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Loteo polémico: el intendente que promovía el ordenamiento territorial del Gran Córdoba, ahora lo desconoce

El intendente de Malagueño, Pedro "Coco" Ciarez.

El intendente de Malagueño, Pedro “Coco” Ciarez.

La Pampa
Epec

LOTEO EN MALAGUEÑO – El intendente Pedro “Coco” Ciarez parece haber firmado con la mano y luego borrado con el codo lo que impulsó en 2008: El Plan de Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana Córdoba (Ley N°9595). En aquel acuerdo, la provincia y los municipios declararon “la necesidad de establecer pautas y acciones tendientes a la creación de un Plan de Ordenamiento Territorial para el Área o Región Metropolitana de Córdoba que tendrá el carácter de “PRIMERA APROXIMACIÓN A UNA DEFINICIÓN DE USOS DE SUELO EN LA REGIÓN METROPOLITANA DE CÓRDOBA”, cuya elaboración estará a cargo del IPLAM, el cual actuará en representación de LA PROVINCIA, receptando y coordinando los aportes y propuestas de los MUNICIPIOS”.

LOS FIRMANTES Y EL TEXTO DE LA LEY 9595..

VER Loteo polémico: la Provincia dio curso a un estudio ambiental que no tiene análisis hidrológico.

VER Loteo polémico: una obra millonaria sostenida en una promesa de palabra.

La ley emergente del convenio fue la 9841, que determinó las categorías de uso del suelo y mapeó la región analizada.

Justamente, el Foro denunció antes de la audiencia pública del miércoles 23, que “el predio donde se pretende realizar el loteo se encuentra clasificado -artículo 8, inciso a)- como Área No Urbanizable por ser Área de Producción Agropecuaria. Dicho artículo define como Áreas No Urbanizables “a las superficies cuya urbanización implica la dispersión y extensión innecesaria de la ciudad por su localización y/o conformación, y cuyos atributos y condiciones físicas desaconsejan su ocupación presente y futura.”

VER MÁS ARTÍCULOS DE FABIÁN GARCÍA.

En tanto, en el artículo 4 de la ley 9841, se afirma que : “Son objetivos particulares de la presente Ley:

  1. a) Reorientar y corregir los procesos espontáneos y la utilización especulativa del suelo hacia modelos racionales y equilibrados, que garanticen resultados previsibles y sustentables;
  2. b) Evitar las extensiones descontroladas e incoherentes de las urbanizaciones y el consecuente encarecimiento de infraestructuras y servicios;
  3. c) Garantizar, en concordancia con el Plan Vial Director para la Región Metropolitana de Córdoba puesto en vigencia por Ley Nº 9687, un sistema circulatorio adecuado;
  4. d) Proteger los espacios o sectores cuyas condiciones fitogeográficas, hidrológicas, geomorfológicas y paisajísticas deban ser preservadas para evitar su deterioro o para producir un mejoramiento de las condiciones ambientales;
  5. e) Promover la integración regional en un plan de conjunto como instancia superadora a la fragmentación propia de la planificación aislada de cada uno de los núcleos urbanos, favoreciendo la complementación entre ellos para una mayor coherencia del desarrollo local y regional;
  6. f) Armonizar las áreas rurales y urbanas, manteniendo la coexistencia de ambas en la ordenación del territorio, con la debida consideración de situaciones de incompatibilidad para alcanzar un equilibrio sustentable, y
  7. g) Prevenir situaciones de riesgo por crecientes de los cursos de agua, escorrentías superficiales, situaciones geológicas o geomorfológicas especiales y por actividades mineras, industriales y asimilables de impacto o peligrosidad”.

Lo cierto, es que el emprendimiento “Lomas de Docta” se presenta como parte “del plan de desarrollo urbano del Municipio de Malagueño” y explica que la urbanización se organiza de acuerdo a los definiciones y “características” establecidas por la Ordenanza Nº 2071/2015.

Evidentemente, algo está fuera de la ley.

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