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Caso Mackentor: Presentan denuncia penal contra cuatro legisladoras y una vocal del TSJ

Las integrantes del Jury de Enjuicimiento de la Provincia de Córdoba. En el centro, su titular Julieta Rinaldi (PJ). A la derecha, Silvia Paleo (JxC) y la vocal del TSJ, Aída Tarditti. A la izquierda, Daniela Gudiño (UCR) y Victoria Busso (PJ).

En un nuevo capítulo del caso Mackentor, el abogado Juan Carlos Vega, apoderado de la compañía y las víctimas de delitos de Lesa Humanidad, presentó una denuncia penal contra las integrantes del jury de enjuiciamiento de la Justicia provincial, cuatro legisladoras y una vocal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

Dice el escrito al que accedió ENREDACCIÓN que la investigación debe extenderse a todos los que “con sus conductas y actos hayan colaborado en el encubrimiento de este crimen de Lesa Humanidad en los términos del Artículo 25 del Estatuto de Roma”.

La presentación judicial se origina en la falta de acción del organismo frente al pedido de investigación de la conducta de la jueza Verónica Francisca Martínez, que declaró la Quiebra de Mackentor, “en pleno conocimiento de que los créditos por los cuales se pedía la quiebra estaban originados en crímenes de Lesa Humanidad”. Es decir, emitió un fallo sabiendo que se trataba de delitos imprescriptibles y que, por lo tanto, su accionar fue ilegal.

VER Lesa Humanidad: Después de 8 meses, sin novedad en el pedido de Jury contra la jueza que mandó a la quiebra a Mackentor.

Se trata de una presentación que cuenta con el patrocinio del abogado Francisco Lavisse. El escrito reclama investigar las responsabilidades de la presidenta del Jury, la legisladora Julieta Rinaldi (PJ), las legisladoras Silvia Paleo (Juntos por el Cambio), Daniela Gudiño (Juntos -UCR) y Victoria Busso (PJ), y la vocal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Aída Tarditti.

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Cabe recordar que el Jury es el órgano encargado de investigar y juzgar la actuación de los jueces y fiscales en el ámbito de la provincia de Córdoba.

Mackentor fue una empresa dedicada a la construcción, con sedes en Córdoba y Buenos Aires, que los militares ocuparon el 25 de abril de 1977 con la excusa de que financiaba a una organización guerrillera. Nunca se les pudo probar a sus miembros vinculación alguna con las organizaciones armadas de la época.

La compañía, que tenía como principal accionista a Natalio Kejner, y de la que participaban en la propiedad sus equipos técnicos y empleados, era una poderosa empresa constructora en los años ’60 y ’70, equivalente a compañías como Juan Chediack y algo menor que IECSA del grupo Macri, entre otras. La empresa fue ocupada y vaciada con la concurrencia de militares y la propia Justicia Federal a través del juez Adolfo Zamboni Ledesma. Luego, se produjo, por parte de la Justicia Federal, una fenomenal cobertura del accionar de Zamboni Ledesma y otros funcionarios, un proceso que continúa hasta el presente.

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LA DENUNCIA CONTRA EL JURY

La denuncia demanda investigar la comisión de los posibles delitos de abuso de autoridad y omisión de deberes de funcionario público, entre otros que puedan surgir de la investigación, a la par que “incluye en el pedido de investigación, la previsión del Estatuto de Roma sobre el delito de colaboración y encubrimiento”.

Señala el escrito que lleva la firma de lavisse que “nuestra denuncia hace a las conductas de los integrantes del Jury y no de la jueza denunciada. Los integrantes del Jury han paralizado la investigación ordenada por el más alto Tribunal de América en DD.HH. de investigar un Crimen de Lesa Humanidad. Esa situación conforme la legislación nacional y supranacional puede calificar su conducta como encubrimiento”.

