La Justicia de Familia de Córdoba dispuso ayer que “los progenitores no convivientes pueden acordar el cambio de residencia de los niños, niñas y adolescentes durante el aislamiento social obligatoria”. La resolución tendrá efecto “mientras dure la situación de emergencia, sin alterar el régimen de cuidado original”.
Las juezas y el juez de Familia de la ciudad de Córdoba -Julia Rossi, Silvia Morcillo, Mónica Parrello, Marcela Menta, Cecilia Ferrero, María Alejandra Mora, María Belén Mignón y Gabriel Tavip- emitieron un comunicado en el que hicieron precisiones sobre la residencia de los niños de progenitores no convivientes durante el aislamiento obligatorio establecido por el Gobierno nacional.
Entre otras consideraciones, los magistrados consensuaron que, cuando haya acuerdo de ambos progenitores, estos podrán presentar ante la Justicia de Córdoba un pedido de homologación “respecto del cambio de residencia de los niños mientras dure el aislamiento obligatorio”, que tendrá efecto mientras dure la emergencia, “sin alterar el régimen de cuidado original”.
Asimismo, solicitaron nuevamente a los progenitores y progenitoras que “colaboren con la posibilidad que sus hijas e hijos se comuniquen de manera frecuente con sus progenitores no convivientes”, mediante el uso de las tecnologías de la comunicación, en aquellos casos que no pudo acordarse el cambio de residencia transitorio.
El comunicado completo es el siguiente: “En base a la resolución del Gobierno nacional por DNU 297/2020 y resolución del Ministerio de Desarrollo Social N°132/2020 y sus distintas prórrogas, se ha generado un distanciamiento excesivo entre hijos y progenitores no convivientes durante el aislamiento obligatorio establecido.
“A los fines de paliar la situación existente de comunicación y contacto debido, aliviar al progenitor/a que se encuentra al cuidado unilateral de los hijos/as y permitir un cambio de hábitat para los niños, niñas y adolescentes, que resulta beneficioso en una situación de encierro como la actual, dentro del marco de excepción para la movilidad en el caso de asistencia de esta, especialmente previstas y en una interpretación flexible e integradora que permita no transgredir las normas de emergencia sanitaria, pero facilitar el cuidado de los hijos en forma compartida por ambos progenitores, las juezas y el juez de Familia de la ciudad de Córdoba entienden que:
“1) En caso de acuerdo de ambos progenitores, podrán presentar por las vías correspondientes y actualmente vigentes el pedido de homologación correspondiente respecto del cambio de residencia de los niños mientras dure el aislamiento obligatorio. El cambio de residencia acordado es provisional y tendrá efecto mientras dure la situación de emergencia, sin alterar el régimen de cuidado original que se restablecerá plenamente sin declaración judicial alguna al cesar la situación de emergencia que determinó el aislamiento social obligatorio.
“2) El traslado del niño y la circulación en la vía pública deberá tramitarse mediante la obtención del permiso único nacional por las vías que correspondan con base en el acuerdo homologado judicialmente.
“3) Los demás casos quedan comprendidos en el aislamiento social obligatorio y sometidos a las excepciones que prevé el Decreto Nacional para el traslado de niños
“Reiteramos, en esta oportunidad, la solicitud que las/os progenitoras/os colaboren con la posibilidad que sus hijas e hijos se comuniquen de manera frecuente con sus progenitores no convivientes, mediante las diversas formas vía internet para hacerlo (WhatsApp, Skype, entre otras), en los casos que no es posible acordar el cambio de residencia transitorio en el domicilio del otro.
“En estos tiempos de excepción, sólo con la colaboración y comprensión de todas y todos podremos hacer que los derechos de niñas, niños y adolescentes sean respetados y sus derechos se hagan efectivos”.
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