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Coronavirus: vuelve la atención odontológica y médica en consultorios y el comercio podrá vender online

Desde este lunes, los odontólogos podrán atender pacientes.

El gobierno nacional dio a conocer las 11 nuevas actividades que estarán exceptuadas de la cuarentena a partir de este lunes 20 de abril. No será en todo el territorio nacional, sino en 21 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El listado de distritos es el siguiente: La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis, Misiones y la ciudad de Buenos Aires.

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No se instrumentan las excepciones en las provincias de Santiago del Estero y Tucumán.

VER Toda la lista de actividades exceptuadas: ahora autorizan a vender libros, articulos de librería e insumos informáticos por Internet.

Antes de tomar la decisión, el Gobierno dialogó con gobernadores e intendentes de todo el país para escuchar sus inquietudes. Las excepciones a la cuarentena podrán ser suspendidas por cada mandatario provincial si lo considera necesario. También podrá intervenir el jefe de Gabinete.

EPEC

El listado de las actividades incluidas es el siguiente:

-Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

-Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

-Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

-Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

-Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

-Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

-Ópticas, con sistema de turno previo.

-Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

-Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

-Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

-Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

“En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo coronavirus”, explica la resolución 524 del gobierno.

En otro punto, la norma señala que los empleadores “deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de los trabajadores”. Las personas alcanzadas por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación.

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