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Mackentor: Piden declarar la “nulidad total, absoluta e insanable” de la intervención en 1977 y los hechos que le siguieron hasta hoy

Natalio Kejner, principal accionista de la constructora Mackentor. (Foto: Gentileza La Voz / Archivo).

Los abogados Juan Carlos Vega y Eduardo Barcesat pidieron esta semana al Tribunal Oral Federal N°1 de Córdoba (TOF N°1) el cumplimiento y ejecución de la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal Sala IV (CCP) del pasado 20 de marzo y de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJ) del 14 de noviembre del año pasado en relación al capítulo económico y judicial de la causa Mackentor. Todo ello, sostenido en las recomendaciones del Informe de Fondo de la CIDH 293 de 2021 (Comisión Interamericana de Derechos Humanos), máximo “tribunal” continental en materia de Derechos Humanos, cuyas resoluciones son equivalentes a un fallo judicial y de cumplimiento obligatorio para Argentina.

VER Mackentor y “las verdaderas motivaciones que subyacen en la sentencia declarada nula por arbitrariedad”.

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El requerimiento de los representantes de Mackentor es amplio. Reclaman al TOF N°1 que declare la “nulidad total, absoluta e insanable” de la intervención judicial dispuesta por el juez Adolfo Zamboni Ledesma el 2 de mayo de 1977 y todos los actos posteriores hasta el presente, incluida la quiebra de la empresa. Además, demandan la indagatoria de los actuales directivos de la constructora Supercemento S.A. y La Forestal Ganadera Suncho S.A, bajo el cargo de complicidad, encubrimiento y beneficio que establece el art. 25 inc. 3 “c” del Estatuto de Roma; que se fije el monto de la “reparación integral” ordenado por la CIDH en su Informe de Fondo 293/21; y que se disponga como “medidas Cautelares, a los fines del cumplimiento y la ejecución de la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal, de la CSJN y del Informe de Fondo 293/21 de la CIDH, la inhibición general de las Personas Jurídicas Supercemento S.A y La Forestal Ganadera Suncho S.A, por su complicidad probada en juicio en el Crimen de Lesa Humanidad y en los términos del art. 25 del Estatuto de Roma”.

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Se trata de un planteo fundado en la resolución que dictó la CCP en consonancia con lo dispuesto por la Corte Suprema. La decisión declaró la nulidad de los puntos 10, 11, 12 y concordantes del dictamen del TOF Nº1 en la Megacausa de La Perla -en un juicio realizado en 2016 en relación a las violaciones a los Derechos Humanos cometidos en el principal campo de concentración dentro del ámbito del III Cuerpo de Ejército, que conducía Luciano Benjamín Menéndez-. Ese fallo había legitimado la intervención judicial de la firma constructora durante la última dictadura cívico-militar. También ordenó apartar del expediente a los jueces del TOF N°1, Jaime Díaz Gavier, Julián Falcucci, y José Camilo Quiroga, que consideraron que la usurpación de la empresa en 1977 había durado apenas una semana y que, luego, con la intervención del juez federal Adolfo Zamboni Ledesma, se había tendido un manto de legalidad al hecho.

Una imagen del juez Adolfo Zamboni Ledesma. (Archivo).

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A partir de esa determinación de la CCP, solicitaron que el TOF N°1 de Córdoba “declare la nulidad total, absoluta e insanable, de la intervención judicial de Mackentor S.A.; comprensiva de todos los actos administrativos y judiciales cumplidos por ella; así como de los posteriores y conexos a la intervención judicial nulificada”. Esto es, tanto la intervención judicial de 1977, implementada por el fallecido juez federal, Adolfo Zamboni Ledesma, en el marco del Terrorismo de Estado, como los hechos posteriores que se suceden hasta el presente (47 años) y que permitieron su vaciamiento y destrucción.

UN GIRO RADICAL

El corazón de la interpretación jurídica de la CSJ y la CCP es que el pronunciamiento del TOF N°1 en 2016 se emitió fragmentando la prueba del caso y separando los acontecimientos ocurridos en Mackentor del contexto del plan de Terrorismo de Estado implementado por la dictadura cívico-militar.

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Vega y Barcesat resaltan en los fundamentos de la presentación ante el TOF N°1 en Córdoba, que “estamos en presencia de una sentencia del más alto Tribunal argentino en derecho penal que decide hacer lugar al recurso de casación y declara la arbitrariedad manifiesta de la sentencia dictada por el TOF Nº1 de Córdoba en el Caso Mackentor (…) por no ser derivación razonada, ni de las pruebas ni del derecho aplicable; (…) y decide apartar a los jueces firmantes del decisorio arbitrario a fin de garantizar la imparcialidad violada en el juicio”.

