces imparciales y sin prejuicios políticos, ideológicos ni religiosos. Eso no significa de ninguna manera que nuestros pedidos indemnizatorios sean concedidos. Llegamos a esta Audiencia con un riguroso Informe de Fondo de la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos); con una sólida sentencia de la CSJN; y con una severa resolución de la CFCP. La búsqueda de Memoria, Verdad y Justicia es lo que ha marcado nuestra lucha de más de 20 años y eso es un homenaje a estos ingenieros que, con decencia e inteligencia, representaron una burguesía nacional que desde siempre se opuso al Terrorismo de Estado. Creo que va a ser una Audiencia histórica”.

El abogado Juan Carlos Vega. (Foto: Mariano Paiz / Archivo).

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Agregó que “por primera vez en la Justicia Argentina se prueba con valor de prueba jurídica las complicidades judiciales con el Terrorismo de Estado; los nombres de los grupos económicos que se beneficiaron con sus crímenes; y también se prueba el silencio y el ocultamiento de estos hechos por parte de jueces federales de la Democracia Argentina”.

Señaló también que “el Caso Mackentor abre debates insospechados, como la responsabilidad civil de las empresas cómplices con el Terrorismo de Estado. Vamos a plantear que se debe terminar con la figura del “Estado Bobo” que siempre paga por los daños causados por funcionarios corruptos. Por eso, vamos a plantear la responsabilidad penal de los directorios de las empresas cómplices. Y vamos a pedir a la Fiscalía Federal que investigue la conducta de los jueces de la Democracia que ocultaron y silenciaron estos hechos en plena Democracia. Y todo con el rigor del derecho”.

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MACKENTOR

Vega y Eduardo Barcesat son los representantes jurídicos de Mackentor y de los socios de la constructora. Mackentor fue una compañía dedicada a la construcción, con sedes en Córdoba y Buenos Aires, y obras en todo el país, que los militares ocuparon el 25 de abril de 1977 con la excusa de que financiaba a una organización guerrillera, secuestrando a directivos y empleados. Nunca se les pudo probar a sus miembros vinculación alguna con las organizaciones armadas de la época.

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Natalio Kejner, principal accionista de la constructora Mackentor. (Foto: Gentileza La Voz / Archivo).

La compañía, que tenía como principal accionista a Natalio Kejner, y de la que participaban en la propiedad sus equipos técnicos y empleados, era una poderosa empresa constructora en los años ’60 y ’70, equivalente a compañías como Juan Chediack y algo menor que IECSA del grupo Macri, entre otras. La empresa fue ocupada, usurpada y vaciada con la concurrencia de militares y la propia Justicia Federal a través del juez Adolfo Zamboni Ledesma. El principal beneficiario de la acción del Terrorismo de Estado fue el grupo Supercemento, cuyos accionistas en esa época eran Franco Macri, Filiberto Bibiloni y Julián Astolfoni. Esta compañía se quedó con una fábrica de caños perteneciente a Mackentor y la obra del Segundo Acueducto Villa María-San Francisco, una de las principales obras públicas de la época.

Enner

Cabe recordar que el TOF N°1 había condenado a Luciano Benjamín Menéndez como coautor mediato intermedio penalmente responsable de los delitos de allanamiento ilegal (dos hechos) y usurpación por turbación del dominio (un hecho) todos en concurso real entre sí. La CSJ recordó en su resolución de noviembre de 2023, que “sin perjuicio de ello, (el TOF N°1) entendió también que, aunque el 25 de abril de 1977 se verificó una irrupción ilegal en las oficinas de la empresa Mackentor por parte de las Fuerzas Armadas —que paralizó la actividad—, el delito de usurpación se agotó en sus efectos el día 2 de mayo del mismo año, cuando -por orden judicial- el Juez Federal (Adolfo Zamboni Ledesma) designó a un auxiliar judicial para intervenir en el funcionamiento de la empresa de mención. Ello, a los efectos de poder examinar los libros y la documentación contable de las empresas, en atención a la presunción de que subvencionaban económicamente las actividades ilícitas de organizaciones subversivas”.

