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Fallo polémico: La Justicia de Córdoba no admitió el amparo ambiental que presentaron los vecinos de Villa Belgrano

Imagen del plan de Hauss 115, en el barrio de Villa Belgrano. (Foto: Web Hauss115).

En un fallo polémico, que legitima lo construido y da vía libre al desarrollo de emprendimientos inmobiliarios, de comercio y servicios en Villa Belgrano, un barrio al noroeste de Córdoba Capital, la Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación, desestimó el recurso de amparo ambiental presentado por los vecinos de esa zona. Sin embargo, la resolución no se encuentra firme ya que se trata de una primera instancia y todavía puede ser recurrida.

Para la Justicia no existió caso concreto, tampoco la lesión de derechos colectivos -como el de ambiente-, ni arbitrariedad en la acción del municipio, e incluso consideró que la Municipalidad desarrolla controles adecuados sobre las obras y emprendimientos en marcha. También afirmó que la demanda “evidencia la existencia de causas fuente diversas que afectan a distintos intereses individuales no homogéneos”. Esto es, consideró que se trata de controversias entre vecinos puntuales y constructoras, pero que estos no alcanzan al conjunto de los habitantes del barrio ni son homogéneas -que afectan al conjunto-. Para fundamentar esa conclusión interpretaron con autonomía algunas de las pruebas presentadas por los vecinos para sostener el reclamo judicial, aislándolas del contexto en la cual operaban.

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Para completar la plataforma contraria al acceso a la justicia vecinal y ciudadana, cargó las costas del caso en el centro vecinal de Villa Belgrano.

La decisión, que ingresa dentro del capítulo de los fallos políticos y de “época” (favorables a los factores de poder y no a los ciudadanos), fue dado a conocer el 5 de junio, día Mundial del Ambiente y en la misma jornada que el nuevo proyecto de ordenanza del gobierno municipal lograba despacho de la Comisión de Legislación General del Concejo Deliberante. La nueva norma municipal recibiría sanción con los votos del oficialismo peronista el próximo jueves 13 de junio. La resolución, como se venía observando en la tendencia de las audiencias previas convocadas por las juezas, terminó favoreciendo a la Municipalidad y a las empresas desarrollistas.

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Los vecinos, con el patrocinio de la abogada Marcela Fernández, pedían la suspensión de nuevas autorizaciones para viviendas colectivas, condominios y grandes superficies, y que se revoquen las ya otorgadas porque consideraban que no cumplían con la normativa ambiental y urbanística vigente.

Además, solicitaba la realización de una evaluación de impacto ambiental (EIA) y una evaluación ambiental estratégica (EAE), y la garantía de conexión a sistemas de cloacas, ya que el barrio no cuenta aún con ellas. Los vecinos también exigían la revisión de los proyectos en construcción y la demolición de aquellos que no cumplieran con las autorizaciones legales.

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En ese marco, demandaban el otorgamiento de una medida cautelar para suspender inmediatamente las obras en curso y evitar nuevas autorizaciones hasta que se resolviera la cuestión de fondo. Requerían también que se protejan inmuebles históricos y el arbolado de la zona, y que se eviten excepciones a la normativa de uso de suelo a través de convenios urbanísticos.

El amparo reclamaba acceso a información pública sobre los proyectos inmobiliarios aprobados en los últimos 10 años y las condiciones bajo las cuales se otorgaron excepciones a la normativa.

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UNA RESOLUCIÓN POLÉMICA

La polémica resolución judicial sube al ring a un elemento jurídico extraño en causas ambientales o sociales, como es que los hechos políticos no son judiciables. Es decir, para las juezas un diferendo ambiental como el que llevaron los vecinos de este barrio cordobés, es un asunto político y no de afectación de derechos. Para poder decirlo de este modo, primero esquivaron los derechos incluidos en los tratados internacionales firmados por Argentina, que también tienen vigencia doméstica a partir de la Reforma Constitucional de 1994, declarando no admisible el amparo.

Tampoco guarda coherencia, porque, por un lado, no tomó en cuenta las denuncias vecinales de que el municipio no habilitaba mecanismos de participación efectivos, informados y constitucionales para desarrollar su política de desarrollo urbano, violando distintos derechos, y por el otro consideró que “(…) la decisión del municipio de modificar la normativa existente constituye una cuestión política no justiciable, ajena al conocimiento y decisión de este Poder Judicial, salvo los casos de ilegalidad o arbitrariedad. (…) Sin perjuicio de ello, dada la entidad de las cuestiones debatidas y los derechos en juego, corresponde aconsejar a la Municipalidad de Córdoba para que arbitre los mecanismos necesarios que permitan asegurar y garantizar la participación de los vecinos interesados en la reforma de la normativa citada”.

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Sin embargo, el punto clave del diferendo, es que las juezas rechazan el planteo vecinal señalando “la imprecisión en la delimitación del objeto de la acción, como así también la ausencia en la indicación concreta del daño o lesión actuales o inminentes sobre los que se solicita protección. La generalidad de las expresiones vertidas en la demanda, no permiten advertir la individualización de ninguna afectación concreta e inmediata que sea consecuencia de la aplicación de la normativa urbanística actual en el Barrio Villa Belgrano”.

