El 8 de junio pasado, el juez Andrés Peretti, determinó en una resolución, que la Policía de Córdoba revictimizaba a la suboficial, V.A.G. La mujer es víctima de violencia de género ejecutada por su ex pareja, un subcomisario cuyas iniciales son L.D.D. El magistrado ordenó regresarle su arma reglamentaria para que pudiera hacer “adicionales” (guardias en dependencias públicas y/o privadas por fuera de sus horarios laborales habituales), que le permitieran mejorar sus ingresos económicos.
Para el juez, la mujer “estaba recibiendo un castigo de su empleador” con la aplicación de un protocolo de violencia de género; y aseguró que “(…) implica un caso manifiesto de violencia indirecta de carácter institucional por (parte) de la Policía de la Provincia de Córdoba, toda vez que importa una práctica estructural que restringe la autonomía y/o libertad económica y patrimonial de la víctima de violencia familiar, con la consecuencia (de) revictimización”.
Sin embargo, apenas dos días después, el miércoles 10, el Departamento de Medicina Laboral, a cargo del comisario Gabriel Bosque, desconoció la resolución judicial y prolongo por tres meses, hasta el 15 de septiembre próximo, su pase a “tareas no operativas”. Es decir, que no podrá portar su arma reglamentaria y tampoco podrá efectuar adicionales. El perjuicio mensual que sufre la mujer policía, madre de tres hijos, es de unos 30 mil pesos mensuales.
Así lo reveló el abogado de V.A.G, Norberto Carlos Vaca, a ENREDACCIÓN. “Lo insólito es que L.D.D. podría recibir su arma reglamentaria antes que ella, el 7 de julio, cuando finalice la prórroga de la cautelar”, explicó el letrado. Adelantó también, que hoy realizarán las presentaciones judiciales y administrativas correspondientes para que se cumpla el dictamen de Peretti y se investigue lo sucedido.
Los hechos ocurren en la ciudad de San Francisco, en el este de la provincia de Córdoba. Se prolongan desde octubre de 2019, cuando luego de una amenaza de muerte y de hechos de violencia física, verbal y psicológica, V.A.G denunció a L.D.D, de quien se estaba divorciando desde febrero de ese año, luego de 14 años de matrimonio (2005-2019). A su vez, los episodios de violencia, del hombre hacía su mujer, habían comenzado en 2016, según una de las denuncias judiciales que realizó la víctima.
L.D.D es un subcomisario que trabajó bajo el ala del fiscal Bernardo Alberione. Se desempeñaba en comisión, en el equipo de investigación de delitos complejos de la fiscalía y, ahora, revista como jefe del Departamento Judiciales de la Unidad Regional de San Francisco. Por sus manos pasan los prontuarios, certificados de “buena conducta” y de domicilio, y declaraciones juradas, entre otros trámites. Es un área que actúa de nexo entre la Policía y el Poder Judicial. Entre sus funciones, explicaron fuentes policiales a este medio, también se encuentra la custodia del Palacio de Justicia, ya que organiza tanto la guardia interna como la externa.
“VIOLENCIA INDIRECTA DE CARÁCTER INSTITUCIONAL”
Andrés Peretti es juez de Niñez, Juventud, Violencia Familiar y de Género y Penal Juvenil, e intervino a partir de tres puntos centrales planteados por la mujer policía:
-V.A.G. rectificó “la solicitud de levantamiento de medidas cautelares”, ya que dijo fue a “requerimiento (de L.D.D y que) lo realizó sintiéndose presionada por el denunciado, ya que se lo había pedido en varias oportunidades, con motivo de que dicho cese de restricción sería necesario para que no se entorpezca su carrera policial”;
-Planteó que hacía su presentación “por la cuestión económica en que se ve afectada, ya que, por la vigencia de dichas medidas, la superioridad ha tomado la medida administrativa de quitarle el arma, por lo cual no puede realizar adicionales y esto le significa una disminución de sus ingresos y consecuente perjuicio económico”.
