El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó por inadmisibles dos presentaciones en las que se había objetado la constitucionalidad de la Ordenanza n.° 1304/20. Por medio de esta, y debido al aislamiento social decretado a causa de la pandemia (Covid 19), el Concejo Deliberante de la ciudad de Río Cuarto había reprogramado la fecha de los comicios municipales para el 27 de septiembre o para el 29 de noviembre y, como consecuencia, prorrogado los mandatos de las actuales autoridades (el intendente Juan Manuel Llamosas, ediles y miembros del Tribunal de Cuentas), que vencían el 2 de julio. Ambas decisiones quedaron ratificadas.
Por unanimidad y sin entrar al fondo de lo solicitado, en ambos casos, el Alto Cuerpo, en pleno, consideró que los demandantes no habían demostrado “cómo la ordenanza objetada amenazaría sus intereses o derechos políticos y constitucionales concretos; por ejemplo, a participar o a ser elegidos, dado que la norma en cuestión reprograma la fecha de los comicios ante la imposibilidad fáctica de que sean celebrados a causa de la pandemia”.
Las acciones declaradas formalmente inadmisibles habían sido promovidas, por una parte, por Marcelo Ljubich y Rubén D. Petetta (candidato a intendente y apoderado de la Unión del Centro Democrático, respectivamente), y por Eduardo Juan Scoppa y Diego Bricca (postulante a intendente y apoderado de la “Alianza Riocuartenses por la Ciudad”, respectivamente), por la otra.
Los magistrados insistieron en que, al no haber probado cuál era la amenaza concreta y específica para sus derechos que significaba la norma en cuestión, el control que se pedía al TSJ era abstracto, basado en alegaciones meramente conjeturales. Esto, en la medida en que los peticionantes habían fundado sus demandas en “eventuales perjuicios genéricos” o en la presunta gravedad institucional que se podría generar en Río Cuarto, cuando días atrás ‑ante otro planteo‑ el Alto Cuerpo ya había ratificado que en dicha ciudad no se constata una situación de “desencuentro institucional” ni una hipótesis de “desborde institucional paralizantes del gobierno local”, precisamente, por “la normal dinámica de sus instituciones democráticas”.
Aunque por separado y mediante acciones diferentes, los demandantes cuestionaban la supuesta contradicción entre la ordenanza y la Carta Orgánica Municipal, que prevé que los mandatos terminan inexorablemente el día fijado. En efecto, de acuerdo con el TSJ, el control requerido apuntaba a “un mero escrutinio comparativo ‑casi de laboratorio‑ entre disposiciones desconectadas de la crítica e histórica realidad, sin precedentes [como consecuencia de la pandemia], en la que deben ser aplicadas”.
Los magistrados enfatizaron que, en el contexto de la crisis sanitaria mundial, el examen solicitado, sin haber acreditado una amenaza concreta, podía significar “interferir en las decisiones adoptadas autónomamente por las autoridades (provinciales o municipales) legítimamente constituidas, justamente, para asegurar la continuidad institucional en un contexto inédito, y no para socavarla o para concentrar todo el poder municipal en una única persona, algo proscripto constitucionalmente”.
En ambos planteos se había deslizado que, si la finalización de los actuales mandatos se ajustaba estrictamente a la Carta Orgánica, podía producirse una situación de acefalía total que debía ser remediada por la Legislatura provincial mediante la intervención del municipio. Los magistrados señalaron que, además de tratarse de una atribución exclusiva de la Legislatura, la hipotética salida “solo pondría fin formalmente al mandato de las actuales autoridades ‑con el consiguiente impacto en la autonomía municipal‑, sin brindar una salida práctica diferente, porque tampoco podría dejar en pie las fechas que la ordenanza (cuestionada) establece para la celebración de la elección”.
Los jueces remarcaron que esa conjetural intervención, además, se llevaría a cabo sin que mediara una situación de desencuentro y de gravedad institucional en Río Cuarto. A ello habría que sumar que el comisionado designado por el Poder Ejecutivo provincial, que tendría 90 días para actuar, debería fijar nueva fecha para los comicios en la medida en que la crisis sanitaria lo permitiera, con lo cual “no se libraría a la ciudad del flanco que tanto temen los accionantes: el de la incertidumbre institucional ante la falta de autoridades legítimamente constituidas y el del acortamiento de los mandatos de las autoridades surgidas del próximo proceso electoral”. Esto último, porque quienes resultaran electos lo serían “para completar el período” (art. 193 de la Constitución provincial) afectado por la duración de la supuesta intervención provincial”.
En definitiva, el TSJ subrayó que el pronunciamiento solicitado sobre el orden de prelación normativo que “debe primar entre cartas orgánicas municipales y ordenanzas dictadas en su consecuencia” no puede efectuarse “si no media un agravio constitucional concreto para los requirentes”. Y, sobre todo, sin perder de vista ni “identificar con precisión quirúrgica el bien jurídico constitucionalmente resguardado en relación al régimen municipal; esto es, la autonomía municipal”.
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