Con fecha 7 de Junio de 2016, ingresó en la Legislatura de Córdoba, con la firma de del Legislador Ezequiel Peressini (F.I.T.), el proyecto de Ley Nro. 18973L16, que elaboré contra la Violencia Laboral para la Provincia de Córdoba. El Legislador Franco Saillén (Córdoba Podemos), es coautor también.
El mismo está apoyado por más de veinticinco sindicatos (Por ejemplo, Luz y Fuerza de Córdoba, Suoem, Uta Córdoba, Aoita, Peones de Taxis, Remises, La Bancaria, y UTS, entre otros), dos centrales obreras nacionales (CTA-Autónoma y CTA de los Trabajadores), organizaciones religiosas (Por ejemplo la Iglesia Metodista Argentina- Delegación Córdoba, Instituto Cultural Islámico y Mezquita de Córdoba), y el Defensor del Pueblo de la Provincia de Córdoba; y ha sido declarado de interés general, por medio de Resoluciones de los decanos de las Facultades de Derecho, Psicología, Artes, Arquitectura, Ciencias Económicas, Ciencias Químicas y Lenguas.
Desde su presentación y al día de la fecha, ya han transcurrido más de dos (2) años.
A pesar del contundente respaldo que tiene este proyecto de ley, tanto de sectores sindicales, religiosos, institucionales y universitarios; no avanzó en la Comisión de Legislación del Trabajo, Previsión y Seguridad Social que preside el Legislador José Pihen.
Presenté más de cuatro (4) pedidos de tratamiento, no obteniendo nunca respuesta o convocatoria alguna, por parte de esa Comisión de la Legislatura Unicameral de la Provincia de Córdoba.
¿Acaso, la violencia laboral para quienes legislan en Córdoba, no va a seguir siendo una de sus prioridades?
¿Acaso, las consecuencias que ocasiona en la salud y en la vida de los trabajadores cordobeses, derivadas de esta forma de violencia en el trabajo, no va a seguir siendo una de sus prioridades?
¿Acaso, los proyectos de leyes que dan respuestas a graves problemáticas de los trabajadores (como esta), no van a seguir siendo prioridades en la Legislatura?
Hay que señalar, que la violencia laboral es una forma de abuso de poder, que se ejerce de forma sistemática, sobre uno o más trabajadores, para someterlo/s, y en muchos casos para que terminen renunciando.
Puede ser vertical u horizontal.
La vertical, puede ser ascendente o descendente.
La vertical ascendente, es la que uno o más trabajadores, ejercen a un superior jerárquico.
La vertical descendente (la más habitual), es la que ejerce un superior jerárquico a uno o más trabajadores.
La Horizontal, es la que ejerce un compañero a otro del mismo rango o jerarquía.
La violencia laboral asimismo, tiene tres modalidades y ellas son: el acoso moral o psicológico (Ej. agresión verbal, silencio despectivo, rotación permanente en el trabajo, practicar inequidad salarial, obligar a ejecutar tareas denigrantes, encargar trabajos imposibles de realizar, destruir malintencionadamente la reputación de un trabajador o trabajadora, entre otros), el acoso sexual y la agresión física.
Según informes de especialistas de la salud, como informes periodísticos al respecto, se indica que la violencia laboral puede terminar perjudicando severamente la salud física, psíquica, y también hay registrados casos de suicidios.
El Proyecto de Ley de referencia, debe sin lugar a dudas ser enriquecido y mejorado entre todos.
Tener una Ley que sancione la violencia laboral en Córdoba, es una decisión política de nuestros representantes.
Frente a la gran adhesión que tiene este proyecto, considerando la importancia que reviste esta problemática, y ante la gravedad de lo que continúa sucediendo con muchos cordobeses y cordobesas en su ámbito laboral, es tiempo de tratar y aprobar la Ley.
En relación a la violencia laboral, no hay nada peor que garantizarle la impunidad a los violentos.
* Carlos Emanuel Cafure es abogado, autor del Proyecto de Ley Provincial No. 18973 y del libro Violencia Laboral.
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