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Loteo polémico: la llamativa modificación de una ordenanza que favorece a PROACO

El empresario y directivo de Grupo PROACO, Lucas Salim.

El empresario y directivo de Grupo PROACO, Lucas Salim.

Un punto clave del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) es quién va a hacerse cargo de la construcción de la planta de tratamiento de efluentes a dónde van a ir para ser tratados los líquidos cloacales de los 40 mil habitantes proyectados de Lomas de Docta, en Malagueño. En la audiencia pública, realizada el pasado 22 de noviembre, el grupo constructor prometió hacerse cargo de esa obra, agregando módulos a medida que los compradores vayan sumándose al loteo. No mostró ningún convenio, pre-acuerdo, documento ni instrumento jurídico que respalde esa afirmación. Es decir, es una especie de promesa, pero sin respaldo legal suficiente.

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El intendente de Malagueño, Pedro “Coco” Ciárez, le había dicho al diario La Voz del Interior que “la planta (de tratamiento de efluentes que se está haciendo en la localidad) se terminará en cuatro meses y es modular. A medida que se sumen nuevos usuarios, la desarrollista deberá ampliarla con nuevos módulos”.

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Para poder desarrollar una urbanización, además de la ordenanza que lo autorice, entre otros pasos legales, el grupo empresario debe obtener la licencia ambiental que es tramitada ante la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la provincia y que requiere de someter el EsIA a una audiencia pública, donde pueden participar instituciones y ciudadanos. Esa es la instancia en la que se encuentra, en la actualidad, esta iniciativa.

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El instrumento en el que se hace mención a la construcción de la planta de tratamiento de efluentes es la ordenanza 2071/2015, que es a su vez a la que se remite el Estudio de Impacto Ambiental que carece de estudio hidrológico. ¿Qué dice la ordenanza? “La urbanización podrá desarrollarse y ejecutarse por área, de acuerdo a lo que proponga el Urbanizador y sea aceptado por el DEM (Ejecutivo Municipal). En tal caso, las obras de infraestructura se proyectarán y ejecutarán de manera tal que garanticen la provisión de servicios de apertura de calles con compactación subrasante y consolidación cib material granular y carpeta asfáltica, agua potable, red colectora cloacal y planta de tratamiento (el subrayado es de este medio, porque es donde se hace mención a la planta de tratamiento de efluentes de Malagueño), energía eléctrica, alumbrado público, cerco perimetral, ingreso con control de acceso y arbolado público, para cada área que se trate”.

Agrega que “El DEM solicitará una caución a favor del municipio por las obras de infraestructura que correspondan a cada área (todas: electricidad, cloacas, planta de tratamiento de efluentes, asfalto, etc.). Haciéndola efectiva toda vez que se encuentren pendientes de ejecución a los tres (3) años contados a partir de la fecha de emisión de factibilidad de loteo, uso del suelo y visado de planos de cada área que autorizan su ejecución”.

El intendente Malagueño, Pedro “Coco” Ciarez.

Sin embargo, en la ordenanza, la 2109/2017 desaparece la caución como obligación y el tiempo límite de tres años para ejecutarla. La nueva ordenanza, en realidad sólo sustituye los artículos 14 y 19, imponiendo una nueva redacción. El nuevo artículo 14, mantiene el primer párrafo idéntico y el segundo fue redactado de la siguiente manera: “El DEM podrá solicitar una caución a favor del municipio por las obras de infraestructuras proyectadas y pendientes de ejecución en cada área”.

En la nueva ordenanza sólo dice que el municipio “podrá”, pero no lo obliga a pedir la caución por las obras de infraestructura. Tampoco establece plazos, en caso de que se solicitara la caución, para liquidarla.

En la nueva ordenanza sólo dice que el municipio “podrá”, pero no lo obliga a pedir la caución por las obras de infraestructura. Tampoco establece plazos, en caso de que se solicitara la caución, para liquidarla. En la audiencia pública, la empresa señaló que la urbanización se iría poblando de modo gradual 2030. Resulta -al menos- llamativo que una urbanización de varias decenas de millones de dólares y en la que vivirán unas 40 mil personas, no sea obligada a comprometerse por vía de un contrato o instrumento formal y que no haya caución para asegurarse frente a cualquier perjuicio.

¿Qué es una caución? El seguro de caución (o seguro de garantía), es un seguro mediante el cual el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado (la municipalidad de Malagueño en este caso)por los perjuicios que sufra en caso de que el tomador del seguro (Grupo Proaco) incumpliera las obligaciones, legales o contractuales, que mantenga con éste.

Sin seguro de caución la municipalidad de Malagueño, en caso de que la empresa que lotea, por algún motivo, no realizara las obras de infraestructura, debería litigar contra su capital. El problema es que en la ordenanza 2071/2015 figura como firma autorizada “Proyecto de urbanización “Forterra-Proaco”, presentado por FORTERRA Sociedad Anónima (en formación) y PROACO SRL”, en la nueva ordenanza 2109/2017 no aparece una modificación del sujeto societario, pero si en el Estudio de Impacto Ambiental, que ya es solicitado por Grupo PROACO Fiduciario S.A como fiduciario de Fideicomiso Docta Central. Dicho de otro modo, ¿a qué sociedad debería reclamarle la Municipalidad en caso de incumplimiento?

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