El Valle

Dicho de otro modo, para el TOF N°1, la ilegalidad se extendió una semana y un día (del 25 de abril al 2 de mayo); luego, la intervención de Zamboni Ledesma trajo la legalidad y, en consecuencia, la usurpación y destrucción posterior de la empresa no estuvo conectada al delito de lesa humanidad -la ocupación militar de la empresa, y el secuestro y tortura de sus directivos-. Eso es lo que fulminaron la CIDH, la CSJ y la CCP.

LAS NULIDADES

Las nulidades reclamadas por los abogados Vega y Barcesar, son las siguientes:

– “De la rescisión del contrato de la Obra Segundo Acueducto Villa María – San Francisco dispuesta por el Estado Nacional con fundamento en la Intervención Judicial de la empresa instrumentada por Menéndez; (…) y del acto de conformidad a tal recisión dispuesto por la intervención judicial”.

– “De la posterior adjudicación de dicha obra pública a la empresa Supercemento SA mientras Mackentor estaba intervenida judicialmente y sus directivos y abogados, encarcelados”.

– “Del pago del 50% de la compra realizada por Supercemento S.A. a Mackentor S.A.  de la Fábrica de Tubos para conductos de Alta Presión ubicada en Barrio Estación Flores de Córdoba”.

– “De la Asamblea de la Empresa La Forestal Ganadera Suncho S.A. del año 1984 por la cual se aumenta su capital accionario de tal manera de marginar de la sociedad a Mackentor S.A”.

– “De los autos judiciales “Mackentor contra Estado Nacional – Daños y perjuicios”. De manera particular la regulación de honorarios a favor de los fiscales federales de Córdoba, Carlos Otero Álvarez, Luis Roberto Rueda, Graciela López de Finoluck y Humberto Silvio Vidal. Por estar fundadas en la declaración de prescripción de Crímenes de Lesa Humanidad. Y de los autos judiciales “Mackentor c/ OSN -Obras Sanitarias de la Nación- ordinario”.

La fábrica de caños de Mackentor, en la década de los ’70. (Foto: Gentileza archivo Luis Paván).

– “De la quiebra de Mackentor S.A. por tratarse de un acto judicial integrativo de la persecución masiva de personas. Y emergente de la Intervención judicial de Mackentor declarada nula por arbitrariedad manifiesta”. Cabe recordar que la responsable de dictar la quiebra de la empresa fue la jueza provincial, Victoria Francisca Martínez de Petrazzini”. Argumenta que “se trata de un acto judicial integrativo de la persecución masiva de personas” y que “el Tribunal de Casación declara que el argumento central para fundar el reclamo civil de Mackentor radica en que los actos posteriores a 1983 eran integrativos y consecutivos de los delitos de Lesa Humanidad imputados”.

También plantea, en ese sentido, que “la Quiebra de Mackentor, si bien es declarada por la Justicia de Córdoba, es un acto in itinere (en el transcurso y secuencia) del crimen de Lesa Humanidad que juzga el TOF Nº1 de Córdoba. De allí su competencia para declarar la Nulidad pedida como acto integrativo de la persecución masiva de personas”.

Recuerda que “la doctrina de la CSJN posterior al 2005 es categórica. (…) Declara la nulidad de todo acto legislativo, administrativo o judicial que impida u obstaculice la investigación, sanción y reparación de crímenes de Lesa Humanidad. Esta Doctrina hace caer incluso la cosa juzgada misma”.

Agrega que “el fiscal general Javier De Luca, en su riguroso dictamen integrativo de la Sentencia de la Cámara Federal de Casación. Sostiene que la “obligación de reparar” comprende una infinita gama de posibilidades procesales. (…) Que esa obligación de reparar no depende de una distinción de leyes, ni temas o de fueros, sino que tiene origen y fundamento en el derecho internacional de los DD.HH.”.

Y concluye que “como hecho agravante y fundante de la procedencia de este pedido, (…) es que está probado que el fundamento de la quiebra de Mackentor son los créditos impagos por honorarios regulados por la Justicia Federal de Córdoba a favor de los Fiscales Federales de Córdoba en autos “Mackentor c/ Estado Nacional – Daños y perjuicios”.

[HISTORIA DE UN CALVARIO JUDICIAL]

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