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Toda la lista de actividades exceptuadas: ahora autorizan a vender libros, articulos de librería e insumos informáticos por Internet

Imagen ilustrativa. (Foto: Gentileza).

El Ministerio de Desarrollo Productivo amplió ayer el listado de actividades y servicios exceptuados del aislamiento y habilitó la venta por Internet de libros, artículos de librería e insumos informáticos con entrega a domicilio. Es decir, no se abre la atención al público, sino que se pueden realizar adquisiciones online y las empresas entregarlos en los domicilios de los compradores. Mientras que el miércoles 15, se sumaron los trabajadores en la atención telefónica de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

Cabe recordar que el gobierno nacional dispuso el aislamiento social obligatorio desde el 20 de marzo para todas las actividades de producción, servicios y comercialización, con excepciones para las que se consideran actividades esenciales. La tercera extensión de la cuarentena se extenderá hasta el 26 de abril y podría ser extendida otro tiempo más para tratar de reducir la cantidad de contagios de coronavirus COVID-19.

Fue la Organización Mundial de la Salud (OMS) resolvió que se trataba de una pandemia y en ese marco, es que se tomaron medidas excepcionales en el país.

Luego de la disposición de la cuarentena, las únicas personas que pueden circular, son aquellas que realizan alguna de las actividades esenciales, para lo cual deben obtener el Certificado Único Habilitante para Circulación. Para tramitarlo, ingrese aquí.

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El listado completo de actividades esenciales, autorizadas, son las siguientes:

La lista de las actividades exceptuadas en el decreto original 

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial,municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

La lista agregada en la primera ampliación

1. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.

2. Producción y distribución de biocombustibles.

3. Operación de centrales nucleares.

4. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.

5. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.

6. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.

7. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

8. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

9. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.

10. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.

El segundo agregado de sectores exceptuados

1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

8. Inscripción, identificación y documentación de personas.

El tercer agregado de actividades autorizadas

1. Mediante la Decisión Administrativa 467/2020 publicada en el Boletín Oficial, se estableció la exclusión del aislamiento obligatorio a la “actividad notarial, cuando la misma se encuentre limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios de que da cuenta la precitada normativa u otra que pudiera en el futuro ampliar el listado de actividades y servicios esenciales”.

El cuarto agregado de actividades autorizadas

-Actividad bancaria con turnos previos.

-Salidas breves de personas con discapacidad “en la cercanía a su domicilio”.

-Acompañantes terapéuticos de las personas con discapacidad.

-Habilitación de los talleres mecánicos, para la atención de vehículos del transporte público y afectados a las fuerzas de seguridad, el sistema sanitario y las personas autorizadas a circular.

-Venta de repuestos, partes y piezas para automotores sin atención al público.

-Fabricación y venta de neumáticos para los vehículos del transporte público, de los móviles afectados a las fuerzas de seguridad y de los vehículos del sistema sanitario.

-Venta a domicilio de artículos de librería e insumos informáticos.

El quinto agregado de actividades autorizadas

Los trabajadores en la atención telefónica de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), que pasarán a estar eximidos de cumplir con la cuarentena.

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