La legisladora por el MST en el FIT Unidad (Frente de Izquierda y los Trabajadores), Luciana Echevarría, presentó un pedido de juicio político al vocal del Tribunal Superior de Justicia, Sebastián López Peña y solicitó su suspensión preventiva en el cargo.
El juez es hijo del titular del geriátrico de la localidad de Saldán, donde se produjeron 65 casos de coronavirus y 11 muertes. Llamativamente, López Peña padre no fue imputado en la causa judicial instruida por el fiscal Andrés Godoy, donde si fueron imputados los médicos Lucas Figueroa y Marcelo Lázaro, este último director médico de la institución. Ese hecho es el que motoriza sospechas sobre intromisión de López Peña hijo en favor de su padre y el pedido de juicio político y destitución.
“Casos como éste cuestionan la transparencia del sistema judicial. Es indignante que hayan imputado a dos trabajadores del geriátrico y no a su dueño, quien es padre de López Peña y desde el primer momento se mostró confiado en que no sería imputado. Esto deja en evidencia la falta total de imparcialidad del Poder Judicial y la selectividad con la que actúa”, expresó Echevarría.
Afirma la legisladora que “la justicia cordobesa es tremendamente adicta al poder político. Basta mencionar que tres de los siete vocales del TSJ son ex funcionarios del gobierno del PJ, entre ellos el propio López Peña”.
El juicio político es una herramienta que dispone la Constitución Provincial (CP) para que el Poder Legislativo juzgue, entre otros, el desempeño de funcionarios judiciales. Dicha posibilidad se encuentra descripta en el artículo 112 de la CP.
En los fundamentos de su presentación, Echevarría afirma que “en ese contexto, y a las pocas horas de que se conociera el vínculo familiar entre el dueño del geriátrico y el vocal del TSJ, el Ministerio Fiscal hizo pública la decisión de imputar a dos médicos de la residencia: el Dr. Lucas Figueroa, y el director médico del geriátrico, Marcelo Santiago Lázaro, en ambos casos por “propagación de enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas” , en base a los artículos 45 y 202 del Código Penal”.
Agrega que “naturalmente, las suspicacias y la indignación generalizada de los trabajadores de la salud no se hicieron esperar; y no puede esperarse menos ante el selectivo proceder de la fiscalía interviniente (UFES) a cargo del fiscal Godoy, que por razones guardadas bajo “secreto de sumario”, decide apuntar criminalmente sólo contra dos dependientes de la institución, omitiendo sospechosamente al propietario de la misma. De tal manera que resulta imposible no vincular “la suerte” corrida por el dueño del geriátrico con su condición de padre del actual vocal del TSJ. Es decir, se evidenciaba claramente un tratamiento diferenciado y privilegiado para con el titular de la residencia, inexplicable si consideramos los criterios y principios que informan la actuación del Ministerio Fiscal”.
Dice luego que “las sospechas sobre la posible intromisión del TSJ, en particular del vocal Sebastián López Peña, en las tendenciosas y selectivas imputaciones en el marco del brote en el geriátrico de Saldan, propiedad de su padre, tienen una base real y objetiva ineludible. En este sentido existe un conflicto de intereses que debe resolverse por la única institución que puede hacerlo por mandato constitucional: la Legislatura provincial”.
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