Los abogados del Estado Nacional patearon el tablero en el día 3 de las audiencias del caso Mackentor. Si bien se trata de una acción que suele ser típica de los abogados que defienden al Estado, esto es buscar extender todos los plazos y recursos hasta la última instancia posible, hacerlo en el contexto de un caso originado en delitos de lesa humanidad, cuyos efectos aún continúan y que carga con una persecución de 47 años, revela la decisión de poner en un freezer a las responsabilidades del Estado terrorista por parte del actual gobierno nacional. El ensayo busca abrir un camino que puede convertirse en un impedimento u obstáculo de la reparación integral y prolongar la tragedia de las víctimas. En concreto, Antonio Márquez y María Soledad Cuestas Bazán, los representantes del Estado, pidieron aplicar el procedimiento ordinario en función de la ley 25344 (que las víctimas inicien un juicio civil ordinario para obtener la reparación integral) y denunciaron que, se violó la garantía de defensa del Estado en este caso.
El planteo fue rechazado por los abogados Juan Carlos Vega y Eduardo Barcesat, representantes de las víctimas, y por el fiscal auxiliar Facundo Trotta. Ahora, el Tribunal Oral Federal N° 1 (TOF N° 1) deberá resolver la demanda del Estado Nacional antes de que se abra el caso a presentación de prueba y el resto de los procedimientos previstos para cumplir con lo ordenado por la Cámara Federal de Casación Penal. Como Márquez y Cuestas Bazán hicieron reserva de Casación, puede ocurrir que, frente a un eventual rechazo de sus pretensiones, el expediente inicie un derrotero por instancias superiores. En ese caso, la continuidad o el parate del caso, hasta que estos potenciales eventos se resuelvan, dependería de si se otorgan o no efectos suspensivos, por lo que -al menos- se abre un período controversial.
La tercera audiencia del caso Mackentor se produce en el marco de una nueva instancia, abierta a partir de una resolución de la Cámara Federal de Casación Penal, fundada en un informe de fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en una sentencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Allí dispone separar de sus funciones a los jueces del anterior TOF N°1 (Jaime Díaz Gavier, Julián Falcucci, y José Camilo Quiroga Uriburu) y designar nuevos integrantes del TOF N°1 para garantizar imparcialidad, que son Carolina Prado, como presidenta, y Cristina Giordano y Facundo Zapiola, como jueces.
A ello se agrega el pedido de que se dicte una nueva resolución sobre este capítulo que, en lo esencial, debe partir de determinar si la intervención judicial de la empresa Mackentor S.A. de fecha 2 de mayo de 1977, dictada por el juez Adolfo Zamboni Ledesma, resultó legítima y válida o si, por el contrario, es ilegítima e inválida. Desde este nudo o cruce de rutas se sostiene luego, la legalidad o ilegalidad de todo lo ocurrido hasta la sentencia del TOF N°1 de 2016, y la “extensión” de los daños a reparar.
Para los representantes del Estado, el esquema del procedimiento para cumplir con la sentencia de la CFCP, el camino es volver a empezar. “Esta parte no ha participado de las acciones domésticas en estos 47 años. Existe una evidente deficiencia en cuanto al uso de las garantías de defensa en juicio”, disparó Márquez.
“No puede resolverse cuestión de daño si no se ha resuelto la cuestión penal. No puede el tribunal establecer el resarcimiento. La Ley establece que la parte querellante debe determinar el daño”, siguió diciendo el abogado.
También afirmó que “debemos negar que la reparación es parte del proceso de la causa. La reparación no es parte de la pena. La indemnización no integra el sistema represivo del Estado”, argumentó.
En esa línea, reclamó “la Inadmisibilidad del procedimiento pretendido por el querellante” y solicitó “aplicar el procedimiento ordinario en función de la ley 25344”. Precisó luego que “se ha resuelto responsabilidad y obligación de reparar, pero no el monto de la indemnización y se requiere un procedimiento para llegar a ese monto”.
Posteriormente, requirió que el tribunal “resuelva lo planteado por esta parte, previo a continuar audiencia abriendo a prueba por entender que hay otra normativa que resuelve nuestros planteos y para eventualmente presentar otros recursos. Hago reserva de Casación”.
LA RESPUESTA DE LA QUERELLA
Tomó primero la palabra, desde Buenos Aires, vía Zoom, Barcesat. Dijo, en lo sustancial, que “no es aplicable la ley 25344 porque no es de aplicación en un caso como este” y rechazó el planteo del Estado nacional de que se inicie un juicio ordinario para lograr la reparación integral. “El Estado no puede venir a decir que este es el minuto cero para iniciar la reparación. Hace 47 años que se perjudica a las víctimas de Mackentor. Los Tratados Internacionales tienen jerarquía, no son meros adornos para las instituciones argentinas. (…) es evidente que intentan frenar la marcha de este proceso”.