Dicen que “al mismo tiempo y en coincidencia plena, estamos en presencia de un Informe de Fondo de la CIDH que declara la responsabilidad internacional de la República Argentina por los actos dictados por la Justicia Federal de Córdoba en contra de las víctimas de Mackentor” y aseguran que “la CIDH es contundente al decir que mientras se les negaban sus derechos de justicia a las víctimas de Mackentor, al mismo tiempo se dictaban sobreseimientos a los genocidas Videla y Menéndez”.

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Por otro lado, destacan que “la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal es rigurosa y severa en punto a la necesidad de que los jueces realicen análisis sistémicos y contextuales de los hechos y del derecho. Sobre todo, en Crímenes de Lesa Humanidad. (…) Carecen de validez los análisis fragmentados de pruebas”.

Finalmente, argumentan que “en este crimen de Lesa Humanidad, el punto central en debate es la intervención judicial de Mackentor, su validez o nulidad. (…) Y conforme se responda a esta pregunta serán las respuestas a los pedidos de Nulidad que formulamos en esta instancia. La Cámara Federal de Casación Penal en su sentencia va más allá del Caso Mackentor. A nuestro juicio, envía un meta mensaje a los jueces argentinos advirtiéndoles de los riesgos del ritualismo y del formalismo como formas de ocultar la verdad real y de negar la justicia”.

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MACKENTOR

Vega y Barcesat son los representantes jurídicos de Mackentor y de los socios de la constructora. Mackentor fue una compañía dedicada a la construcción, con sedes en Córdoba y Buenos Aires, y obras en todo el país, que los militares ocuparon el 25 de abril de 1977 con la excusa de que financiaba a una organización guerrillera, secuestrando a directivos y empleados. Nunca se les pudo probar a sus miembros vinculación alguna con las organizaciones armadas de la época.

La compañía, que tenía como principal accionista a Natalio Kejner, y de la que participaban en la propiedad sus equipos técnicos y empleados, era una poderosa empresa constructora en los años ’60 y ’70, equivalente a compañías como Juan Chediack y algo menor que IECSA del grupo Macri, entre otras. La empresa fue ocupada, usurpada y vaciada con la concurrencia de militares y la propia Justicia Federal a través del juez Adolfo Zamboni Ledesma. El principal beneficiario de la acción del Terrorismo de Estado fue el grupo Supercemento, cuyos accionistas en esa época eran Franco Macri, Filiberto Bibiloni y Julián Astolfoni. Esta compañía se quedó con una fábrica de caños perteneciente a Mackentor y la obra del Segundo Acueducto Villa María-San Francisco.

Cabe recordar que el TOF N°1 había condenado a Luciano Benjamín Menéndez como coautor mediato intermedio penalmente responsable de los delitos de allanamiento ilegal (dos hechos) y usurpación por turbación del dominio (un hecho) todos en concurso real entre sí. La CSJ recordó en su resolución de noviembre de 2023, que “sin perjuicio de ello, (el TOF N°1) entendió también que, aunque el 25 de abril de 1977 se verificó una irrupción ilegal en las oficinas de la empresa Mackentor por parte de las Fuerzas Armadas —que paralizó la actividad—, el delito de usurpación se agotó en sus efectos el día 2 de mayo del mismo año, cuando -por orden judicial- el Juez Federal designó a un auxiliar judicial para intervenir en el funcionamiento de la empresa de mención. Ello, a los efectos de poder examinar los libros y la documentación contable de las empresas, en atención a la presunción de que subvencionaban económicamente las actividades ilícitas de organizaciones subversivas”.

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Dicho de otro modo, para el TOF N°1, la ilegalidad se extendió una semana y un día (del 25 de abril al 2 de mayo); luego, la intervención de Zamboni Ledesma trajo la legalidad y, en consecuencia, la usurpación y destrucción posterior de la empresa no estuvo conectada al delito de lesa humanidad -la ocupación militar de la empresa, y el secuestro y tortura de sus directivos-. Eso es lo que fulminaron la CIDH, la CSJ y la CCP.

LAS NULIDADES

El equipo jurídico demanda que se “disponga la integración del TOF Nº1 de Córdoba, con jueces no comprendidos por los pronunciamientos judiciales anulados, (…) manteniendo la presidencia del TOF 1 en cabeza de la Jueza Dra. Carolina Prado, no alcanzada por la resolución de la CCP, (…) brindando así certeza de idoneidad e imparcialidad para mis representados,  las víctimas de Mackentor”.

Respecto de las nulidades, reclama las siguientes:

– “De la rescisión del contrato de la Obra Segundo Acueducto Villa María – San Francisco dispuesta por el Estado Nacional con fundamento en la Intervención Judicial de la empresa instrumentada por Menéndez; (…) y del acto de conformidad a tal recisión dispuesto por la intervención judicial”.

