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El loteo de Malagueño viola la ley de uso de suelo, pero ningún organismo lo objetó

Una imagen del terreno en el que se planea la urbanización. Foto: Estudio de Impacto Ambiental.

Una imagen del terreno en el que se planea la urbanización. Foto: Estudio de Impacto Ambiental.

Es un juego peligroso, en el que la suma de actos administrativos del expediente 0517-021561/2016 termina encubriendo un hecho ilegal. La urbanización que propone realizar el Grupo Proaco Fiduciaria S.A. en la localidad de Malagueño (22 km al Oeste de la ciudad de Córdoba), viola lo que dispone la ley provincial 9841, que categoriza el uso del suelo en el primer cinturón de localidades y comunas que rodea a la ciudad de Córdoba. Las 193 hectáreas del loteo se encuentran en lo que se considera una zona de producción agraria y no residencial.

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Concretamente, en lo que define el artículo 8, inciso a) como Área No Urbanizable, por ser Área de Producción Agropecuaria. Este artículo describe como Áreas No Urbanizables “a las superficies cuya urbanización implica la dispersión y extensión innecesaria de la ciudad por su localización y/o conformación, y cuyos atributos y condiciones físicas desaconsejan su ocupación presente y futura.”

MAS NOTAS SOBRE EL POLÉMICO LOTEO EN MALAGUEÑO

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Por su parte, el Foro Ambiental Córdoba -ONG ambientalista- en una presentación realizada contra el Loteo, agrega que en el artículo 4 de la ley 9841 se señala: “Son objetivos particulares de la presente Ley:

a) Reorientar y corregir los procesos espontáneos y la utilización especulativa del suelo hacia modelos racionales y equilibrados, que garanticen resultados previsibles y sustentables;

b) Evitar las extensiones descontroladas e incoherentes de las urbanizaciones y el consecuente encarecimiento de infraestructuras y servicios;

c) Garantizar, en concordancia con el Plan Vial Director para la Región Metropolitana de Córdoba puesto en vigencia por Ley Nº 9687, un sistema circulatorio adecuado;

d) Proteger los espacios o sectores cuyas condiciones fitogeográficas, hidrológicas, geomorfológicas y paisajísticas deban ser preservadas para evitar su deterioro o para producir un mejoramiento de las condiciones ambientales;

e) Promover la integración regional en un plan de conjunto como instancia superadora a la fragmentación propia de la planificación aislada de cada uno de los núcleos urbanos, favoreciendo la complementación entre ellos para una mayor coherencia del desarrollo local y regional;

f) Armonizar las áreas rurales y urbanas, manteniendo la coexistencia de ambas en la ordenación del territorio, con la debida consideración de situaciones de incompatibilidad para alcanzar un equilibrio sustentable, y

g) Prevenir situaciones de riesgo por crecientes de los cursos de agua, escorrentías superficiales, situaciones geológicas o geomorfológicas especiales y por actividades mineras, industriales y asimilables de impacto o peligrosidad.

VER MÁS ARTÍCULOS DE FABIÁN GARCÍA.

Los municipios del área metropolitana alcanzados por la Ley 9841 son los siguientes: Villa Allende, Mendiolaza, Río Ceballos, Unquillo, Saldán, La Calera, Malagueño, Los Cedros, Bouwer, Toledo, Malvinas Argentinas, Monte Cristo, Juárez Celman y Colonia Tirolesa.

¿Por qué es ilegal el loteo? Porque las urbanizaciones sólo pueden hacerse donde la ley lo permite. Y las zonas permitidas son las de uso residencial, no las de uso agropecuario, industrial o minero. El terreno del loteo se encuentra en una zona de uso agrario.

La ubicación del lote donde se planea el desarrollo inmobiliario.