Vega, por su parte, pidió el rechazo “in limine” del pedido del Estado nacional, “por ser contrario a la Constitución Nacional y la Convención Americana de Derechos Humanos.
Solicitó al TOF N° 1 que “declare la inaplicabilidad de la ley 25344 y cualquier dispositivo legal que el Estado pretenda utilizar para obstaculizar o impedir el derecho de las víctimas”.
También apuntó contra la estrategia defensiva del Estado y pidió que se declare “a la intervención como maliciosa o temeraria”, ya que busca impedir u obstaculizar lo resuelto por el Informe 293/21, el fallo de la CSJ y la sentencia de la CFCP, que “es la reparación integral de las víctimas”.
Luego argumentó, en lo que aparece como uno de los nudos de esta causa, que “la reparación integral está en el cuerpo del informe 293/21 de la Comisión Interamericana de derechos Humanos (CIDH) y es de cumplimiento obligatorio por parte del Estado. En todo caso, el Estado debió haber recurrido ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, contra el informe de fondo 293, y no lo hizo”.
Agregó, además, que “ese cumplimiento debe ser dentro de un plazo razonable, las víctimas han padecido 47 años de persecución. Las víctimas somos nosotros, no el Estado”, resaltó.
QUÉ DIJO EL FISCAL TROTTA
Trotta manifestó que difiere “con los argumentos del Estado para ejercer la defensa en este caso” y dijo que “el Estado cuestiona no haber participado de la audiencia preliminar que determinó el procedimiento para este juicio y donde justamente se resuelve su incorporación. La no participación en esa audiencia preliminar no los ha afectado”.
Señaló que “se pretende encauzar este trámite en la Ley 25344”, indicó que adhería al análisis de Barcesat, y puntualizó que “esta fiscalía no vislumbra la aplicación de la Ley 25344. No nos encontramos en un juicio contra el Estado, estamos frente a un proceso dispuesto por un tribunal superior para expedirse en una cuestión concreta”.
Explicó que “hay una cuestión firme que es la usurpación de Mackentor por parte del Estado Terrorista, y se pide que se defina si fue nula la intervención del 2 de mayo de 1977 y la validez de los actos posteriores y la reparación”.
Más adelante expresó que “técnicamente no hay acción contra el Estado. A las víctimas le impidieron ejercer una acción civil con la excusa de que tenía que hacerla el síndico de la quiebra que era parte de un proceso nulo (como consecuencia de los delitos de lesa humanidad que habían padecido sus integrantes y la empresa)”.
Afirmó que “lo cierto es que es igual lo que se ventila en el exterior o en Argentina. El Estado conoce perfectamente el caso y ejerció su derecho a defensa desde 2002 cuando se le corrió traslado ante la consideración de la admisibilidad del planteo de las victimas ante la Comisión IDH en el caso de Mackentor c/Estado Nacional por daños y perjuicios que fue rechazado por prescripción. Todo conocía el Estado”.
Por último, consideró adecuado que “la reparación se puede resolver por vía del Artículo 29 del Código Penal”. En esa línea, precisó que “puede resolverse de oficio”, es decir por los jueces del TOF N° 1, como pidieron Vega y Barcesat.
[COBERTURA]
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MACKENTOR
Mackentor fue una compañía dedicada a la construcción, con sedes en Córdoba y Buenos Aires, y obras en todo el país, que los militares ocuparon el 25 de abril de 1977 con la excusa de que financiaba a una organización guerrillera, secuestrando a directivos y empleados. Nunca se les pudo probar a sus miembros vinculación alguna con las organizaciones armadas de la época.
La compañía, que tenía como principal accionista a Natalio Kejner, y de la que participaban en la propiedad sus equipos técnicos y empleados, era una poderosa empresa constructora en los años ’60 y ’70, equivalente a compañías como Juan Chediack y algo menor que IECSA del grupo Macri, entre otras. La empresa fue ocupada, usurpada y vaciada con la concurrencia de militares y la propia Justicia Federal a través del juez Adolfo Zamboni Ledesma. El principal beneficiario de la acción del Terrorismo de Estado fue el grupo Supercemento, cuyos accionistas en esa época eran Franco Macri, Filiberto Bibiloni y Julián Astolfoni. Esta compañía se quedó con una fábrica de caños perteneciente a Mackentor y la obra del Segundo Acueducto Villa María-San Francisco, una de las principales obras públicas de la época.
[HISTORIA DE UN CALVARIO JUDICIAL]
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