La verdad suele tener el mismo efecto fulminante de la electricidad. Los abogados de las víctimas de Mackentor, Juan Carlos Vega y Eduardo Barcesat, con sus particulares estilos, expusieron sin vueltas al Tribunal Oral Federal N°1 (TOF N°1) una serie de demandas que en su largo trayecto de 47 años de postergación adquieren una voluminosa composición y tienen, potencialmente, efectos disruptivos. Pidieron la nulidad de la intervención judicial del 2 de mayo de 1977, dispuesta por el entonces juez federal Adolfo Zamboni Ledesma, con el argumento de que continuó los crímenes de lesa humanidad luego de la ocupación militar de la compañía constructora y mientras sus dueños y empleados habían sido secuestrados; reclamaron la nulidad de todos los actos jurídicos ocurridos hasta el presente -por continuidad de los delitos de lesa humanidad iniciados con la usurpación de la empresa y el vaciamiento y destrucción de la compañía-, tanto durante la dictadura cívico-militar, como en democracia; acusaron a distintos jueces y funcionarios judiciales federales y provinciales de encubrir el delito inicial y los subsiguientes; demandaron la “reparación integral” de los daños ocasionados; y plantearon que Supercemento, una de las principales empresas del país, y la Forestal Suncho Ganadera deben ser sentadas en el banquillo de los acusados por participar y beneficiarse del delito de lesa humanidad. Vega y Barcesat, consideran que las empresas deben tener “responsabilidad solidaria” con el Estado en la reparación a las víctimas. “Queremos que se acabe el Estado bobo, que se hace cargo de todo”, disparó Vega.
El planteo de las víctimas se produce en el marco de una nueva instancia, abierta a partir de una resolución de la Cámara Federal de Casación Penal, fundada en un informe de fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en una sentencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Allí dispone separar de sus funciones a los jueces del anterior TOF N°1 (Jaime Díaz Gavier, Julián Falcucci, y José Camilo Quiroga Uriburu) y designar nuevos integrantes del TOF N°1 para garantizar imparcialidad, que son Carolina Prado, como presidenta, y Cristina Giordano y Facundo Zapiola, como jueces. El fiscal general del caso es Facundo Trotta.
A ello se agrega el pedido de que se dicte una nueva resolución sobre este capítulo que, en lo esencial, debe partir de determinar si la intervención judicial de la empresa Mackentor S.A. de fecha 2 de mayo de 1977, dictada por el juez Adolfo Zamboni Ledesma, resultó legítima y válida o si, por el contrario, es ilegítima e inválida. Desde este nudo o cruce de rutas se sostiene luego, la legalidad o ilegalidad de todo lo ocurrido hasta la sentencia del TOF N°1 de 2016.
Vega y Barcesat tienen razones de peso para intentar hacer cumbre en el Aconcagua. Primero fue el informe de fondo 293/21 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que condenó a Argentina y a Córdoba por violaciones a los derechos humanos en este caso.
Luego, fue la Corte Suprema de Justicia (CSJ) la que declaró nulo el capítulo Mackentor del fallo de la megacausa de La Perla de 2016 -por el campo de concentración de La Perla, que funcionó en el ámbito del III Cuerpo de Ejército, bajo el mando de Luciano Benjamín Menéndez-. Dijo la CSJ que el Informe de la CIDH afirma que “…el Estado argentino es internacionalmente responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica […], propiedad privada y protección judicial”. Con la firma de sus cuatro integrantes, Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti (autor del voto), Juan Carlos Maqueda, y Carlos Rosenkrantz, la CSJ dice en el punto 10, que “la decisión judicial no puede basarse en una interpretación procesal aislada del contexto de los juicios de lesa humanidad, como ocurre en el caso” y recuerda en el punto 11, que “esta Corte Suprema ha señalado que ‘…este compromiso internacional presupone no sólo que el Estado no pueda oponer normas internas que obstaculicen el enjuiciamiento y eventual castigo de los responsables (verbigracia, leyes de amnistía o prescripción), sino que además debe abstenerse de adoptar cualquier otro tipo de medidas que disuelvan la posibilidad de reproche’”.