¿Quiénes violaron la ley 9841? Los concejales de Malagueño y el intendente Pedro “Coco” Ciárez, al sancionar y promulgar dos ordenanzas que van en contra de lo que dispone la Ley. Ellas son la 2071/2015, que aprueba el emprendimiento; y la 2109/2017, que modifica dos artículos de la primera, en favor del Grupo Proaco.

Dicho de otro modo, nunca una ordenanza puede ser superior a una ley. Es un principio del ordenamiento del Derecho: primero los Tratados Internacionales firmados por el país, luego la Constitución, las leyes nacionales, las leyes provinciales y las ordenanzas. En este caso, estaríamos frente al mundo del revés.

A partir de este instrumento (la ordenanza 2071), el 24 de junio de 2016 el desarrollista -Grupo Proaco Fiduciaria S.A.- pidió la aprobación del emprendimiento en la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático. La sucesión de actos administrativos que se suceden a partir de allí y que esquivan la Ley 9841, es notable: quedan en el medio, desde el Secretario de Ambiente y Cambio Climático, Javier Britch, hasta los integrantes de la Comisión Técnica Interdisciplinaria de la SAyCC, y el titular del IPLAM, el arquitecto Guillermo Irós. La información surge de la consulta que ENREDACCIÓN realizó al expediente 0517-021561/2016.

EL NUDO GORDIANO

El 5 de julio de 2017, el Área de Evaluación de Impacto Ambiental, Comisión Técnica Interdisciplinaria (CTI), con la firma de Marcos Daniele, jefe de División Agua, Aire y Cambio Climático del Área Gestión de Recursos Naturales de la Secretaría de Ambiente y Guillermo José Fernández, miembro de la CTI, señala lo siguiente:

El secretario de Ambiente y Cambio Climático, Javier Britch. Foto: Prensa Gobierno de Córdoba.

“Que resulta conveniente la intervención del Instituto de Planificación Metropolitana (IPLAM), en razón de que el emprendimiento bajo análisis se encuentra emplazado en un Área no Urbanizable en los términos del Artículo 8 de la Ley N° 9841 que reza textual: “… Se definen como Áreas No Urbanizables a las superficies cuya urbanización implica la dispersión y extensión innecesaria de la ciudad por su localización y/o conformación, y cuyos atributos y condiciones físicas desaconsejan su ocupación presente y futura. Dentro de esta categorización se determinan las siguientes áreas y subáreas: a) Áreas de Producción Agropecuaria: a.1) De Producción Agropecuaria No Contaminante: suman, a una localización y conformación inadecuada para la urbanización, su aptitud para la actividad productiva agropecuaria. La relación de distancia con los sectores urbanos, sus condiciones topográficas y su relación con cursos de agua y otras variables, obligan a la utilización de técnicas orgánicas y otros procedimientos productivos no contaminantes, y a.2) De Producción Agropecuaria Contaminante: agricultura con uso de agroquímicos, cría de ganado a corral, criaderos de aves a galpón y otras actividades productivas, cuya condición contaminante obliga a respetar áreas de amortiguación con localizaciones que sólo se aprueban en el marco de la legislación ambiental…”

Y finalizan pidiendo: “Corresponde: que los actuados se eleven al Sr. Coordinador del Instituto de Planificación Metropolitana (IPLAM), a los efectos que corresponda”.

PONCIO PILATOS

El coordinador del IPLAM, Guillermo Irós.

Llamativamente, el arquitecto Guillermo Irós, coordinador del IPLAM, no dice si corresponde o no, sino que “patea” hacia adelante el tema. El profesional proveniente de la Unión Cívica Radical (UCR) y uno de los especialistas cordobeses en planificación urbana, señala: “En el artículo 17 de la Ley 9841 se prevé procedimiento de consultas y actualizaciones, contemplando la natural dinámica de las transformaciones urbanas. (…) Si bien el mismo se ha implementado con los distintos municipios y comunas involucradas en el espacio geográfico que contempla la ley, actualmente se encuentra en revisión para armonizar las categorías de uso del suelo con la Ley 9814 de Ordenamiento Territorial de Bosque Nativo”.