– “De la posterior adjudicación de dicha obra pública a la empresa Supercemento SA mientras Mackentor estaba intervenida judicialmente y sus directivos y abogados, encarcelados”.

– “Del pago del 50% de la compra realizada por Supercemento S.A. a Mackentor S.A.  de la Fábrica de Tubos para conductos de Alta Presión ubicada en Barrio Estación Flores de Córdoba”.

La fábrica de caños Juan Macagno de Mackentor a principios de los años ’70. (Foto: Archivo Luis Paván).

– “De la Asamblea de la Empresa La Forestal Ganadera Suncho S.A. del año 1984 por la cual se aumenta su capital accionario de tal manera de marginar de la sociedad a Mackentor S.A”.

– “De los autos judiciales “Mackentor contra Estado Nacional – Daños y perjuicios”. De manera particular la regulación de honorarios a favor de los fiscales federales de Córdoba, Carlos Otero Álvarez, Luis Roberto Rueda, Graciela López de Finoluck y Humberto Silvio Vidal. Por estar fundadas en la declaración de prescripción de Crímenes de Lesa Humanidad. Y de los autos judiciales “Mackentor c/ OSN -Obras Sanitarias de la Nación- ordinario”.

Carlos Otero Álvarez. (Foto: Sebastián Salguero / Archivo).

– “De la quiebra de Mackentor S.A. por tratarse de un acto judicial integrativo de la persecución masiva de personas. Y emergente de la Intervención judicial de Mackentor declarada nula por arbitrariedad manifiesta”. Cabe recordar que la responsable de dictar la quiebra de la empresa fue la jueza provincial, Victoria Francisca Martínez de Petrazzini”. Argumenta que “se trata de un acto judicial integrativo de la persecución masiva de personas” y que “el Tribunal de Casación declara que el argumento central para fundar el reclamo civil de Mackentor radica en que los actos posteriores a 1983 eran integrativos y consecutivos de los delitos de Lesa Humanidad imputados”.

La ex jueza y ahora vocal de la Cámara 9° en lo Civil y Comercial, Verónica Martínez. (Foto: Gentileza Web UCC / Archivo).

También plantea, en ese sentido, que “la Quiebra de Mackentor, si bien es declarada por la Justicia de Córdoba, es un acto in itinere (en el transcurso y secuencia) del crimen de Lesa Humanidad que juzga el TOF Nº1 de Córdoba. De allí su competencia para declarar la Nulidad pedida como acto integrativo de la persecución masiva de personas”.

Recuerda que “la doctrina de la CSJN posterior al 2005 es categórica. (…) Declara la nulidad de todo acto legislativo, administrativo o judicial que impida u obstaculice la investigación, sanción y reparación de crímenes de Lesa Humanidad. Esta Doctrina hace caer incluso la cosa juzgada misma”.

Agrega que “el fiscal general Javier De Luca, en su riguroso dictamen integrativo de la Sentencia de la Cámara Federal de Casación. Sostiene que la “obligación de reparar” comprende una infinita gama de posibilidades procesales. (…) Que esa obligación de reparar no depende de una distinción de leyes, ni temas o de fueros, sino que tiene origen y fundamento en el derecho internacional de los DD.HH.”.

Y concluye que “como hecho agravante y fundante de la procedencia de este pedido, (…) es que está probado que el fundamento de la quiebra de Mackentor son los créditos impagos por honorarios regulados por la Justicia Federal de Córdoba a favor de los Fiscales Federales de Córdoba en autos “Mackentor c/ Estado Nacional – Daños y perjuicios”.

[HISTORIA DE UN CALVARIO JUDICIAL]

VER Casación anuló parte de la sentencia del caso Mackentor en el megajuicio de La Perla y dispuso que se dicte una nueva resolución.

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VER La Corte Suprema declaró la nulidad de la sentencia del caso Mackentor en el megajuicio de La Perla.

VER Caso Mackentor: El Jury desestimó la denuncia contra la jueza Martínez pese al fallo de la CIDH.

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VER Caso Mackentor: Presentan denuncia penal contra cuatro legisladoras y una vocal del TSJ.

VER Lesa Humanidad: Después de 8 meses, sin novedad en el pedido de Jury contra la jueza que mandó a la quiebra a Mackentor.

VER Denuncian la actuación de cinco jueces federales luego del fallo de la CIDH por el caso Mackentor.

VER El mandato moral de Talo Kejner.

VER La CIDH condenó a Argentina por violaciones a los Derechos Humanos en el caso Mackentor.

VER Corrupción y Terrorismo de Estado: el caso Mackentor llegó a la Corte Suprema.

VER Caso Mackentor: corrupción, Terrorismo de Estado y jueces que protegieron a sus pares y empresarios.

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