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Los monotributistas podrán recategorizarse hasta el 17 de agosto

(Imagen ilustrativa).

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó este miércoles la recategorización del monotributo hasta el 17 de agosto próximo, para garantizar que las y los pequeños contribuyentes realicen el procedimiento con los valores de las escalas estipuladas en la nueva ley de alivio fiscal.

Con la reglamentación de la ley de alivio fiscal para las y los monotributistas, la AFIP instrumentó la actualización excepcional de las escalas que contempló un incremento en la facturación máxima por categoría de hasta 77%.

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De esta forma, la recategorización habilitada desde hoy podrá realizarse con los nuevos valores, informó el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont a través de un comunicado.

Las escalas actualizadas pueden consultarse en monotributo.afip.gob.ar, y los montos de facturación por categoría regirán para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.

La recategorización es un procedimiento obligatorio que se realiza dos veces al año, donde las y los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde de acuerdo con su actividad durante los últimos 12 meses.

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Todos los contribuyentes deben realizar el procedimiento, y cuando no corresponda modificar la categoría, las personas deben confirmar su permanencia en la que corresponda.

Para facilitar las tareas de cumplimiento, el vencimiento de la obligación mensual del próximo mes se postergó hasta el 27 de agosto.

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Para el pago de los tres componentes de la cuota del monotributo de agosto -impositivo, obra social y jubilación- regirán los valores correspondientes a la recategorización que se inicia hoy.

Asimismo, la AFIP recordó que el 5 de agosto próximo vence el plazo para ingresar la obligación mensual correspondiente a junio.

El pago de dicho vencimiento, que también se postergó, se concreta según las escalas anteriores del monotributo correspondientes a la Ley 27.618 que también pueden consultarse en monotributo.afip.gob.ar.

Además de la actualización excepcional de las escalas, la AFIP instrumentó los demás beneficios para monotributistas previstos en la ley de alivio fiscal.

La reglamentación retrotrajo los valores mensuales de las cuotas correspondientes al período enero-junio de 2021 a los vigentes en diciembre de 2020, estableció una moratoria para regularizar deudas en hasta 60 cuotas y reglamentó la permanencia en el régimen simplificado para quienes fueron excluidos por distintos motivos.

A comienzos de junio último, la AFIP categorizó a más de 4 millones de monotributistas de acuerdo con la escala que correspondía encontrarse encuadrado a partir de febrero de este año, en función de lo establecido por ley y en igual proporción que la evolución del haber mínimo jubilatorio.

Para atenuar el impacto en los trabajadores independientes, también dispuso un plan por el cual los pequeños contribuyentes podrían financiar hasta en 20 cuotas el pago de la diferencia generada como resultado del proceso de categorización.

La medida no obstante generó reclamos de los contribuyentes alcanzados por la aplicación del retroactivo. Esto llevó a que el presidente Alberto Fernández le solicitara al titular de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, que impulse en el Congreso un programa de mejoras para el monotributo y de alivio fiscal, con la revisión del retroactivo fijado por la AFIP a los contribuyentes tras la recategorización.

Así se sancionó en el Congreso el Programa Alivio Fiscal Monotributo que estableció que el aumento del impuesto comenzaría a regir a partir de este mes, con lo cual dejó sin efecto el cobro retroactivo desde enero de este año establecido en la ley que modificó el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.

El Programa también incluyó la actualización de las escalas de la estructura, que duplicó para las categorías más bajas el incremento del 35% fijado para este año por la ley 27.618.

El Esquema Progresivo de Actualización de Escalas determinó que en el caso de la categoría más baja, la A, el incremento es del 77,25% respecto de diciembre 2020, pasando de $208.739 de facturación anual a $ 370.000 a partir del 1 de julio, en lugar de los $ 282.424 que determinaba la ley.

Para la categoría B, los ingresos brutos máximos anuales pasaron de $ 313.109 a $ 550.000, en lugar de $ 423.636; lo que significa una suba de 75,65%.

La facturación de categoría C pasó de $ 417.479 a $ 770.000 en lugar de $ 564.848 con un incremento de 84,44%; y la de la D, de $ 626.218 a $ 1.060.000 en vez de $ 847.273 con un aumento de 69,27%.

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