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También indica que “conforme nuestro Código Penal vigente, puede calificarse a su vez como omisión de deberes de funcionario público. Esto es así desde que el Tribunal de Jury debe “funcionar” y no dilatar; muy especialmente en casos de Lesa Humanidad como el planteado”.

Expresa más adelante que “su decisión puede gustar o no, puede ser materia opinable pero nunca puede ser una no-decisión puesto que de este modo se niega el derecho de peticionar, con la consecuencia paralela de permitir (que) sigan produciéndose efectos del delito de Lesa apuntado”.

Dice que “la declaración de Quiebra de Mackentor es la última etapa de una “persecución masiva de personas” en los términos del art. 7 del Estatuto de Roma. Iniciada por el genocida Menéndez en el mes de abril de 1977. Con 26 víctimas y 4 desapariciones forzadas de personas”.

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Y cierra planteando que “lo que Menéndez no pudo lograr, lo hizo la justicia de la provincia de Córdoba al declarar la Quiebra de Mackentor”.

¿Qué es lo que debe investigar el Jury?

Vega realizó en agosto de 2022, una presentación para que el Jury se expida sobre el accionar de la jueza Martínez por su responsabilidad en la sanción que la CIDH le impuso a Argentina por violar los derechos humanos en el caso Mackentor.

Expresó en esa oportunidad que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió una resolución de fondo (equivalente a un fallo de nuestra Justicia) en contra del Estado argentino por la violación de Derechos Humanos de las víctimas secuestradas, torturadas y desaparecidas en el caso de la constructora Mackentor. Los hechos ocurrieron en Argentina durante la Dictadura cívico-militar de 1976 y sus efectos se prolongan, por la inacción de la Justicia, hasta el presente. Se trata de una resolución que es de cumplimiento obligatorio para el gobierno nacional. Dice, en ese sentido, que la CIDH ordena al Estado argentino investigar y reparar y afirma que “corresponde declarar la nulidad de la quiebra”.

Natalio Kejner. (Foto: Gentileza La Voz).

Explica el escrito que obra en poder de la Justicia que “desde la primera presentación que hizo Mackentor en el proceso de la quiebra, la Jueza Martínez sabía que el origen de los créditos provenía de crímenes de Lesa Humanidad en los términos del art. 7 del Estatuto de Roma”.

Detalla que “los créditos por los cuales se peticionó la quiebra de Mackentor eran honorarios provenientes de una declaración de prescripción en juicios por crímenes de Lesa Humanidad imprescriptibles”

Recuerda que “los peticionarios de la quiebra de Mackentor eran los fiscales federales de Córdoba Luis Roberto Rueda, Carlos Otero Álvarez y Humberto Vidal, beneficiarios de la regulación de honorarios por la prescripción de crímenes imprescriptibles”.

El dictador Jorge Rafael Videla junto a Menéndez, en uno de los juicios por crímenes de Lesa Humanidad.

Agrega posteriormente, que “la Comisión Interamericana en su Informe de Fondo 293/21 tiene por reconocidas las violaciones a los DDHH de la Convención generadas por actos judiciales que por una parte rechazaban los pedidos de las víctimas de Mackentor y, por otro lado, declaraban prescriptos los crímenes de los genocidas Videla y Menéndez”. Esto es, que el punto dejó de ser materia opinable.

UN JURY PARALIZADO

“Desde agosto de 2022, el Jury de Enjuiciamiento ningún trámite nos ha notificado y ninguna decisión ha tomado, en relación a este mandato internacional de investigar la conducta judicial en la Quiebra de Mackentor”, plantea la denuncia del abogado Vega.

Afirma luego que “sabemos que el Jury de Enjuiciamiento no tiene plazos legales para pronunciarse, pero rige en este caso el art. 8.1 de la Convención que consagra el “plazo razonable”. Y todo plazo razonable en un Crimen de Lesa Humanidad que lleva 40 años, está vencido”.

“Hemos interpuesto el equivalente a un pronto despacho en el trámite del Jury pero ninguna respuesta hemos tenido”, detalla el documento.

