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Un diputado cordobés presentó un proyecto de ley contra la violencia laboral en el Congreso nacional

El diputado nacional, Eduardo Fernández.

El diputado nacional Eduardo Fernández (Frente de Todos) presentó un proyecto de ley para erradicar la violencia laboral en el Congreso Nacional.

La iniciativa busca establecer un régimen legal para proteger a los trabajadores de los distintos tipos de violencia en el trabajo, establece sanciones, y promueve políticas públicas para su prevención.

Fernández contó para desarrollar el proyecto con el asesoramiento de especialistas, entre los que se cuenta el abogado laboralista cordobés, Carlos Cafure. Además, distintas organizaciones sindicales se han pronunciado a favor del tratamiento de este tema en el Congreso.

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El legislador kirchnerista explicó a ENREDACCIÓN sobre los motivos de la presentación, que “la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha manifestado que los episodios de violencia en el trabajo han aumentado en los últimos años, que además éstos producen consecuencias en quienes los padecen, en sus entornos personales y familiares y generan perjuicio a la productividad y prosperidad de los entornos laborales, impidiendo en ellos un óptimo desempeño”.

Agregó que “el artírculo 14 bis de la Constitución Nacional establece garantías de condiciones dignas y equitativas en el trabajo y de la protección a la salud de trabajadores y trabajadoras, situación respecto a la cual la violencia laboral resulta una problemática de abordaje prioritario y ante la cual esta legislación resulta tan necesaria como actual, en consonancia con el cumplimiento de nuestra legislación (CN y Pactos Internacionales ratificados) y de sus preceptos rectores”.

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También dijo que “el Convenio 190 de la OIT, que cuenta con media sanción en el país, señala que se debe “respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso” y ordena a los Estados a adecuar su legislación con un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir  y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo”.

Respecto de los componentes centrales del proyecto, Fernández planteó que “establece presupuestos mínimos de protección a trabajadoras y trabajadores en sus ámbitos laborales al definir qué se entiende por violencia y al establecer tipos de violencia, con una perspectiva de género, tanto del sector público como del sector privado, incluyendo en la cobertura a personal jerárquico, empleadores, pasantes, aprendices, trabajadores despedidos, en busca de empleo y postulantes”.

Precisa que “quien produce violencia es responsable de los daños que ocasione y en algunos casos se configurará la “responsabilidad solidaria”, es decir cuando el empleador o empleadora no active los mecanismos adecuados para que cese la actitud violenta de un subordinado sobre otro u otra”.

Y luego dice que “las asociaciones sindicales tendrán un lugar central, podrán participar a través de un representante “de todo cambio relativo a la a la prestación del trabajo y sus condiciones, convenido entre trabajador o trabajadora víctima de violencia laboral y el empleador y/o responsable jerárquico con atribución al respecto”, además de estar facultadas para realizar denuncias ante la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral y participar de las audiencias que se realicen en este marco”.

LOS PRINCIPALES PUNTOS DEL PROYECTO

-“Tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia laboral en y respecto a ámbitos de trabajo. Establece, así, los presupuestos mínimos para la protección de trabajadores y trabajadoras al respecto y enmarca jurídicamente la garantía de condiciones adecuadas del medio de trabajo; al margen y sin perjuicio de todo tipo delictivo que cualquier acción respecto a lo por esta Ley dispuesto configurare y de las consecuencias civiles y/o penales del mismo, previstos según la legislación vigente (…).

-“Lo establecido en la presente ley es de aplicación a trabajadores, trabajadoras y personal jerárquico, así como a empleadores, cualquiera sea su situación contractual en los términos de la legislación laboral vigente, incluidos/as pasantes y aprendices, trabajadores/as despedidos/as, en busca de empleo y postulantes a un empleo, del sector público y privado”.

-“Entiéndase por violencia laboral todo comportamiento, práctica o amenaza de ello, de carácter único o repetido, en el ámbito laboral o respecto a él, que causare o sea susceptible de causar directa o indirectamente daño físico, psicológico y/o psíquico, sexual o económico a un trabajador o trabajadora en el ejercicio de la prestación laboral o respecto a ella”.

-Constituyen violencia laboral, la violencia física, el “daño psicológico”, la violencia sexual, la violencia por razones de género y la violencia económica.

-Dentro del daño psicológico, establece las siguientes categorías:

a) Obligación a ejecutar tareas denigrantes o asignación de tareas innecesarias, inconvenientes, imposibles o ajenas a lo previsto respecto a la relación laboral, y convenido por ambas partes de la misma, con la intención de humillar, denostar o menoscabar de cualquier forma la integridad psíquica y/o humana del trabajador o trabajadora.

b) Juicio ofensivo u agraviante del desempeño laboral, cualquiera sea la forma de ese agravio y resultare éste explícito o no.

c) Modificación unilateral de lugar habitual de desempeño o de toda otra condición de la actividad de trabajo, con objetivo de perjudicar directa o indirectamente la situación laboral del trabajador y trabajadora en las condiciones previstas y convenidas por las partes de la relación, y la situación personal de ella derivada.

d) Privar al trabajador o trabajadora de información necesaria y/o útil para el desempeño de su tarea y el respeto de sus derechos en el ámbito laboral.

-“Responsabilidad: El autor de violencia laboral es responsable personalmente de los daños y perjuicios ocasionados al trabajador o trabajadora víctima de violencia, al empleador, o a terceros, en los términos previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación y toda otra legislación vigente, complementaria o modificatoria, sin perjuicio de lo previsto por la presente ley y cuando mediare al respecto denuncia en los términos de la misma”.

-“Responsabilidad solidaria. El empleador y responsables jerárquicos a cargo del área y al tanto de la situación de violencia laboral, cuando mediare de ello denuncia fehaciente en los términos de la presente Ley, serán solidariamente responsables con el autor, salvo que acreditaren haber dispuesto acción inmediata y apropiada para la erradicación y reversión de la situación de violencia, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación y toda otra legislación vigente, complementaria o modificatoria, sin perjuicio de lo previsto por la presente ley”.

VER PROYECTO DE LEY 4278-D-2020 CONTRA LA VIOLENCIA LABORAL.

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