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Un juez determinó que los tribunales provinciales son competentes para intervenir en las causas por violaciones de la cuarentena

El juez de Control en lo Penal Económico, Gustavo Hidalgo, compartiendo el criterio del Fiscal de la Unidad Fiscal de Emergencia Sanitaria (UFES), resolvió que a la Justicia provincial le corresponde intervenir en las causas iniciadas por infracciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto por el Poder Ejecutivo de la Nación (PEN) como consecuencia de la pandemia ocasionada por el coronavirus Covid-19.

Esta decisión fue adoptada ante un planteo de la Asesoría Letrada de 16° Turno, en representación de un ciudadano imputado como supuesto autor de los delitos de violación de las normas sanitarias dispuestas por autoridad competente y resistencia a la autoridad (artículos 205 y 239 del Código Penal, respectivamente). La defensa había solicitado que se declare la incompetencia de la Justicia provincial, en razón de la materia, con fundamento en el carácter federal de la norma a la que remite ese artículo y por tratarse de un hecho que en principio afecta o compromete la salud pública.

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El magistrado expresó que la competencia federal se caracteriza por ser de excepción, expresa y restrictiva, es decir, que las provincias deben administrar ordinariamente la justicia dentro de sus respectivos territorios y que la Nación lo hará en los casos de excepción que surgen de las facultades delegadas por las provincias al poder central y con las atribuciones limitadas a casos en determinadas materias, casos vinculados con determinados sujetos o por hechos realizados en determinados lugares.

“Es decir, una causa no puede ser sustraída de los tribunales provinciales sino por una ley consecuente con la Constitución Nacional, y sin que pueda ser extendida a los casos no señalados, y las leyes que la prevén no pueden ser extendidas a casos análogos ni ampliadas por vía de interpretación; claramente así, el caso bajo examen debe ser juzgado por la Justicia Ordinaria por no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos referidos”, argumentó el magistrado.

La resolución también descarta que el artículo 205 del Código Penal reenvié exclusivamente a una ley federal, puesto que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 297/2020 del PEN, cuando ordena hacer cesar cualquier conducta infractora y da actuación a la autoridad competente, no especifica a cuál se refiere (art. 4). En consecuencia, por tratarse de una norma penal en blanco, se completa no solo con las normas nacionales sino también con las provinciales que estipulan la competencia para aplicar las medidas y las medidas en sí mismas de prevención para la propagación de la pandemia emanadas de las autoridades competentes.

Asimismo, el magistrado puntualizó que estas sanciones fueron establecidas mediante DNU presidenciales que pueden dictarse siempre que no versen sobre cuestiones penales y agregó que, a su criterio, esto también despeja el camino en favor de la intervención provincial.

SALUD PÚBLICA

Por otro lado, el juez Hidalgo afirmó que, si bien existe un interés del Estado Nacional en la custodia de la salud pública, en la prevención del flagelo, como así también en la represión de los hechos delictivos relacionados al incumplimiento de las medidas preventivas, “esto no convierte a la Salud Pública en un bien cuya tutela sea de incumbencia exclusiva de la Nación, sino más bien se trata de un interés compartido, concurrente con Provincia y Municipio”.

El magistrado añadió que este interés se percibe claramente en el enorme despliegue de las distintas fuerzas de seguridad provinciales, y hasta municipales, con el objeto de verificar, controlar y fiscalizar el funcionamiento y cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de los DNU nacionales. Asimismo, señaló que desde el comienzo del proceso de aislamiento se dio una activa participación e intervención de la justicia penal en el territorio de la provincia de Córdoba.

“Bajo estos parámetros, claramente el caso no se erige como una excepción a la regla que indica que si los hechos investigados fueron cometidos en el territorio de la Provincia o sus efectos se producen en él, sin involucrar otra jurisdicción, entonces las normas penales protegen a la salud pública provincial, no comprometiendo intereses federales”, concluyó.

La resolución también destaca que en la causa ya está interviniendo un fiscal provincial, bajo las directivas de la Fiscalía General de la Provincia. Y precisa que las autoridades del Ministerio Público Fiscal crearon un organismo de investigación (la UFES) a cargo de un fiscal con funciones de coordinar la política criminal en ese aspecto en toda la provincia a fin de asegurar la vigencia de todas las disposiciones de la autoridad sanitaria.

Por otro lado, el tribunal rechazó la declaración de nulidad del requerimiento fiscal por violación del derecho de defensa atento al corto lapso entre la declaración del imputado y el requerimiento; la imposibilidad de acceder a la causa física ya que solo pudo tener contacto con la prueba disponible en formato digital y en limitadas condiciones de calidad; y las dificultades que tuvo para conferenciar con su defendido cuando estuvo privado de la libertad.

Frente a ello, el juez Hidalgo consideró que no había existido tal vulneración y dijo que el defensor tuvo un plazo prudencial para el ejercicio de la defensa, que mediante la modalidad de teletrabajo se opuso al acto fiscal y que debe ser tenido como acto procesal válidamente cumplido. También afirmó que los días transcurridos durante el servicio de justicia en la emergencia no son inhábiles a todos sus efectos, sino que sólo lo fueron respecto de los plazos procesales.

Más allá de dichas consideraciones, en el caso concreto traído a su conocimiento, el magistrado hizo lugar a la oposición planteada por la defensa y, en consecuencia, declaró que no existe merito suficiente para elevar a juicio ni para sobreseer al hombre imputado por los delitos de violación de las normas sanitarias dispuestas y resistencia a la autoridad, en concurso real.

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