La Cámara en lo Criminal y Correccional de 9° Nominación de la ciudad de Córdoba dio a conocer los fundamentos de la sentencia que condenó a Alan Amoedo a la pena de nueve años de prisión por homicidio simple, con dolo eventual, en perjuicio de Rodrigo Burgos y Sol Viñolo; como así también por las lesiones graves, con dolo eventual, provocadas a Fernanda Guardia.
El tribunal, integrado por los camaristas Roberto Cornejo, Gustavo Rodríguez Fernández (autor del voto) y Fernando Martín Bertone, consideró probado que Amoedo, cuando realizó un cambio de dirección hacia su derecha y accedió a la banquina de la Avenida Circunvalación, se representó la posibilidad concreta de que podía colisionar con vehículos detenidos o personas situadas en el lugar y causar un resultado mortal.
La sentencia señala que el acusado tenía los conocimientos de cualquier sujeto habilitado para conducir sobre los riesgos que acarrean los comportamientos antirreglamentarios en el tráfico vial para la vida y la integridad física de las personas. Pero también subraya que la noche previa al suceso un testigo le hizo una “clara y concreta transmisión de conocimientos” cuando le dijo a Amoedo que no podía manejar alcoholizado como estaba porque iba a causar un accidente.
“La elocuente y específica advertencia realizada por (Agustín) Fernández Reuter fue menospreciada por el acusado, pues Amoedo siguió injiriendo bebidas alcohólicas la noche y la mañana posterior al prudente consejo que le brindó el referido testigo y, luego, decidió conducir por la Avenida Circunvalación”, asegura el fallo.
Para el tribunal de juicio, Amoedo desplegó una serie de maniobras viales antirreglamentarias en los momentos previos del choque y dejo “librado al azar o a la suerte” la posibilidad de evitar el daño a la vida de las personas que estaban en la banquina por un desperfecto en su automóvil. “Es que, en las circunstancias detalladas, resulta inverosímil sostener una confianza de poder evitar un infortunio fatal”, enfatiza la sentencia.
En la sentencia, el camarista Rodríguez Fernández formuló algunas consideraciones técnicas en relación con la calificación penal del hecho. En este sentido, explicó que no todas las muertes ocasionadas por la conducción antirreglamentaria de vehículos con motor “son atribuibles a título de imprudencia”. Pero agregó que tampoco puede sostenerse que todo resultado muerte “debe ser atribuible a título de dolo”.
Para el magistrado, deben encuadrarse como homicidio simple, con dolo eventual, aquellos casos en los que puede comprobarse que el acusado sabía que su conducta podía afectar concretamente la vida de otros y, no obstante, emprendió la acción riesgosa, dejando sólo librado al azar o a la suerte que ella no sucediera.
En tanto, consideró que debía encuadrarse en homicidio imprudente si se acredita que el sujeto conocía la posibilidad abstracta de realización del riesgo no permitido y siguió adelante con su acción, confiando en que podría evitarla.
“Actuará con dolo eventual de homicidio simple (art. 79 del Código Penal), quien realiza una acción que crea un riesgo no permitido para la vida del sujeto pasivo, en la medida en que su autor conoce la posibilidad concreta que su conducta puede causar un riesgo mortal y actúa voluntariamente sin descartar la aludida posibilidad”, enfatizó el camarista Rodríguez Fernández en su voto.
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