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Un “borrador” de proyecto de ley fechado el 9 de abril, el día que comenzó el conflicto por el ajuste en EPEC

Ni la consultora Quantum ni el gobierno se expresaron ayer sobre el “borrador” dado a conocer por el legislador Salas (PO-FIT).

El gobernador Juan Schiaretti el día que le tomó juramento al ministro Fabián López.

El gobernador Juan Schiaretti el día que le tomó juramento al ministro Fabián López.

El borrador de proyecto de ley tiene 20 páginas y 49 artículos. Llamativamente lleva la fecha del 9 de abril de 2018 y el logo de la consultora Quantum América. Ese día se conocieron cuatro resoluciones internas de EPEC, que modificaban el régimen de horas extras, autorización de viáticos, cubrimiento de vacantes y modificación del control de ausentismo por carpetas psiquiátricas y también se comunicaba el desmonte de los Centros de Atención Comercial de la compañía cordobesa. A partir de ese momento, EPEC ingresó en un conflicto sindical por el ajuste impuesto del que aún no ha salido.

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Se trata de un documento que propone un escenario “patas para arriba” respecto del actual y saca al Estado de su rol de prestador de servicios públicos de manera directa, papel o tarea que deja en manos del sector privado o cooperativo en todos los tramos de la operación.

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El informe que fue dado a conocer por el legislador del Partido Obrero y el Frente de Izquierda y los Trabajadores (PO-FIT), Eduardo Salas, se condice con el pensamiento general en favor de la desregulación de los servicios públicos, que manifiesta la Consultora en sus presentaciones públicas.

La portada del borrador de proyecto de ley.

La portada del trabajo Presenta el logo de Quantum y se titula “Rediseño del Marco Regulatorio Eléctrico para la Provincia de Córdoba”. Más abajo se indica que fue preparado para “Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos”. Y al pie se puede leer: “Marco Regulatorio de la Energía Eléctrica / Junio 2018”. Llama la atención la diferencia de fecha entre la portada y el insert de pie de página de las 20 fojas, en el que se explicita el autor (Quatumamerica.com) y la fecha (9 de abril de 2018).

Mario Damonte, fundador de la consultora Quantum.

Este medio intentó consultar al área de prensa del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y a la Consultora Quantum respecto a la existencia del informe y la confirmación de la autoría y autenticidad, pero ninguno de los dos respondió a la solicitud. Prensa del Ministerio no contestó el whatsapp enviado por este periodista y la empleada que atendió el llamado telefónico en la consultora señaló que el responsable de dar respuesta a este tipo de consultas “estaba de viaje” o que en todo caso, debería llamar al día siguiente.

Por cierto, el gobierno provincial no dio a conocer aún ningún proyecto de ley de Regulación del Mercado Eléctrico Provincial.

El principal referente de Quantum es el ingeniero Mario Damonte. Dice en su presentación institucional en la consultora: “Fundó Quantum hace 19 años y se ha especializado en la concepción estructural y diseño de mecanismos de regulación por incentivos, en el marco de los procesos de privatización de los sectores de energía eléctrica y gas natural en Latinoamérica. Posee más de 25 años de experiencia en el área de Distribución, Transmisión y Generación de Energía Eléctrica y Distribución de Gas”.

Damonte dice en su presentación institucional en la consultora: “Fundó Quantum hace 19 años y se ha especializado en la concepción estructural y diseño de mecanismos de regulación por incentivos, en el marco de los procesos de privatización de los sectores de energía eléctrica y gas natural en Latinoamérica. Posee más de 25 años de experiencia en el área de Distribución, Transmisión y Generación de Energía Eléctrica y Distribución de Gas”.

ALGUNOS PUNTOS CLAVE

En primer lugar, la iniciativa mantienen la potestad del Estado provincial para regular el mercado eléctrico provincial y es más avanzado que el marco legal vigente en la Nación. Por otro lado, saca al Estado de su rol de empresario o prestador de servicios públicos, y lo ubica en el plano de planificar, conceder, promover, regular y controlar, entre otras funciones, las políticas públicas de este sector y deja en manos del sector privado la prestación de servicios (sociedad anónimas o cooperativas).

Lo deja establecido en el artículo 4 que plantea sustituir el artículo 2 de la Ley 8837: “El Poder Ejecutivo Provincial separará los roles estatales de:

1) Adopción de Políticas Energéticas;

2) Planificación Energéticas;

3) Ejecución y Prestación de las instalaciones del Sector Energético;

4) Regulación, Fiscalización, Control y Resolución de Conflictos.

A tal efecto reformará el Estatuto del ERSEP y creará las instituciones y organismos que a continuación se mencionan..”

