El Ministerio de Trabajo de la provincia de Córdoba informa que “a través de las actuaciones derivadas en el marco de la negociación llevada adelante entre la Municipalidad de Villa Carlos Paz y el SIPOS (Sindicato de Empleados de Obras Sanitarias) con resolución ministerial 05/2021, se dispuso como fórmula propositiva laudatoria de aplicación para las partes mencionadas, un marco legal con fundamento en el art. 3 inc. e) y h) de la Ordenanza N° 538 (Estatuto del Empleado Municipal)”.
De este modo, el laudo del gobierno provincial “tiene el objeto de configurar la absorción del personal dependiente de la COOPI afectado al servicio de agua por parte de la Municipalidad de Carlos Paz como parte del proceso de municipalización de la gestión de la distribución de agua en Villa Carlos Paz llevado adelante en el ámbito del municipio”.
A través de un comunicado de prensa, el Ministerio de Trabajo afirma que “se intimó a las partes para que presten colaboración y faciliten las acciones tendientes a la absorción del personal de manera inmediata”.
De igual manera, se determinó que “dentro del marco legal, el instrumento por medio del cual se haga efectivo el alcance de este laudo debe disponer: a) reconocimiento de la fecha de ingreso con la antigüedad adquirida por el trabajador; b) categoría profesional; c) reconocimiento de la Convención Colectiva Aplicable; d) Reconocimiento de la representación sindical, e) Toda otra condición esencial que conforme el contrato de trabajo vigente. El proceso de absorción directa debe hacerse siguiendo las previsiones del art. 225 ss y cc de la LCT (Ley de Contrato de Trabajo)”.
El gobierno provincial estableció además que “a los fines de la absorción el procedimiento debe implementarse dentro en un término de siete (7) días corridos a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. En dicho período los trabajadores interesados comprendidos en los alcances del presente deberán manifestar ante la Autoridad Administrativa del Trabajo su intención de continuar prestando servicios bajo la gestión del Municipio, reconociendo el gerenciamiento de la misma y las facultades organización y dirección”.
Aclara el ministerio que “de no mediar manifestación expresa de aceptación de las previsiones antes expresadas, los trabajadores continuarán sin modificación su vínculo prexistente con la COOPI. El proceso de absorción definitivo quedará circunscripto a los trabajadores afectados al servicio de agua sobre el universo de trabajadores de la COOPI de acuerdo a la plantilla de personal a diciembre de 2018, que obra en el expediente y en los registros del Sistema Provincial de Rubrica de Documentación de Libros y Planillas dependiente del Ministerio de Trabajo de conformidad a lo que la partes indicaran oportunamente en el decurso de las actuaciones administrativas”.
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