La Cámara de Casación Penal (CCP) anuló la sentencia del caso Mackentor en su capítulo económico y judicial. La resolución había sido dictada en 2016 por el Tribunal Oral Federal N° 1 (TOF N°1) en el mega juicio de La Perla (por el principal campo de concentración que funcionó en Córdoba y en todo el ámbito del III Cuerpo de Ejército). Ese fallo había legitimado la intervención judicial de la firma durante la última dictadura cívico-militar, y todos los actos derivados de ella hasta el presente, los que permitieron su vaciamiento y destrucción. También ordenó apartar del caso a los jueces de ese tribunal, Jaime Díaz Gavier, Julián Falcucci, y José Camilo Quiroga, que consideraron que la usurpación de la empresa en 1977 había durado apenas una semana y que, luego, con la intervención del juez federal Adolfo Zamboni Ledesma, se había tendido un manto de legalidad al hecho. Ahora, el máximo tribunal penal del país resolvió separarlos de la causa, “a fin de garantizar la imparcialidad del juzgador”. También dispuso que el Tribunal Oral Federal de Córdoba, con otros jueces, dicte una nueva resolución.
La nueva decisión deberá emitirse en relación a los planteos de nulidad de la intervención judicial de la empresa de Mackentor (2 de mayo de 1977) y “de los actos cumplidos con posterioridad”.
Puntualmente, se trata de los siguientes temas:
-a) De la rescisión contractual que hizo el Estado Nacional de la obra Segundo Acueducto San Francisco – Villa María en 1977;
-b) De la Nueva adjudicación que hizo Obras Sanitarias de la Nación a Supercemento Sociedad Anónima de la obra del Segundo Acueducto San Francisco – Villa María en 1977;
-c) Del aumento de capital efectuada por la empresa La Forestal Ganadera Sociedad Anónima, socia de Mackentor;
-d) Del pago del cincuenta por ciento de la venta de la fábrica de tubos para conductos de alta presión por parte de Supercemento a Mackentor;
-e) Y de los “actos cumplidos en los siguientes expedientes judiciales: ‘Mackentor c/ Estado Nacional –daños y perjuicios-’, ‘Mackentor –quiebra pedida-’ y ‘Mackentor c/ OSN’.
La determinación lleva el voto de los jueces de la CCP, Mariano Borinsky y Carlos Javier Carbajo.
Mackentor fue una empresa dedicada a la construcción, con sedes en Córdoba y Buenos Aires, y obras en todo el país, que los militares ocuparon el 25 de abril de 1977 con la excusa de que financiaba a una organización guerrillera, secuestrando a directivos y empleados. Nunca se les pudo probar a sus miembros vinculación alguna con las organizaciones armadas de la época.
La compañía, que tenía como principal accionista a Natalio Kejner, y de la que participaban en la propiedad sus equipos técnicos y empleados, era una poderosa empresa constructora en los años ’60 y ’70, equivalente a compañías como Juan Chediack y algo menor que IECSA del grupo Macri, entre otras. La empresa fue ocupada, usurpada y vaciada con la concurrencia de militares y la propia Justicia Federal a través del juez Adolfo Zamboni Ledesma. El principal beneficiario de la acción del Terrorismo de Estado fue el grupo Supercemento, cuyos accionistas en esa época eran Franco Macri, Filiberto Bibiloni y Julián Astolfoni. Esta compañía se quedó con una fábrica de caños perteneciente a Mackentor y la obra del Segundo Acueducto Villa María-San Francisco.
Cabe recordar que el TOF N°1 había condenado a Luciano Benjamín Menéndez como coautor mediato intermedio penalmente responsable de los delitos de allanamiento ilegal (dos hechos) y usurpación por turbación del dominio (un hecho) todos en concurso real entre sí. La CSJ recordó en su resolución de noviembre de 2023, que “sin perjuicio de ello, (el TOF N°1) entendió también que, aunque el 25 de abril de 1977 se verificó una irrupción ilegal en las oficinas de la empresa Mackentor por parte de las Fuerzas Armadas —que paralizó la actividad—, el delito de usurpación se agotó en sus efectos el día 2 de mayo del mismo año, cuando -por orden judicial- el Juez Federal designó a un auxiliar judicial para intervenir en el funcionamiento de la empresa de mención. Ello, a los efectos de poder examinar los libros y la documentación contable de las empresas, en atención a la presunción de que subvencionaban económicamente las actividades ilícitas de organizaciones subversivas”.
Dicho de otro modo, para el TOF N°1, la ilegalidad se extendió una semana y un día (del 25 de abril al 2 de mayo); luego, la intervención de Zamboni Ledesma trajo la legalidad y, en consecuencia, la usurpación y destrucción posterior de la empresa no estuvo conectada al delito de lesa humanidad -la ocupación militar de la empresa, y el secuestro y tortura de sus directivos-.