Sin duda se trata de un argumento llamativo que, si bien es probable que pueda ser resuelto en una instancia superior, prolonga un diferendo de aristas filosas en el tiempo y pone en riesgo la credibilidad social de la Justicia. Por cierto, los vecinos fijaron un caso con varios objetos que no fueron tenidos en cuenta por la Cámara y que, claramente, violaban derechos que tenían una afectación común al conjunto de los habitantes del barrio y que eran producto o causa del desarrollo inmobiliario, comercial y de servicios.

Por ejemplo, los vecinos pidieron que “el municipio cese en su accionar lesivo del derecho al ambiente sano y equilibrado consagrado en la Constitución Nacional (art. 41 C.N.), esto es, comprensivo del patrimonio natural, cultural, paisajístico, histórico y urbanístico, en definitiva, de la calidad de vida de los vecinos del barrio”.

En ese marco plantearon, para asegurar el cumplimiento efectivo de lo solicitado, “el dictado de una medida cautelar consistente en la suspensión inmediata de la construcción de las obras autorizadas, que estuvieren en trámite, o que se encuentran llevando a cabo en el barrio y que, asimismo, tampoco se autoricen nuevos emprendimientos en la zona, hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión”.

Imagen de la construcción del complejo Saint Jordi en Villa Belgrano.

Cualquiera que camine o recorra en auto Villa Belgrano podría haber constatado la existencia de un barrio explotado por el tránsito, construcciones agrupadas y colectivas por encima de los 10,50 metros pegadas a viviendas individuales, y cuadras en las que hace tres o cuatro años había 10 casas y vivían 10 familias -unas 40 o 50 personas- y ahora con el desarrollo de los housing o condominios, tienen domicilio un centenar de ellas -400 o 500 personas-. Han sido demolidas viviendas residenciales y centenares de árboles fueron talados en ese proceso constructivo de valoración del capital inmobiliario. El funcionamiento del Sanatorio Allende, un centro de salud con servicios que son utilizados por vecinos de toda la ciudad, fue levantado en una zona donde sólo se permiten instalaciones de alcance barrial o sectorial, alterando la existencia de los vecinos de varias cuadras a la redonda que son invadidos por los autos de los pacientes y profesionales que concurren al nosocomio. Son todos componentes del factor ambiental.

El fallo tampoco aborda la situación de la Reserva General San Martín, una zona protegida ambientalmente, con un barrio ubicado a pocos metros, que no tiene cloacas y donde muchas de sus construcciones invaden su zona de influencia, con efectos nocivos para la fauna y la flora, como son la contaminación acústica, lumínica y la inherente al aumento del uso de vehículos con combustibles fósiles por el incremento de habitantes en la zona.

Una vista de la reserva San Martín, en la ciudad de Córdoba.

Otro pedido que las juezas eludieron olímpicamente, fue la solicitud, “como parte de la medida cautelar solicitada”, de que frente a la falta de acceso a la información municipal “respecto de los proyectos inmobiliarios más cuestionados”, que se requieran a la Municipalidad “los antecedentes, es decir, la copia de los expedientes administrativos que habilitaron la construcción de los proyectos que se detallan en el archivo Excel que se adjunta como parte de la demanda”. La Municipalidad no presentó ninguna información al respecto. Tampoco presentó informes de Impacto Ambiental, que fueron solicitados en la presentación vecinal.

Por eso aparece como fuera de contexto el párrafo de que “no surge siquiera a priori de la demanda ni su documental, la ostensible o manifiesta lesión o amenaza invocada, es decir, un daño al patrimonio natural, cultural e histórico del Barrio Villa Belgrano. Por el contrario, no se acredita la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta de las autorizaciones concedidas por la Municipalidad de Córdoba a emprendimientos inmobiliarios, o la existencia de un obrar fuera del marco jurídico por parte del Ente público”.

Pero la cámara va más allá: “Lo manifestado en demanda trasunta una mera discrepancia con las políticas públicas municipales en su zona. En este marco, es innegable la potestad que posee el municipio en materia de política urbanística (art. 123 C.N., art.180 y 186 inc. 7 C. Pcial.), frente a la cual los amparistas no pueden pretender variar conforme sus intereses particulares. (…) Es por ello que la acción intentada resulta ineficaz, dado que la oportunidad, mérito y conveniencia no son materia de jurisdicción del Poder Judicial, ni pueden ser cuestionados por esta vía excepcional (art. 43 C.N. y art. 48 C. Pcial.), a menos que se demuestre arbitrariedad, situación que no se evidencia de manera manifiesta en autos”.

Más adelante cierran este punto apelando al “criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, cuyo modelo de república federal ha sido tomada como antecedente en la delineación constitucional de nuestro país, en cuanto ha señalado que “…No recae sobre los tribunales de justicia la responsabilidad de determinar el acierto y la sabiduría de estas decisiones ni de resolver la pugna entre las decisiones enfrentadas de interés general. Nuestra Constitución ha otorgado tales responsabilidades a los poderes políticos…”. Con estos polémicos argumentos, el pleito iniciado en septiembre del año pasado, promete nuevos episodios.

Un cartel de los vecinos de Villa Belgrano en el portón de una vivienda residencial.

[COBERTURA]

VER Córdoba: Avanza un proyecto de ordenanza pro-desarrollista para Villa Belgrano y parte de Argüello.

VER Córdoba: “El proyecto de ordenanza ayudará a destruir Villa Belgrano, Argüello y otros barrios de la zona Noroeste”.

VER Villa Belgrano y Argüello: Villata denunció que el proyecto de ordenanza permite actividades comerciales y de servicios en la costa del río Suquía.

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