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Análisis

Los jueces y la palabra

¿Debe un juez escribir sus sentencias de modo entendible? ¿Qué giros son aceptables? Y, por último, una enseñanza de Miguel Cervantes Saavedra.

Una reflexión sobre el uso de la lengua en la Justicia.

Una reflexión sobre el uso de la lengua en la Justicia.

El derecho se construye con la palabra, toda vez que la ley se escribe con palabras, que determinan lo que está permitido o no, en un Estado de Derecho. Más esas palabras, que nos sirven para conceptualizar ideas y darle forma viva al derecho, cuando se usan en un fallo judicial deben desarrollar una ilación adecuada, en los andariveles argumentales que lo fundamentan y tienen que formularse de forma progresiva, clara y coherente. Una sentencia debe ser precisa y usar las palabras y los giros pertinentes que le den compresión.

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Además, la resolución de los magistrados debe ser concisa o sea, no poseer una extensión superior a la necesaria y estar presentada con sobriedad, sin pretender, demostrar saberes excesivos no necesarios en el caso, con desarrollos teóricos injustificados y citas que se puedan suprimir, que sirven más para lo académico que para un decisorio judicial transparente, destinado a las personas en general.

En las sentencias, los jueces deben evitar el abuso que se hace, a veces, de frases y aforismos jurídicos que vienen del latín, ya que ello, por lo general, confunde, oscurece el decisorio y en algunos aspectos lo vuelven ininteligible. Frases que podrían sustituirse por giros más comprensibles o por su traducción. Baste señalar como ejemplo, las expresiones frecuentemente utilizadas: “Ad quem”, “Ad hoc”, “ut supra”, “ut infra”, “in limine”, “A fortiori”, “Ab initio”, “iuris et de iure”, “Non bis in idem”, “in fine”, “solve et repete”, “pacta sunt servanda”, “Ad effectum vivendi”, “rebus sic standibus”, “Iura novit curia”, “De lege ferenda”, “De lege lata”, “Exceptio non adimpleti contractus”, “Latu sensu”, “Legitimatio ad causam”, “Nullum crimen, nulla poena sine lege”, “Obiter dicta”, “Ultra petitum”, “Latu sensu”, “in audita parte”, “brevitatis causae”, etc.

Cabe señalar también, que si los magistrados se dirigieran en su vida cotidiana a los demás, como se expresan en algunas de sus sentencias, pueden no ser entendidos y vivir situaciones al borde de lo ridículo. Imagínense que un juez que pretendiera comprar una “Coca Cola” y el vendedor le dice de lejos con la cabeza que no tiene. Ciertos magistrados o magistradas, aplicando su lenguaje y modo que suele usar en los fallos, pudieran decir entonces, al referir a dicha situación: “el vendedor de bebidas carbonatadas, en su movimiento pendular realizado con la cabeza de izquierda a derecha, me hace presumir que realizó una señal negativa y en función de ello, hay que colegir, sin hesitación, que no poseía a la venta el producto requerido”. Un desarrollo demasiado extenso, para un concepto que se puede resumir en pocas palabras y a su vez, en el que se utilizaron términos innecesarios, algunos de ellos, incomprensibles para el común de la gente.

Tampoco es bueno que subsista el uso de expresiones que lleven confusión al lector de un decisorio judicial. Hay resoluciones, en el trámite de expedientes, que dicen por ejemplo: “en lo que hace al auto secuestrado debe estarse a lo resuelto en estos autos, conforme lo dispone el auto oportunamente dictado”. Tres conceptos de auto con significados distintos. El primero refiere al “auto vehículo”, el segundo es el “auto como expediente” y el tercero hace mención a un tipo de resoluciones denominadas “auto interlocutorio”. Un verdadero nudo conceptual de difícil comprensión y que debe perfeccionarse.

Los actos del Poder Judicial deben mejorarse, sin perder su contenido técnico, de manera que puedan ser entendidos con facilidad, ya que ello es uno de los presupuestos esenciales del derecho humano a la información que tienen las personas y los pueblos.

Lo referido es de tal importancia, que la Corte Suprema de Justicia de Argentina ha dicho, que “merecen ser calificadas de arbitrarias las sentencias confusas o de difícil o imposible intelección”.

El servicio de justicia no puede presentarse ante sus destinatarios como una organización hermética, sólo entendible para elegidos, ya que esa manera de administrar justicia se convierte también, en un modo de ejercer el poder, con lógica de subordinación y autoritarismo, que se descarga respecto de quienes no tienen el dominio del lenguaje específico.

Los ciudadanos tienen derecho a recibir información comprensible, lo que ayuda a hacer más transparente y democrático el accionar judicial.

El objetivo del juez se debe aproximar a lo que recomendaba Miguel de Cervantes Saavedra, en el Prólogo de su obra “El Quijote de la Mancha”, en el que sostuvo, que era necesario escribir de manera “llana, con palabras significantes, honestas y bien colocadas… dando a entender vuestros conceptos, sin intrincarlos y oscurecerlos”.

* Miguel Julio Rodríguez Villafañe es abogado constitucionalista y periodista de opinión.

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