Casación Penal dictó el 20 de marzo de este año una nueva resolución, en línea con la decisión de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que, en un claro mensaje interno al sistema judicial, había revocado, con duros reproches, la resolución anterior de la misma Cámara Federal de Casación Penal (2018), que había confirmado el fallo del Tribunal Oral Federal N°1, en la causa Mackentor, durante el mega juicio de la mega causa La Perla, dictado en 2016. En aquella oportunidad (2018), la Cámara de Casación había emitido su decisión también por mayoría, con dos votos de Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos; y uno en contra -Mariano Borinsky-.
VER La Corte Suprema declaró la nulidad de la sentencia del caso Mackentor en el megajuicio de La Perla.
La CSJ también había ordenado a la Cámara que dictara una nueva resolución, en armonía con la jurisprudencia por delitos de lesa humanidad y con el informe 293/2021, emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Eso es lo que ocurrió ahora.
UN FALLO PARCIAL Y SIN CONTEXTO
La Cámara de Casación Penal se expidió de este modo, frente a la impugnación que realizó el abogado Juan Carlos Vega, representante de Natalio Kejner y de la empresa Mackentor. Vega había impugnado una serie de puntos de la sentencia de la sentencia (del juicio de La Perla) “en cuanto dispusieron respectivamente, no hacer lugar a los planteos de nulidad de la intervención judicial de la empresa de Mackentor (2 de mayo de 1977) y de los actos cumplidos con posterioridad”.
“(…) Se advierte que los motivos invocados (…) para solicitar la intervención (acefalía de los órganos societarios, desvío de los objetivos societarios, resguardo del orden público y el legítimo interés de terceros) encontraban su antecedente en lo informado por el comandante del Tercer Cuerpo del Ejército, esto es, el “bloqueo” de las dependencias de las empresas involucradas (Mackentor y Horcen, entre otras) y la detención de su personal directivo y principales accionistas a fin de completar la “investigación” –que había motivado tales acciones– por presunto financiamiento económico de actividades subversivas”, argumenta la CCP.
Agrega que “esta circunstancia pasó inadvertida para el tribunal de juicio (el TOF N°1) que se limitó a recordar los “motivos” invocados por el Director de la Inspección General de Sociedades, pero soslayando ese antecedente que operó como causa originaria y que, vale resaltar, estaría constituido –ni más ni menos– por hechos ilícitos que fueron objeto de juzgamiento y de condena en el marco de estas mismas actuaciones (Ocupación de las instalaciones, secuestros y torturas de directivos y personal, que motivaron la condena de Menéndez)”.
Señala la CCP que “el examen de la resolución que dispuso la intervención judicial de las sociedades comerciales permite advertir que el juez federal (Zamboni Ledesma) resolvió sobre la medida cautelar a partir de peticiones que encontró fundadas y en razón de una investigación relacionada con la ley 21.460 que no habría tenido lugar a ese entonces. Sin perjuicio de ello, el (TOF N°1) entendió que dicha resolución resultó motivada”.
Destaca también que “se advierte otro tópico vinculado a la decisión judicial que también ha sido omitido pese a su pertinencia para examinar no sólo la validez de la intervención judicial (de Mackentor) sino su eventual vinculación con el delito de usurpación cuyos efectos -según el TOF N°1– hizo cesar, a saber, los términos en que la medida cautelar fue dictada”.
Explica la CCP que “el juez federal (Zamboni Ledesma) no sólo dispuso que la autoridad militar propusiere al interventor de las sociedades, sino que además determinó que dicho agente debía cumplir sus funciones bajo la dirección de esa misma autoridad militar que, previamente, había ocupado ilícitamente la firma “Mackentor S.A.” tal como lo tuvo por acreditado el propio tribunal de juicio (el TOF N°1)”.
Más adelante, indica que “en tales condiciones, la valoración sobre la validez, o no, del acto jurisdiccional llevado adelante por el otrora juez federal Adolfo Zamboni Ledesma fue realizada por el sentenciante (el TOF N°1) de una manera parcial, por cuanto ciñó su análisis a un aspecto formal, pero sin llegar a evaluar de manera global la sustancia material de tal acto”.
Apunta en un severo mensaje al TOF N°1, pero, de modo indirecto, también al conjunto del sistema judicial, que “por ello, se impone que todos los extremos deban ser analizados en forma integral y armonizada y, en particular, enmarcados en el contexto dado por la estructura represiva que se tuvo por probada en estas actuaciones”.