Por último, dice que “sabemos que este es el primer caso que se plantea ante el Jury en relación a Crímenes de Lesa Humanidad. Nunca antes el Jury recibió un mandato de investigar conductas de los jueces por imperio de una decisión del más alto tribunal de América en DD.HH.”. Por eso, resalta que “los Informes de Fondo de la CIDH tienen valor jurídico vinculante para los Estados y que la Convención Americana tiene rango constitucional y es operativa (en Argentina)”.

🟠[VIOLENCIA INSTITUCIONAL]

Una particularidad de la presentación, es que encuadra la conducta del Jury de Enjuiciamiento de jueces y fiscales de la Provincia, en la categoría de “violencia institucional”.

Explican Vega y Lavisse que “a nuestro juicio (la violencia institucional) se trata de una violencia ejercida o amparada o protegida desde el poder del Estado”.

Detallan que “a diferencia del Terrorismo de Estado, en el cual el Estado se apropiaba y ejercía el terror para disciplinar a sus adversarios políticos, en las democracias la violencia estatal adquiere otras características. Ya no existe el terror ejercido por el Estado de manera grosera y brutal. Ha sido sustituido por prácticas estatales de encubrimiento de delitos de parte de funcionarios del Estado”.

Por eso, apuntan que “en las democracias, violencia institucional significa encubrir o silenciar responsabilidades estatales que comprenden a los tres poderes del Estado (Ejecutivo, legislativo y judicial). Este es el verdadero alcance que debe darse a la figura de violencia institucional”.

Más adelante, recalcan que “cuando el Estado de derecho, a través de sus propios órganos, pretende encubrir responsabilidades de funcionarios de los tres poderes del Estado, (…) se configura la violencia institucional”.

Así desembocan en que al “ignorar los derechos de las víctimas, y de manera particular víctimas de crímenes de Lesa Humanidad, se configura violencia institucional. Cuando el Estado pretende silenciar las responsabilidades de sus funcionarios en el iter crimins de una persecución masiva de personas, se configura violencia institucional”.

La Cámara Octava del Crimen, que integran Juan Manuel Ugarte, Marcelo Jaime y Eugenio Pérez Moreno. (Foto: Laura Lescano / Télam).

Recuerdan para ello, como ejemplo, la sentencia dictada por la Cámara 8va del Crimen en el Caso Blas Correas. “En su parte dispositiva ordena ampliar la investigación penal hasta los máximos funcionarios en la cadena de mando. Y va más lejos la sentencia cuando ordena investigar las responsabilidades en el Crimen de Blas Correa en el Tribunal de Conducta Policial. (…) Ese tribunal de conducta tiene la función de investigar las conductas policiales en las hipótesis de delitos o mal desempeño; es la misma competencia que tiene el Jury de Enjuiciamiento en relación a los jueces de la Provincia de Córdoba”.

Concluye la presentación, diciendo que “entendemos que esta teoría argumental de la Cámara 8va es válida y sirve como precedente a nuestro pedido de investigación de los integrantes del Jury de Enjuiciamiento”.

🟠🟠[COBERTURA]

VER Lesa Humanidad: Después de 8 meses, sin novedad en el pedido de Jury contra la jueza que mandó a la quiebra a Mackentor.

VER Denuncian la actuación de cinco jueces federales luego del fallo de la CIDH por el caso Mackentor.

VER El mandato moral de Talo Kejner.

VER La CIDH condenó a Argentina por violaciones a los Derechos Humanos en el caso Mackentor.

VER Corrupción y Terrorismo de Estado: el caso Mackentor llegó a la Corte Suprema.

VER Caso Mackentor: corrupción, Terrorismo de Estado y jueces que protegieron a sus pares y empresarios.

VER Mackentor, el caso que conecta a los militares con un sector del poder económico.

VER Documentos Mackentor, crónica de un saqueo.

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