La ley aprobada esta madrugada por el Senado de la Nación “(…) regula el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar y a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible”.
VER Histórico: con el voto de los tres representantes cordobeses, el Senado convirtió en ley el aborto.
En tanto, los principales puntos son los siguientes:
-Las mujeres y personas gestantes podrán interrumpir su embarazo hasta la semana catorce (inclusive) de gestación. Fuera de ese plazo, el aborto se podrá practicar en dos supuestos: si el embarazo es producto de una violación; o si está en peligro la vida o la salud de la persona gestante.
-En caso de violación, las personas gestantes a partir de los 13 años de edad deberán presentar una declaración jurada ante el personal de salud.
-El plazo máximo para realizar el aborto desde que la persona gestante lo solicita es de diez días corridos. Una vez que se realiza el requerimiento, los establecimientos sanitarios deberán poner a disposición de la persona toda la información necesaria, así como la atención y el acompañamiento a lo largo de todo el proceso.
-Previo a la realización del aborto, la persona gestante deberá prestar por escrito su consentimiento informado, por sí sola, a partir de los 16 años de edad. Para los casos de menores de 16 años, el proyecto se remite al artículo 26 del Código Civil y Comercial, que señala que “la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales” pero si “cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico”, y agrega que “en situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada”.
-El personal de salud debe garantizar, como mínimo, las siguientes condiciones: trato digno, privacidad, confidencialidad, autonomía de la voluntad, acceso a la información y estándares de calidad.
-El profesional que deba intervenir “de manera directa” en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. Si se opone a realizar la práctica, tendrá que derivar a la paciente para que sea atendida por otro profesional, “sin dilaciones”. De todos modos, el profesional no podrá negarse a interrumpir el embarazo si la vida o la salud de la persona gestante está en peligro y requiere una “atención inmediata e impostergable”. No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria posterior al aborto.
-Los efectores de salud del subsector privado o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó.
-En todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica y “las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación”.
-El sector público, las obras sociales y las empresas de medicina prepaga deberán incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo. Estas prestaciones quedarán incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
-Se establece que el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios “tienen la responsabilidad de implementar la Ley 26.150 de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población”.
Se modifica el artículo 85 del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 85. – El o la que causare un aborto será reprimido: 1º) Con prisión de tres (3) a diez (10) años, si obrare sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta quince (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante. 2º) Con prisión de tres (3) meses a un (1) año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana catorce (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86”.
-El artículo 86 quedará redactado así: “No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana CATORCE (14) inclusive del proceso gestacional”.
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