Más adelante, en el artículo 10 precisa que “SERÁN Agentes del mercado eléctrico provincial, los siguientes:

  1. Los Generadores, Auto-Generadores y Co-Generadores del MEM;
  2. Los Generadores-Distribuidores;
  3. Los Transportistas;
  4. Los Subtransmisores;
  5. Los Distribuidores;
  6. Los Comercializadores;
  7. Los Usuarios;
  8. Los Usuarios-Generadores;
  9. Los Grandes Usuarios.

El alcance de los conceptos precedentes será establecido en la reglamentación de la presente Ley”.

Actualmente, el marco normativo se ordena alrededor de tres grandes áreas: Generación, Transmisión (transporte de energía), y distribución, que es el servicio de llevar electricidad a los usuarios finales. La iniciativa desarrollada en este borrador no altera esos tres espacios, pero los complejiza. Aparece la novedad de separar distribución de comercialización e introduce la categoría de “Usuarios-generadores”, una posibilidad que habilita la generación de energías renovables.

Posteriormente, en el artículo 11, establece que “Las empresas que tengan por objeto la generación, transporte, Distribución o comercialización de energía eléctrica deberán estar constituidas en el País como sociedades anónimas o cooperativas de usuarios del servicio eléctrico, en ambos casos con domicilio en la Provincia”.

Las empresas que tengan por objeto la generación, transporte, Distribución o comercialización de energía eléctrica deberán estar constituidas en el País como sociedades anónimas o cooperativas de usuarios del servicio eléctrico, en ambos casos con domicilio en la Provincia”.

Este punto elimina taxativamente toda posibilidad de propiedad pública.

En el artículo12 indica que “La generación, en cualquiera de sus modalidades, destinada -total o parcialmente- a abastecer de energía a un servicio público, será considerada de interés general, afectada a dicho servicio y ajustada a las normas legales y reglamentarias que  aseguren el normal funcionamiento de este. (…) La generación eléctrica vinculada con el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), es una actividad desregulada y sujeta al régimen de la Ley Nacional 24.065 y a los procedimientos del organismo nacional encargado del despacho constituido por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico SA (CAMMESA) y a los procedimientos del organismo de despacho de la transmisión provincial. (…) La generación directamente vinculada con la Distribución a localidades eléctricamente aisladas será considerada como servicio público, a los fines de la aplicación del presente marco regulatorio”.

Para el artículo 15 deja la aparición de una nueva figura: “Comercializadores de última instancia”. Explica que “son aquellos que obligatoriamente asumen la responsabilidad cuando le es requerida por un Usuario de su Área de Concesión”.

En el artículo’16 señala que “los subtransmisores y.distribuidores de cada área serán los Proveedores de Última Instancia de su Área de Concesión correspondiente”.

Los prestadores de servicios públicos de electricidad deberán permitir, sin discriminaciones, el acceso de terceros a su capacidad de Subtransmisión y/o Distribución, en las condiciones y mediante el pago de la tarifa que determine el ERSEP”.

Otro elemento que introduce es el “Acceso Abierto”, que es uso de las redes por parte de terceros. Así señala en el artículo 19 que “los prestadores de servicios públicos de electricidad deberán permitir, sin discriminaciones, el acceso de terceros a su capacidad de Subtransmisión y/o Distribución, en las condiciones y mediante el pago de la tarifa que determine el ERSEP”. Y en el artículo 20 asegura que “El Comercializador abonará la tarifa correspondiente al uso de las redes al Subtransmisor y al Distribuidor, respectivamente”.

Reserva para el artículo 30 un postulado extremo: “La actividad de comercialización quedará desregulada en todo el ámbito provincial, sin perjuicio de los resguardos que el Poder Ejecutivo Provincial establezca para la protección de los derechos de los Usuarios”.

Introduce cinco categorías para componer las facturas a los usuarios: a) Precio de la Energía; b) Costo del Transporte; c) Componente de Subtransmisión hasta el nodo de ingreso a la red de Distribución; d) Componente de Distribución; e) Componente de Comercialización.

También postula garantizar la “rentabilidad empresaria” e introduce un concepto novedoso que puede ser un inductor permanente de baja del costo laboral: “EL FACTOR DE PRODUCTIVIDAD”. Expresa en este punto: “El ERSeP deberá establecer los valores porcentuales para el Factor de Productividad. El Factor de Productividad deberá ser estimado utilizando técnicas estadísticas y econométricas con el objeto de predecir las ganancias de productividad esperadas para el siguiente periodo tarifario. El ERSeP establecerá la metodología de determinación del Factor de Productividad. La productividad del concesionario será medida mediante la relación entre productos y servicios entregados a los Usuarios, y los recursos humanos y materiales empleados para prestar el servicio regulado”.

En términos generales, la productividad mejora por introducción de novedades tecnológicas u organizativas o reducción del costo laboral -directo o indirecto-. Por las tres vías aumenta el valor producido por cada trabajador. Eso es lo que incentiva el concepto citado.

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