Apunta que “en consecuencia, mediando dictamen favorable de la SAyCC y contando además el proyecto de urbanización con la aprobación de la Municipalidad de Malagueño, este Instituto, considerando las condiciones de localización del predio en cuestión, no encuentra inconvenientes en proponer en la próxima actualización de la Ley 9841, la incorporación del predio en la Categoría de Área Urbanizable”.

“COCO” LO SOLUCIONA

La jugada habilitada por Irós, requirió una nueva intervención del intendente de Malagueño, Pedro “Coco” Ciárez. Lo hizo a través de una nota en la que promete, como se dice vulgarmente, “el oro y el moro”. La dirige a Britch y está fechada el 9 de octubre de este año.

“Me dirijo a Usted con la finalidad de informarle que con respecto al predio propiedad del Grupo Proaco Fiduciaria S.A. (…), se le solicitará al IPLAM oportunamente que se modifique el uso del suelo originalmente asignado de Uso Agrícola (contaminante y no contaminante) por la Ley 9841”.

El intendente de Malagueño, Pedro “Coco” Ciárez.

Agrega que “el pedido antes mencionado al IPLAM se realizará en el marco de las consultas que el Instituto de Planificación del Área Metropolitana (IPLAM) realiza a las municipalidades y comunas comprendidas en el espacio geográfico indicado en las leyes 9841 y 10048 para receptar los mismos, y actualizaciones que sean requeridas por la natural dinámica evolutiva de la conurbación metropolitana, ya que la norma fija este procedimiento como método para buscar los consensos que establezcan las pautas de actualización”.

Finalmente dice que “el pedido se fundamentará (el subrayado es de ENREDACCIÓN) en:

-Una utilización del suelo más racional y equilibrado, que garantice un resultado previsible y sustentable;

-Evitar encarecimiento de infraestructuras y servicios, ya que es colindante con los mismos;

-Proteger los espacios o sectores cuyas condiciones fitogeográficas, hidrológicas, geomorfológicas y paisajísticas deban ser preservadas y evitar su deterioro, y para producir un mejoramiento en las condiciones ambientales;

-Promover la integración del desarrollo local y regional;

-Armonizar la transición de las áreas rurales y urbanas, manteniendo la coexistencia de ambas en la ordenación del territorio, con la debida consideración de situaciones de incompatibilidad para alcanzar un equilibrio sustentable;

-Por ser un predio sujeto a la actualización y regulación de nuevos usos;

-Que el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Malagueño, sancionó la ordenanza 2071/15 el 30/12/2015 y la ordenanza 2109/17, el 7/7/2017, la que fue ratificada mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal 052/2017, en la cual se aprueba el proyecto de urbanización;

-Qué el Área de Bosque Nativo de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático emitió dictamen favorable a la propuesta presentada por los desarrollistas.

LOS GRITOS DEL SILENCIO

El Informe Técnico Preliminar N°78, del 26 de octubre de 2017, llamativamente nada dice sobre esta cuestión y considera: “Con lo informado, corresponde girar lo actuado al Secretario de Ambiente y Cambio Climático de la provincia de Córdoba a los efectos que evalúe el análisis técnico legal correspondiente (el subrayado es de ENREDACCIÓN) y se proceda a la instancia de llamado a Audiencia Pública y demás mecanismos de consulta, previo a cualquier resolución y bajo los procedimientos del capítulo V y los artículos 35 y 36 de la Ley de Política Ambiental Provincial N°10208/14″.

Britch, con fecha 31 de octubre, emite la resolución 575, basándose en el Informe N°78, y convoca a la Audiencia Pública del pasado 22 de noviembre de 2017. En el texto, nuevamente nada se indica sobre la Ley 9841, ni sus limitaciones. La ilegalidad queda encubierta con apariencia de legalidad. O eso parece.

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