La Empresa Provincial de Energía de Córdoba, es actualmente estatal, integrada, cordobesa y pública. Como todas las empresas estatales, la Epec tiene una mirada social sobre el servicio que brinda al pueblo de Córdoba en este caso, mientras tanto las empresas privadas solo persiguen fines de lucro.
Como todo servicio, a veces es interrumpido por eventuales supuestos, lo que hace que en algunos casos por unos minutos o por unas horas hasta tanto sea resuelto el inconveniente, los usuarios no tengan servicio eléctrico (lo que es normal en cualquier parte del mundo, en especial en países del primer mundo en donde también hay cortes de energía).

Pero por el contrario, si le preguntamos a los bonaerenses qué piensan de sus propias empresas de energía que hoy son privadas (por ejemplo Edenor), seguramente comentarán que han pasado cortes en el suministro de energía eléctrica, que en algunas ocasiones han durado hasta casi un mes sin ser solucionados.
¿Se puede imaginar estar más de tres días sin luz en un departamento, casa o comercio, por ejemplo? ¿Se puede imaginar lo que padecen los usuarios de las empresas privatizadas de energía desde hace años? ¿Se puede imaginar el incremento que habría en la tarifa al tener una empresa privada de energía eléctrica, por encima de que podría tener una empresa estatal como es Epec?
Como ejemplo de lo que se puede esperar de una empresa privada, es lo que hoy sucede con algunos sectores de Epec, que tienen tercerizaciones. Han demostrado ser un desastre por donde se lo mire. Siempre se termina demostrando que el trabajador de la Epec es el único altamente calificado para el trabajo que fuere.
Epec al ser una Empresa integrada, tiene a su cargo generar, transportar, distribuir y comercializar energía eléctrica. Es la única empresa de energía en la República Argentina, que hoy sigue siendo estatal y que cumple todas esas funciones. Epec es una empresa de energía estatal superavitaria. No es deficitaria. Tiene los mejores recursos humanos en su rubro, en todo el país. Probablemente como en todo, es posible que hayan cuestiones por mejorar, pero por ahí debería proseguir todo. En mejorar lo que ya tenemos.
Pero reitero, si tenemos una empresa que es modelo, que está bien económicamente, que cuenta con muy buen personal. ¿Para qué pretender entonces convertirla en Sociedad Anónima? ¿Cuál sería el motivo? Desde la provincia se habla de que se avanza al respecto, en el marco de la adhesión al D.N.U. 70/23 del gobierno nacional. Hablamos de un D.N.U. que no reúne los requisitos para su validez. Hablamos de un D.N.U., que se aparta del principio de división de poderes, suprime y restringe derechos, garantías individuales y colectivas de diferentes sectores. Hablamos de un D.N.U. en el que se asumen facultades que son propias del Congreso de la Nación y que por lo tanto, es nulo de nulidad absoluta e insanable según nuestra propia Constitución Nacional en su Artículo 99 inciso 3.
Hablamos también de un D.N.U. que deroga o modifica setenta y tres (73) leyes de forma permanente, lo cual está prohibido al Presidente de la Nación y a su gabinete. El D.N.U. es una herramienta que debe ser utilizada sólo para contextos excepcionales, en los que la urgencia es incompatible con los tiempos que maneja el Congreso. Puede usarse para decisiones transitorias.
Hablamos de un D.N.U. en el que no se acredita ni la necesidad, ni la urgencia de cada uno de sus capítulos, resultando absolutamente así totalmente arbitrario en todo su contenido, evitando la verdadera discusión parlamentaria de cada uno de los temas que aborda, violando el principio de división de poderes, y pretendiendo en la práctica implementar una suerte de reforma constitucional encubierta a través de este instrumento.
Por estos días, en un número importante de presentaciones judiciales, como por ejemplo en el caso de la C.G.T. nacional con relación al capítulo de reforma laboral, se ha declarado la correspondiente inconstitucionalidad. En otros capítulos del mismo D.N.U. 70/23, se han logrado fallos en la misma sintonía, e incluso existen presentaciones judiciales que hoy se encuentran en la Corte Suprema de Justicia a la espera de que se declare no la inconstitucionalidad de un capítulo del D.N.U. 70/23, sino la totalidad del mismo.
¿Acaso desde el gobierno de Córdoba, no advierten todos estos antecedentes del D.N.U. por el cual avanzan en la reconversión por ejemplo de la Epec en Sociedad Anónima? La adhesión de las provincias a ese D.N.U. altamente calificado cuestionado judicialmente (y que tiene fallos judiciales que declaran la inconstitucional de varios de sus capítulos), nunca fue obligatoria. ¿Si se avanzara a pesar de ello y de otras cuestiones más con la reconversión de Epec para transformarla en Sociedad Anónima, y el instrumento legal por medio del cual implementaron dicho cambio termina siendo declarado inconstitucional, ¿qué sucedería?
Los últimos gobiernos en Córdoba, siempre han pregonado que buscan el bienestar del pueblo de Córdoba. Transformar una empresa como Epec en Sociedad Anónima, en la práctica sería una decisión por la cual, los principales perjudicados serían los propios cordobeses. Sería muy positivo que nuestros representantes que lejos de seguir avanzando con todo esto, se decidieran dar marcha atrás a tiempo con este proceso pensando antes que nada en la ciudadanía, en las fábricas, empresas de Córdoba, y fundamentalmente en el presente y futuro energético de nuestra querida provincia.
* Carlos Emanuel Cafure es abogado.
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