Dice en ese sentido: “Esto así, a fin de determinar fundadamente si la intervención judicial de la empresa Mackentor S.A. de fecha 2 de mayo de 1977 resultó legítima y válida y, por ello, desvinculada de la usurpación, lo que a su vez impacta sobre el cese o no de los efectos de este delito y la validez atribuida por el TOF N°1 a los actos cumplidos con posterioridad a aquella medida”.
Y concluye que “en razón de lo expuesto, cabe concluir que este tramo de la sentencia no constituye una derivación razonada de las constancias concretas del caso, por lo que resulta descalificable a tenor de la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias”.
QUÉ DIJO EL FISCAL
El fiscal general, Javier De Luca, que adhirió en su momento a los argumentos del abogado Vega, dijo, en oportunidad de emitir su dictamen, que “la cuestión a dirimir era el alcance de las cláusulas de jerarquía internacional sobre la reparación de las ofensas a los derechos -incluye las no penales- derivadas de delitos de lesa humanidad”.
Según destaca el sitio Web Fiscales de la Justicia Federal, De Luca apuntó que “cuando se habla de los delitos de lesa humanidad, en realidad se trata de los hechos que son calificados como de lesa humanidad, cualquiera sea el bien jurídico ofendido. En este caso, principalmente, lo fue la propiedad”.
Agregó que, “de ello, nacen acciones jurídicas que pueden ser procesales, civiles, penales, comerciales, administrativas, laborales, etcétera, las cuales tienen la misma naturaleza y están revestidas de las mismas características de lesa humanidad o graves violaciones a los DD.HH., entre ellas, la universalidad, la imprescriptibilidad, la obligación de reparar”.
Por último, expresó que “la acción de nulidad de todos los actos administrativos, civiles y comerciales llevados a cabo por la dictatura (lo cual incluye al Poder Judicial que concretó sus demandas) contra la persona jurídica Mackentor, sus ramificaciones y sus miembros, no solo es viable, sino que es un medio para concretar la satisfacción de derechos que están vigentes”.
LOS ARGUMENTOS DEL REPRESENTANTE JURÍDICO DE MACKENTOR
El abogado Vega afirmó que la sentencia (del TOF N° 1) impugnada implicó legitimar una intervención judicial que trajo como consecuencia la transferencia ilegal de activos y de manera mediata, el vaciamiento de la empresa Mackentor S.A”.
Destacó que “dichos actos se llevaron adelante en el contexto de un plan sistemático de exterminio, por intermedio de una fachada de legalidad brindada por el Poder Judicial, en este caso, por medio del juez federal Adolfo Zamboni Ledesma, quien fuera responsable de la intervención judicial de Mackentor S.A.” y remarcó que “el hecho principal del cual devino, a su entender, en el inicio de esta persecución, ocurrió con la toma de las oficinas de la empresa el día 25 de abril de 1977”.
Por esa vía, consideró que “todos los actos jurídicos celebrados con posterioridad debían ser invalidados por resultar consecuencia directa de la usurpación y robo de la firma Mackentor S.A.”
Finalmente detalló que “existe prueba, cuya valoración fue omitida por el tribunal de juicio, que permite demostrar, de una parte, que el juez federal Zamboni Ledesma integraba la “fachada de legalidad” del Terrorismo de Estado instaurado en la provincia de Córdoba a la época de los hechos y, de la otra, que se dictaron actos jurídicos de desapoderamiento y robo de activos de las víctimas y que empresas amigas del poder militar se quedaron, asimismo, con los principales activos empresariales de Mackentor mientras sus integrantes y directivos estaban privados de su libertad y sometidos a torturas —estos son, la fábrica de Tubos para Conductos de Alta Presión, la obra del “Acueducto Villa María- San Francisco” y los campos que Mackentor S.A. tenía en Santiago del Estero—”.
[HISTORIA DE UN CALVARIO JUDICIAL]
VER La Corte Suprema declaró la nulidad de la sentencia del caso Mackentor en el megajuicio de La Perla.
VER Caso Mackentor: El Jury desestimó la denuncia contra la jueza Martínez pese al fallo de la CIDH.
VER Mackentor, un caso emblemático de violencia institucional.
VER Caso Mackentor: Presentan denuncia penal contra cuatro legisladoras y una vocal del TSJ.
VER Denuncian la actuación de cinco jueces federales luego del fallo de la CIDH por el caso Mackentor.
VER El mandato moral de Talo Kejner.
VER La CIDH condenó a Argentina por violaciones a los Derechos Humanos en el caso Mackentor.
VER Corrupción y Terrorismo de Estado: el caso Mackentor llegó a la Corte Suprema.
VER Caso Mackentor: corrupción, Terrorismo de Estado y jueces que protegieron a sus pares y empresarios.
VER Mackentor, el caso que conecta a los militares con un sector del poder económico.
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