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Juan Carlos Vega: “Entre 2004 y 2014, la corrupción se llevó 20 mil millones de dólares”

El abogado Juan Carlos Vega. (Foto: Mariano Paiz / Archivo).

El abogado Juan Carlos Vega. Foto: Mariano Paiz.

El abogado Juan Carlos Vega participó del seminario sobre “Justicia y Transparencia” que se realizó en la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES), en Buenos Aires. Lo hizo como director de la Comisión redactora del Informe “La desconfianza social en la Justicia (Análisis de las encuestas del Colegio de Abogados de Córdoba y Propuestas Legislativas)”, que realizó el Colegio de Abogados de Córdoba y que presentará próximamente, y como experto en legalidad supranacional de Derechos Humanos.

VER Presentan en Buenos Aires el informe del Colegio de Abogados sobre la situación de la Justicia.

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Los datos son categóricos -dijo Vega-. El ciudadano argentino en un 82% tiene baja, escasa o nula confianza en la Justicia. Y este porcentaje aumenta cuando la Justicia juzga delitos del Poder”.

En ese sentido agregó que “esta interpretación que hacemos sobre datos físicos recogidos en tres encuestas realizadas en  20 años, está en coincidencia  plena con  el Informe del CIPCE que ya en el año 2009 nos mostraba el dato aterrador de que un proceso judicial por corrupción en Argentina dura 14 años y tiene sólo un 4% de condena”.

Señaló que “partiendo de la base de que en  materia de corrupción todo es oculto y negro,  decidimos trabajar en este análisis de costos con una variable concreta que es PRESUPUESTOS EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA NACIÓNAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL. (…) Y en el periodo analizado 2004 – 2014 , ese 15% sobre el presupuesto directo de Obras Públicas arroja la suma de 20 mil millones de dólares”.

Mientras que “el costo indirecto de la corrupción medido con modelos econométricos que están en la ficha técnica, arroja una cifra 5 veces superior en términos del impacto que la corrupción tiene en el crecimiento económico de Argentina y en el crecimiento del PBI per cápita”.

En esa línea, afirmó que “esta es la realidad. La impunidad de la corrupción es un dato de la realidad y ella impacta directamente en la desconfianza social en la Justicia y en la Ley, en la economía, la seguridad jurídica y la distribución del ingreso”.

Entre las propuestas planteadas por Vega se encuentran las siguientes:

-“Reforma del Código Penal de 1926. Esta reforma ya está hecha. Tuvo estado parlamentario hasta el año 2015. Se modifica el capítulo VI del libro II del Código Penal y tuvo un inédito consenso de todos los bloques parlamentarios. En ella están los agravantes punitivos para todos los delitos contra la administración pública. (…) La reformulación de la figura del funcionario público. La responsabilidad penal de las personas jurídicas. El decomiso anticipado. La figura del arrepentido. Son reformas, además, que están organizadas sistémicamente y no de la manera aislada como se ha legislado en los últimos 2 años”.

-“Legitimación procesal de los Derechos de la víctima (la sociedad) en los procesos judiciales por corrupción. La víctima en los juicios por Corrupción, que es la sociedad, tiene los mismos Derechos que el imputado. Sin embargo, en Argentina el Derecho de las víctimas en los procesos por Corrupción no existe. Tres derechos tiene la sociedad víctima en estos procesos: A que se cumpla con la celeridad exigida por el art. 25 de la Convención Americana en esos procesos; A que la sociedad recupere los dineros robados por la corrupción; y a que exista una sanción penal y política por el hecho del fraude al voto popular. (…) Esos tres derechos que tiene la sociedad como víctima de la Corrupción, hoy no le son reconocidos por el proceso Penal argentino”.

-“Eliminación del privilegio de no pago de impuesto a las ganancias a Jueces, Funcionarios y Fiscales. En el fondo de la lucha contra la corrupción está la ejemplaridad moral. Y por eso en estas propuestas que hacemos, figura como sexta propuesta la inmediata eliminación del privilegio a jueces, fiscales y funcionarios de no pagar el impuesto a las ganancias. No existe ninguna razón jurídica ni ética que sostenga este privilegio. Y frente al cinismo de aquello que sostiene que esta medida es para garantizar independencia e imparcialidad nos parece que estamos frente a una burla sangrienta. (…) En el camino de recupero de la ejemplaridad moral debe entenderse también la necesidad de aplicar la regla del art. 4 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que fija como requisito esencial para ser nominado para integrar esa Corte supranacional de Derechos Humanos el tener “alta autoridad moral”. Este es un tema al cual escapa siempre el Derecho argentino, porque viene siempre la reserva liberal de quien juzga la autoridad moral, y en una Democracia es muy fácil juzgar la autoridad moral que de por sí es laica porque ella se juzga a través de dos variables: el respeto a la decencia y el respeto a la legalidad de Derechos Humanos”.

Suspensión automática en el ejercicio de cualquier función pública en caso de investigación penal abierta por delitos de corrupción o de Lavado de Activos. Quedarán suspendidos en y para el ejercicio de cargos y funciones  públicas, sean   del ejecutivo, legislativo o judicial , electivas o por designación , quienes tengan  dictados en su contra un Auto de  procesamiento fundado en  Delitos  de Corrupcion  o  de Lavado de Activos. (…) En esta propuesta, el legislador declara que la apertura de una investigación criminal por cualquier Delito de Corrupción o de Lavado de Activos implicará la inmediata suspensión del investigado de toda función pública que estuviera ejerciendo. Sea que se trate de una función emergente del voto popular o de una función pública en los términos del art. 4 de la Ley 24.759″.

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