Posteriormente, se sumó la resolución de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) que fulminó el fallo del TOF N°1 en 2016, en lo relativo a Mackentor, al afirmar que “se impone que todos los extremos deban ser analizados en forma integral y armonizada y, en particular, enmarcados en el contexto dado por la estructura represiva que se tuvo por probada en estas actuaciones”. A lo que agrega que “(…) en razón de lo expuesto, cabe concluir que este tramo de la sentencia no constituye una derivación razonada de las constancias concretas del caso, por lo que resulta descalificable a tenor de la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias”.
LAS NULIDADES
Las nulidades reclamadas por los abogados Vega y Barcesat, fueron las siguientes:
– De la intervención judicial de Mackentor el 2 de mayo de 1977.
– “De la rescisión del contrato de la Obra Segundo Acueducto Villa María – San Francisco dispuesta por el Estado Nacional con fundamento en la Intervención Judicial de la empresa instrumentada por Menéndez; (…) y del acto de conformidad a tal rescisión dispuesto por la intervención judicial”.
– “De la posterior adjudicación de dicha obra pública a la empresa Supercemento SA mientras Mackentor estaba intervenida judicialmente y sus directivos y abogados, encarcelados”.
– “Del pago del 50% de la compra realizada por Supercemento S.A. a Mackentor S.A. de la Fábrica de Tubos para conductos de Alta Presión ubicada en Barrio Estación Flores de Córdoba”.
– “De la Asamblea de la Empresa La Forestal Ganadera Suncho S.A. del año 1984 por la cual se aumenta su capital accionario de tal manera de marginar de la sociedad a Mackentor S.A”.
– “De los autos judiciales “Mackentor contra Estado Nacional – Daños y perjuicios”. De manera particular la regulación de honorarios a favor de los fiscales federales de Córdoba, Carlos Otero Álvarez, Luis Roberto Rueda, Graciela López de Filoñuk y Humberto Silvio Vidal. Por estar fundadas en la declaración de prescripción de Crímenes de Lesa Humanidad. Y de los autos judiciales “Mackentor c/ OSN -Obras Sanitarias de la Nación- ordinario”.
– “De la quiebra de Mackentor S.A. por tratarse de un acto judicial integrativo de la persecución masiva de personas. Y emergente de la Intervención judicial de Mackentor declarada nula por arbitrariedad manifiesta”. Cabe recordar que la responsable de dictar la quiebra de la empresa fue la jueza provincial, Victoria Francisca Martínez de Petrazzini”.
[LA COBERTURA]
VER Mackentor Día 1: 47 años y la camiseta de River.
VER Caso Mackentor: Llegó la hora de la verdad.
LOS ARGUMENTOS
Vega insistió en que cualquier resolución debe tomarse en el contexto de que todos los hechos en el caso Mackentor ocurrieron en el contexto de crímenes de lesa humanidad. Dijo en su presentación que “nunca vi que tres sentencias de esta magnitud (CIDH, CSJ y CFCP) declaren que las víctimas, fuimos víctimas de los jueces de la democracia”.
Luego apuntó que la intervención dispuesta por el juez Adolfo Zamboni Ledesma era “de nulidad absoluta e insanable por ser parte de la persecución masiva de personas, iniciada por el general Luciano Benjamín Menéndez con la usurpación de la empresa y secuestro y tortura de sus integrantes, y desaparición de cuatro abogados”.
Dijo en esa línea, que Zamboni Ledesma lo que hizo fue “perfeccionar la intervención militar”, que esta intervención tuvo continuidad hasta octubre de 1984, cuando se levanta la orden de captura internacional contra Natalio Kejner y el sobreseimiento de la causa por asociación ilícita iniciada por el mismo juez. “Por eso, solicito la nulidad de la intervención y todos sus actos hasta 1984. Y dentro de sus actos, incluyo el saqueo y vaciamiento de la empresa, como la rescisión del contrato de la obra del segundo acueducto Villa María-San Francisco”.
Respecto a la actuación de los jueces durante la democracia, Vega señaló que “todos los actos procesales estuvieron marcados por una línea ideológica, que fue rechazar todos los planteos de las víctimas. (…) Hubo violación tras violación de los derechos humanos de las víctimas, todo validado por la intervención judicial de Mackentor, dispuesta por Zamboni Ledesma en 1977”.