-Y por último, denunció que “L. D. D. sigue incumpliendo con lo ordenado por el Tribunal, y ha adoptado una nueva modalidad de ejercer presión y/o violencia psicológica e institucional a través del comisario inspector Rubén Caporasi (jefe de División Coordinación Operacional de la Departamental San Justo), quien es amigo y “camada de L. D. D” (la misma promoción)., quién a través de éste, ejerce hostigamientos constantes e injustos en contra de ella. Que, por todo ello, quiere solicitar que las medidas cautelares dictadas oportunamente, y prorrogadas automáticamente por 90 días a su vencimiento, sigan vigentes (…)”.
En la resolución, Peretti los intimó a “dar estricto cumplimiento a (…) la prohibición recíproca de presencia en el domicilio o residencia, lugar de trabajo, estudios, esparcimiento u otros lugares que frecuenten y prohibir a los nombrados todo tipo de comunicación, por cualquier medio: verbal, telefónica, personal, incluso por medios informáticos o cibernéticos, o por interpósita persona, como asimismo relacionarse, entrevistarse o desarrollar cualquier conducta similar y que implique tomar contacto entre sí”.
También exigió a “L. D. D. que, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación del presente, acompañe constancia del tratamiento psicológico-psiquiátrico oportunamente ordenado por este Juzgado”.
Luego, resolvió declarar que “el Protocolo de Actuación para el Personal Policial en Situación de Violencia Familiar o de Género” (Resolución de Jefatura de Policía Nº 72.088/2019 de fecha 7 de agosto de 2019, modificatorio del Protocolo publicado por Orden del Día 7.138 de fecha 29/03/2017), no resulta de aplicación en el caso concreto”.
Mientras que en el punto 4, intimó “a la Policía de la Provincia de Córdoba al cese inmediato de la violencia indirecta de carácter institucional, económica y patrimonial que está ejerciendo sobre la señora V. A. G., debiendo arbitrar los medios necesarios para que la denunciante no vea mermados sus ingresos mientras duren las medidas preventivas dispuestas por este Juzgado”.
El auto resolutorio, concluye en el punto 5, donde comunica a la Policía, “lo informado por la denunciante en relación a la nueva modalidad de ejercer presión y/o violencia psicológica e institucional a través del Crio. Inspector Ruben Caporasi”.
UN PROTOCOLO QUE “REVICTIMIZA”
Dice el juez que “no cabe ninguna duda que la aplicación del referido “Protocolo” importa una revictimización y/o una victimización secundaria y/o una doble victimización, toda vez que la denunciante, sin perjuicio de ser víctima de violencia familiar por parte del agresor, también está recibiendo un “castigo” de su empleador (menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales), circunstancia que ha derivado en la presentación forzada de una retractación, lo que atenta contra el derecho humano de la mujer a vivir una vida sin violencia y, específicamente a preservar su integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial”.
Peretti considera luego que “la aplicación del referido “Protocolo”, en el caso concreto, implica un caso manifiesto de violencia indirecta de carácter institucional por la Policía de la Provincia de Córdoba, toda vez que importa una práctica estructural que restringe la autonomía y/o libertad económica y patrimonial de la víctima de violencia familiar, con la consecuencia revictimización. En dicho entendimiento, teniendo en cuenta las referidas directrices internacionales, este Juzgador debe adoptar medidas de acción positivas con el objetivo de derribar la situación que coloca a la señora V. A. G. en situación de sometimiento, todo ello con el objetivo de lograr la igualdad sustantiva o de facto”.
Concluye el magistrado, que “la Policía de la Provincia de Córdoba deberá cesar con carácter urgente la violencia indirecta de carácter institucional, económica y patrimonial que está ejerciendo sobre la señora V. A. G., debiendo arbitrar los medios necesarios para que la denunciante no vea mermados sus ingresos”.
>> LA DENUNCIA CONTRA BOSQUE
V.A.G. fue entrevistada por dos psicólogas en el Departamento de Medicina Laboral, donde se dispuso prolongar su estado de “tareas no operativas”. Al salir de la oficina al pasillo, el comisario Gabriel Bosque, titular de ese departamento policial, hablaba por teléfono y no se dio cuenta de su presencia. En esa situación, la mujer pudo escuchar sus dichos a un tercero: “A esta chica G. la están evaluando, lo que pasa es que es una orden judicial, pero si le damos el arma se nos van a venir un montón de reclamos encima”. Hoy, Vaca y su clienta harán la presentación judicial y administrativa.
>> LA COBERTURA
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