Los intereses de los plazos fijos en UVA, las obligaciones negociables (ON), los fondos comunes de inversión (FCI), los fideicomisos financieros y otros instrumentos financieros en pesos destinados a fomentar la inversión productiva quedaron desde ayer exentos de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
El Gobierno formalizó las modificaciones introducidas en Ganancias y Bienes Personales a través de la Ley 27.638 aprobada a mediados de julio último en el Congreso, con su publicación en el Boletín Oficial, y a partir de hoy comenzaron a regir las nuevas exenciones impositivas a las inversiones en pesos para el periodo fiscal 2021.
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La iniciativa fue un proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo en octubre de 2020 al Congreso, que finalmente fue aprobado el 2 de julio último por la Cámara de Diputados y el 15 de julio tuvo la sanción definitiva del Senado.
Durante su paso por Diputados, se eliminó uno de los puntos polémicos, el artículo tercero, que permitía gravar con Bienes Personales los plazos fijos que no se depositen por un plazo menor a 275 días.
Finalmente, la normativa se fijó como propósito incentivar mediante la política fiscal las inversiones en moneda nacional.
La nueva legislación dispuso, en el caso de Ganancias, la exención a los intereses o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo nacional.
En este conjunto se incluyen los intereses de plazos fijos UVA (Unidad de Valor Adquisitivo) que se ajustan por inflación –y cuyo capital ya estaba exento-, y otros depósitos con cláusulas de ajuste.
Además, la normativa exime de Bienes Personales a las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional, que son básicamente colocaciones de deuda de las empresas privadas; los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva; las cuotapartes de fondos comunes de inversión y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros, que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Acá se contemplan los fondos comunes de inversión y los fideicomisos financieros que inviertan mayormente en títulos, bonos y demás valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la ciudad de Buenos Aires; como también depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en el país, y a plazo fijo o en caja de ahorro.
En cuanto a este punto, la ley deja aún por establecer por la reglamentación de la misma, el porcentaje mínimo de depósitos y bienes que como activo subyacente principal deberán tener los fondos comunes de inversión y los fideicomisos financieros para acceder a las exenciones impositivas establecidas.
En ese sentido, la normativa subraya que “no se tendrá por cumplido el porcentaje, si se produjera una modificación en la composición de los depósitos y bienes que los disminuyera por debajo de ese mínimo, durante un período continuo o discontinuo de, como mínimo, 30 días en un año calendario o el equivalente a la proporción de días considerando el momento de ingreso al patrimonio de las cuotapartes o certificados de participación o valores representativos de deuda fiduciaria hasta el 31 de diciembre” de cada año.
En este caso, las exenciones de las cuotapartes de fondos comunes de inversión e inversiones en fideicomisos financieros no se encuentran limitadas a que los activos subyacentes principales sean en moneda nacional, con lo cual abre la posibilidad a incluir también colocaciones en dólares.
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