Dentro de ese marco, cuestionó las actuaciones de la jueza Cristina Garzón de Lascano (que desestimó la causa de Natalio Kejner contra el Estado Nacional); los fiscales federales Carlos Otero Álvarez, Luis Roberto Rueda, Graciela López de Filoñuk y Humberto Silvio Vidal (que intervinieron en la causa de Natalio Kejner contra el Estado Nacional en representación del Estado Nacional y pidieron regulación de honorarios, llevando posteriormente a la empresa a la quiebra); la jueza provincial Verónica Francisca Martínez, que declaró la quiebra de Mackentor pese a que se trataba de una causa en la que se habían cometido crímenes de lesa humanidad; el juez federal Alejandro Sánchez Freytes y el vocal de la Cámara Federal, Abel Sánchez Torres, por el rechazo de constituir a Mackentor como actor civil en la causa penal con “el cínico argumento de que el representante de Mackentor era el síndico de la quiebra dispuesta a partir de la imposibilidad de pagar honorarios a los fiscales que representaron al Estado. (…) Pero no fue sólo eso, además el síndico debía hacerlo si existía previo dictamen a favor de la Junta de Acreedores de la Quiebra. Quienes eran los acreedores: los fiscales”.
También cuestionó el fallo en el capítulo Mackentor de la sentencia de La Perla y pidió al fiscal Trotta que lo acompañe ante el Consejo de la Magistratura para denunciar la actuación de los jueces Díaz Gavier, Falcucci y Quiroga Uriburu. “Estos jueces argumentaron para dictar la validez de la intervención, que Zamboni Ledesma era un juez probo y garantista”.
Cabe recordar que el TOF N°1 del 2016 había condenado a Luciano Benjamín Menéndez como coautor mediato intermedio penalmente responsable de los delitos de allanamiento ilegal (dos hechos) y usurpación por turbación del dominio (un hecho) todos en concurso real entre sí. La CSJ recordó en su resolución de noviembre de 2023, que “sin perjuicio de ello, (el TOF N°1) entendió también que, aunque el 25 de abril de 1977 se verificó una irrupción ilegal en las oficinas de la empresa Mackentor por parte de las Fuerzas Armadas —que paralizó la actividad—, el delito de usurpación se agotó en sus efectos el día 2 de mayo del mismo año, cuando -por orden judicial- el Juez Federal (Adolfo Zamboni Ledesma) designó a un auxiliar judicial para intervenir en el funcionamiento de la empresa de mención. Ello, a los efectos de poder examinar los libros y la documentación contable de las empresas, en atención a la presunción de que subvencionaban económicamente las actividades ilícitas de organizaciones subversivas”.
Respecto del pedido de reparación, Vega pidió que sea fijada por el tribunal y señaló que los parámetros para establecer los daños surgen de tres variables:
– De las nulidades y los actos de vaciamiento -por ejemplo, la rescisión de la obra del segundo acueducto Villa María-San Francisco-.
– Del informe de daños firmado por Pablo Zambón y Jorge Paván.
– El Daño empresarial, que se calcula entre el 12 y 14 por ciento de la capacidad económica de la empresa.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
En el apartado de reparación, Vega reclamó “la responsabilidad solidaria de las empresas que participaron en el ‘intercriminis’ del daño del crimen de lesa humanidad”. Recordó que “está probado que Supercemento se quedó con la obra del acueducto Villa María – San Francisco”, y que el contrato de esa obra le fue rescindida a Mackentor bajo la acusación de “sostén financiero de la subversión”, algo que “nunca se probó”.
“Supercemento y La Forestal Ganadera fueron partícipes y se beneficiaron de los crímenes de lesa humanidad y la destrucción de Mackentor. (…) La pregunta que deberá resolver el tribunal es: ¿Esa participación es suficiente para llevarlos a la responsabilidad civil? Para mí no hay ninguna duda. Esa responsabilidad se encuentra establecida en los términos del artículo 25 del Estatuto de Roma, que establece la figura de los cómplices”, concluyó.
“LA SUPREMACÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES”
Barcesat fue el encargado de establecer el marco normativo u hoja de ruta que debería tenerse en cuenta en el planteo de las víctimas de Mackentor.
Su intervención remarcó “la supremacía de los tratados internacionales” en el derecho doméstico; se refirió a “la continuidad e imprescriptibilidad” de los crímenes de lesa humanidad, y apuntó que esta alcanza tanto a los delitos penales como civiles.
