El proyecto de ley para la Interrupción Voluntaria del Embarazo (ILE) que envió el presidente Alberro Fernández al Congreso establece que “las mujeres y otras personas con identidades de género con capacidad de gestar” tienen derecho a practicarse un aborto hasta la semana 14 del proceso gestacional.
Además, el proyecto de ley que tratará primero la Cámara de Diputados habilita la “objeción de conciencia” por parte de profesionales de la salud que no quieran llevar a cabo la práctica, aunque no será admitida a nivel institucional.
En la propuesta del Poder Ejecutivo se aclara que, fuera de ese plazo de 14 semanas, la persona gestante mantendrá “el derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo” si el mismo “fuere resultado de una violación”, cuando se trate de niñas menores de 13 años o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona.
Además, se señala que la práctica deberá llevarse a cabo “en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de 10 días corridos desde su requerimiento”, asegurándose el trato digno, la privacidad, la confidencialidad y la calidad durante el proceso.
“El personal de salud debe mantener una escucha activa y respetuosa de las pacientes para expresar libremente sus necesidades y preferencias. La paciente tiene derecho a recibir la información sobre su salud; el derecho a la información incluye el de no recibir información inadecuada en relación con la solicitada. Se debe suministrar información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, los alcances y consecuencias de la práctica”, señala el artículo 5 del proyecto.
A diferencia del proyecto de la Campaña Nacional por el Aborto, el del Ejecutivo incluye la objeción de conciencia particular, pero también descarta la objeción institucional.
En caso de aprobarse, el profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia pero deberá “mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión”.
Además deberá derivar “de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones”, “adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica” y “cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas”.
Se aclara expresamente que el personal de salud “no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable” y tampoco “se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto”.
Respecto de las personas menores de 13 años de edad, la solicitud será “mediante su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as o representante legal” y en los casos de adolescentes de hasta 16 años de edad, “se presume que cuentan con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento, a menos que deba utilizarse un procedimiento que implique un riesgo grave para su salud o su vida”.
El proyecto dedica varios artículos a la modificación del Código Penal, ya sea para la eliminación de las penas para el “aborto realizado con consentimiento de la persona gestante” hasta la semana estipulada o para colocarlas a quienes provocaran abortos no deseados o para los que dilataran la ejecución del tratamiento.
(Con información de Agencia Telam).
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