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Presentan un proyecto para regular la cobranza extrajudicial

La legisladora provincial Andrea Petrone.

Los legisladores peronistas Andrea Petrone y Juan Manuel Cid presentaron un proyecto de ley en la Legislatura de la provincia de Córdoba para regular la cobranza extrajudicial.

La iniciativa se encuentra a la espera de tratamiento en la Comisión de Asuntos Constitucionales del cuerpo legislativo. Cabe acotar que en la redacción colaboró el abogado especialista en defensa del consumidor, Tomás Vega Holzwarth.

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Petrone le dijo a ENREDACCIÓN que “buscamos ponerle freno a los abusos que se cometen con este tipo de cobranzas. El hostigamiento que sufre la gente que incluso llega a que la llamen a cualquier hora del día o le envíen cartas con letreros para que queden escrachados como deudores”.

Agregó la legisladora riocuartense que “si bien hay una regulación básica en la Ley de Defensa del Consumidor, esta no es suficiente. Por lo tanto, procuramos establecer una serie de disposiciones que protejan los derechos de la gente en este tipo de casos y que ordene la actividad”.

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En sus fundamentos, el proyecto señala que “las prácticas que desarrollan estos agentes de cobranzas exceden generalmente la voluntad normal del cobro y muchas veces las realizan en forma insistentes y vejatoria, que se traslucen en llamadas a toda hora no solo al presunto deudor, sino que también se extienden a sus familiares, vecinos y ámbito laboral.  En numerosas ocasiones mientras los consumidores tramitan los reclamos protegidos por la Ley 24.420, las maniobras de cobro y recupero inescrupulosas se realizan en forma agraviante. Es necesario por ello establecer reglas claras para este tipo actividades, a fin que sus acciones no se traduzcan por un lado en vulneración de los derechos de los consumidores y por otro lado busca evitar el desgaste jurisdiccional y consecuente gasto público que acarrean los reclamos judiciales”.

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Plantea que “tiene por objetivo establecer negociaciones claras para el cobro y recupero de las deudas, dándole herramientas al presunto deudor para el caso que decida arribar a un acuerdo extrajudicial, para que el mismo se realice con reglas claras y sin afectar sus derechos, ni exponerlos al acoso o ridículo, afectando su nombre y estabilidad emocional, o en los casos extremos abonar deudas que no son legítimamente reclamables”.

Recuerda en ese sentido, que “(…) la Ley 26.361 que incorporó el Artículo 8 bis a la Ley 24.240 establece claramente las obligaciones de “Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias…, En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial”.

El legislador Juan Manuel Cid (PJ).

Sobre el ámbito de aplicación, señala que “se aplicará cuando el presunto deudor/a tenga domicilio real o comercial dentro del territorio de la Provincia de Córdoba y regirá para todo tipo de comunicaciones o intimaciones extrajudiciales. Quedan expresamente excluidas de la presente, no pudiendo ser reclamadas, las deudas vinculadas a las relaciones de familia, créditos laborales y deudas fiscales o administrativas por parte del Estado nacional, provincial y/o municipal”.

También define, en su texto, la figura del agente de cobranzas: “Se entiende por Agente de cobranza extrajudicial a toda persona humana o jurídica que procure –por sí o por terceros- el cobro de deudas en mora -propias y/o ajenas- cualquiera sea la especie con la excepción mencionada en el artículo precedente. Se extiende la definición de Agente de cobranza a quienes adquieran en forma transitoria cartera de deudores morosos con finalidad de cobro y/o a quienes actúen por cuenta y orden de aquellos que se declaren titulares del crédito a cobrar”.

Luego, en el artículo 4° precisa los “deberes del agente de cobranza”. Allí dice que “es obligación del agente de cobranza el respeto irrestricto del trato digno, la buena fe contractual, el deber de información y cumplimentar acabadamente con los requisitos y/o parámetros fijados en el art. 36 de la Ley 24.240”.

Y agrega que “el agente de cobranza, a través de sus dependientes, al contactar al deudor moroso, deberá identificarse brindando nombre completo o razón social, DNI o CUIT y la persona humana o jurídica para quién gestiona el cobro y deberá entregar número de gestión en caso de que así fuese solicitado”.

Otro punto que establece la iniciativa es que “el agente de cobranza deberá en todos los casos informar al supuesto deudor, de modo claro y preciso, la procedencia del crédito, detallando minuciosamente los datos identificatorios de la persona humana o jurídica que reclama la deuda los importes correspondientes a capital, intereses, gastos administrativos, honorarios y/o cualquier otro rubro que se pretendiese cobrar, fecha a partir de la cual se incurrió en mora y toda información necesaria a los efectos de la cancelación de la deuda reclamada”.

Además determina una serie de prohibiciones en las notificaciones, como “(…) realizar cualquier tipo de intimaciones, por fuera del horario normal y habitual de trabajo.  Entendidos estos de lunes a viernes entre las 20.00 horas y 8.00 horas, y los días sábados con anterioridad a las 8.00 horas y con posterioridad a las 12.00 horas. Los días domingo, días no laborables y feriados serán considerados de descanso durante la totalidad de la jornada. Quedan comprendidas las intimaciones realizadas a través de llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto o similares destinadas al supuesto deudor” o “comunicaciones y/o intimaciones, a través de cualquier medio, a familiares, amistades, empleadores, compañeros de trabajo y/o cualquier otro vínculo cercano al presunto deudor”.

Respecto de la cobranza, obliga a “(…) exhibir toda la documentación relacionada a la deuda, incluyendo copia del derecho o poder que lo habilita a la percepción del pago en caso que correspondiera. La exhibición de la documentación podrá cumplimentarse poniendo la misma a disposición en un domicilio dentro del ámbito de la provincia de Córdoba, como también remitiendo la misma al deudor en formato físico o por cualquier medio digital que este acepte” y por último compele a “entregar recibo y/o comprobante de pago tanto en versión física como digital con firma y sello del Agente. En caso de cancelación total de la deuda el recibo o comprobante deberá contener la leyenda “Cancelación total de la deuda”, dejando expresa constancia en el mismo que el deudor ha dado cumplimiento exacto de la obligación asumida en los términos del artículo 731 del Código Civil y Comercial de la Nación”.

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