También resaltó que “el sentido de justicia hace a la condición humana. Vamos a bregar porque sean reparadas las víctimas, tanto penal como patrimonialmente”.
EL PLANTEO DE TROTTA
El fiscal federal, Facundo Trotta inició su alegato, pero la audiencia pasó a cuarto intermedio antes de que finalizara, por lo que su intervención continuará el próximo miércoles 5 de junio, desde las 10:00. Hasta el momento de su interrupción, manifestó que acompañaría el pedido de nulidad de la intervención judicial a Mackentor instrumentada por Zamboni Ledesma en 1977.
El núcleo del razonamiento que Trotta comenzó a desarrollar, se asienta en uno de los tramos de la resolución de la CFCP (Cámara Federal de Casación Penal) para voltear el capítulo Mackentor de la sentencia de la megacausa de La Perla: “en tales condiciones, la valoración sobre la validez o no del acto jurisdiccional llevado adelante por el otrora juez federal Adolfo Zamboni Ledesma (se refiere a la intervención judicial de Mackentor en 1977) fue realizada por el sentenciante (el TOF N°1 que integraban Díaz Gavier, Falcucci y Quiroga Uriburu) de una manera parcial, por cuanto ciñó su análisis a un aspecto formal, pero sin llegar a evaluar de manera global la sustancia material de tal acto”.
Trotta apuntó en esa línea, que “el TOF N°1 tuvo en cuenta (en 2016) lo formal y no lo sustancial del acto de intervención dispuesto por Zamboni Ledesma”. Por ese motivo, a su criterio, la intervención judicial es nula.
MACKENTOR
Mackentor fue una compañía dedicada a la construcción, con sedes en Córdoba y Buenos Aires, y obras en todo el país, que los militares ocuparon el 25 de abril de 1977 con la excusa de que financiaba a una organización guerrillera, secuestrando a directivos y empleados. Nunca se les pudo probar a sus miembros vinculación alguna con las organizaciones armadas de la época.
La compañía, que tenía como principal accionista a Natalio Kejner, y de la que participaban en la propiedad sus equipos técnicos y empleados, era una poderosa empresa constructora en los años ’60 y ’70, equivalente a compañías como Juan Chediack y algo menor que IECSA del grupo Macri, entre otras. La empresa fue ocupada, usurpada y vaciada con la concurrencia de militares y la propia Justicia Federal a través del juez Adolfo Zamboni Ledesma. El principal beneficiario de la acción del Terrorismo de Estado fue el grupo Supercemento, cuyos accionistas en esa época eran Franco Macri, Filiberto Bibiloni y Julián Astolfoni. Esta compañía se quedó con una fábrica de caños perteneciente a Mackentor y la obra del Segundo Acueducto Villa María-San Francisco, una de las principales obras públicas de la época.
[HISTORIA DE UN CALVARIO JUDICIAL]
VER Mackentor Día 1: 47 años y la camiseta de River.
VER Caso Mackentor: Llegó la hora de la verdad.
VER La Corte Suprema declaró la nulidad de la sentencia del caso Mackentor en el megajuicio de La Perla.
VER Caso Mackentor: El Jury desestimó la denuncia contra la jueza Martínez pese al fallo de la CIDH.
VER Mackentor, un caso emblemático de violencia institucional.
VER Caso Mackentor: Presentan denuncia penal contra cuatro legisladoras y una vocal del TSJ.
VER Denuncian la actuación de cinco jueces federales luego del fallo de la CIDH por el caso Mackentor.
VER El mandato moral de Talo Kejner.
VER La CIDH condenó a Argentina por violaciones a los Derechos Humanos en el caso Mackentor.
VER Corrupción y Terrorismo de Estado: el caso Mackentor llegó a la Corte Suprema.
VER Caso Mackentor: corrupción, Terrorismo de Estado y jueces que protegieron a sus pares y empresarios.
VER Mackentor, el caso que conecta a los militares con un sector del poder económico.
—
SUSCRIBITE A DOSSIER360.
SUSCRIBITE A ENREDACCIÓN.
RECIBÍ EL NEWSLETTER DE NOTICIAS DE ENREDACCIÓN EN TU E-MAIL.
CONTACTO CON LA REDACCIÓN DE ENREDACCIÓN.