La legisladora provincial Liliana Montero (Córdoba Podemos) presentó un pedido de informes en la Legislatura de la provincia de Córdoba dirigido al Ministerio de Gobierno y Seguridad para saber “si existe vinculo laboral del jefe de la Brigada de Drogas Peligrosas de la Policía, Rafael Sosa con la provincia de Córdoba y con la transportadora de caudales Bacar S.A.”
Montero plantea tres puntos en su iniciativa:
-“Si el ex Comisario y ex jefe De la Brigada de Drogas Peligrosas tiene actualmente un vínculo laboral con la Provincia de Córdoba. En caso afirmativo, determine cuál/cuáles, desde cuánto y en qué condiciones”.
-“Si la Provincia tenía conocimiento, si fue comunicado y luego autorizado, el vínculo laboral de Rafael Sosa con la empresa Bacar Transportadora de Caudales S.A, empresa privada que presta servicios transporte y custodia de caudales, y de seguridad y vigilancia privada. Desde qué fecha reviste dicha relación”.
-“Especifique qué mecanismos se instrumentan para garantizar el cumplimiento de los artículos 17, 33 y 34 de la Ley Provincial N 9.236”.
En los fundamentos, la legisladora señala que “los medios de Córdoba informan que Rafael Sosa se encuentra trabajando nuevamente en el ámbito de seguridad, esta vez como empleado de la empresa Bacar Transportadora de Caudales S.A. (Esta es, además,) la empresa cuyos directivos están procesados por la causa CBI”.
Agrega Montero, que “el ex Comisario fue condenado a tres años y medio e inhabilitado por el doble a raíz de la causa del narcoescándalo. Habiendo cumplido con los dos tercios de su pena y a menos de dos meses de haber salido en libertad, Sosa, según publica el medio digital “ENREDACCIÓN” estaría trabajando para la empresa Bacar”. Como argumento de la solicitud, cita la investigación periodística, que puede verse aquí.
“Lo llamativo de dicha relación laboral -expresa la legisladora-, tiene que ver con el incumplimiento de la Ley Nº 9.236 que regula la actividad de las empresas privadas de seguridad y que prohíbe expresamente el contrato a personas con condenas o procesos penales. En ese marco, especifica el artículo 33, que dice: “Queda prohibido al personal en actividad de la Policía de la Provincia de Córdoba, de la Policía Judicial, de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, del Servicio Penitenciario y de Organismos de Inteligencia, y a quienes hayan sido dados de baja de los citados organismos por causas graves, constituir personas jurídicas, gestionar, instalar, realizar o promocionar, por sí o por interpósita persona, los servicios citados en el Artículo 1º de la presente Ley, ni desempeñarse en los mismos o en tareas relacionadas. Las transgresiones a estas disposiciones se considerarán infracciones ‘muy graves'”.
Posteriormente, cita el artículo 34 de la misma norma: “Tampoco podrán desempeñarse en tareas relacionadas con el ámbito de la seguridad privada, las siguientes personas:
“a) Quienes se beneficiaron con las Leyes Nacionales Nº 23492 y/o Nº 23521 e indultados por hechos que constituyan violación a los derechos humanos”;
“b) Quienes posean antecedentes por condenas o procesos judiciales en trámite por delitos dolosos y/o culposos. Excepcionalmente podrá la Autoridad de Aplicación a pedido del interesado, habilitarlo en los casos de delitos culposos que no afecten el objeto de la presente Ley”;
“c) Quienes hayan sido inhabilitados por infracciones a la presente Ley”.
Más vías de contacto:
Redacción: [email protected]
Lectores: [email protected]
Equipo de Investigación: [email protected]