El Gobierno estableció este jueves el régimen de segmentación de tarifas para los usuarios de los servicios públicos de electricidad y de gas natural por red, en el que el 90% no tendrá nuevos aumentos en sus facturas en lo que resta del año. En tanto, según los datos oficiales, el 10% restante deberá abonar tarifa plena. El criterio de segmentación es por ingresos y cantidad de bienes.
La medida se dispuso mediante el decreto 332/2022 publicado este jueves en un suplemento extraordinario del Boletín Oficial.
Poco antes de su publicación, la portavoz presidencial, Gabriela Cerruti, remarcó que “no va a haber ningún aumento de tarifas para el 90% de la población en el resto del año”, y que el 10% restante “va a tener que pagar la tarifa plena” por sus ingresos y, por lo tanto, “no van a recibir ningún subsidio de parte del Estado”.
Tal como se había estipulado meses atrás, la segmentación reconoce tres niveles de usuarios, de los que solamente el 10% de mayor capacidad económica pagará la tarifa plena sin subsidios.
Esa franja de usuarios está comprendida por aquel que –detalló la portavoz– “tiene ingresos mensuales y netos superiores a un valor equivalente a tres y media canastas básicas y totales; es titular de tres o más automóviles con una antigüedad menor a cinco años, o de tres o más inmuebles, o de una o más aeronaves o embarcaciones de lujo, o de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena”.
Asimismo, aclaró que éste sería “el único segmento que puede llegar a recibir un aumento, que se va a prorratear por bimestre desde ahora y hasta final del año”.
El segundo nivel está integrado por los beneficiarios de la tarifa social, y el tercero es un nivel intermedio entre los dos anteriores.
Explicó que el segmento que recibe la tarifa social, alguno de los planes sociales y está en situación de vulnerabilidad “va a pagar la tarifa social, que implica que no puede tener en el año un aumento mayor al 40% del aumento del coeficiente del Salario Mínimo Vital y Móvil”.
Tanto el nivel 2 como el 3 ya tuvieron los ajustes tarifarios correspondientes, equivalentes respectivamente al 40% y al 80% de la variación salarial del año pasado, y no volverán a tener incrementos en 2022.
Asimismo, se crea una nueva categoría de usuario que contempla los casos de inquilinos de viviendas que podrían estar a nombre de titulares con altos ingresos, a los efectos de evitar complicaciones para delimitar la segmentación.
Por su parte, el Ministerio de Economía recordó que “en esta línea, se registraron incrementos en las facturas ya aplicados y totales del 21,4% y 42,7% respectivamente en el área de jurisdicción nacional”.
También explicó que “la implementación se llevará adelante con un formato a demanda por medio de una declaración jurada de conformación de hogar”, y que “todos aquellos hogares que lo soliciten continuarán recibiendo subsidios a la energía de acuerdo con la nueva metodología”.
Asimismo, se crea la figura del usuario a los fines de facilitar la solicitud de aquellos hogares inquilinos o residentes que no tengan la titularidad del servicio.
En este caso, “el formulario digital de simple acceso será complementado con la atención presencial de las distribuidoras y la Anses, universalizando el acceso presencial de inscripción y reconsideraciones en todo el territorio nacional”, indicó el Palacio de Hacienda.
Mediante esa metodología se evaluará la capacidad de pago del hogar a partir de sus condiciones socioeconómicas verificables.
“De esta forma, se busca mejorar la asignación de los subsidios en términos distributivos”, explicó Economía.
Una vez analizadas las solicitudes por parte del Estado, en el caso de considerar errónea su categorización, “los usuarios podrán solicitar una reconsideración en el nivel de subsidio de una manera ágil”, señaló.
LAS CATEGORÍAS
NIVEL 1 (INGRESOS ALTOS)
Usuarios que pagarán el costo pleno del componente energía del respectivo servicio. Para ellos debe reunir al menos una de las siguientes condiciones:
-Ingresos mensuales netos superiores a un valor equivalente a tres y media (3,5) Canastas Básicas Totales (CBT).
-Ser titulares de tres (3) o más automóviles con antigüedad menor a cinco (5) años. c. Ser titulares de tres (3) o más inmuebles.
-Ser titulares de una (1) o más aeronaves o embarcaciones de lujo según la tipología aplicable por AFIP.
-Ser titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.
NIVEL 2 (BAJOS INGRESOS)
Aquellos usuarios del total del país tendrán aumentos anuales que no podrán superar el 40 % del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior. Deben cumplir con los siguientes parámetros:
-Ingresos netos menores a un valor equivalente a una (1) Canasta Básica Total (CBT) para un hogar según el Indec.
-Ser integrante del hogar con Certificado de Vivienda ( ReNaBaP)
-Certificar domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en RENACOM.
-Al menos un integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
-Al menos un integrante posea certificado de discapacidad expedido por autoridad competente y, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, tengan un ingreso neto menor a un valor equivalente a una y media (1,5) Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar según el Indec.
NIVEL 3 (INGRESOS MEDIOS)
Usuarios no comprendidos en los Niveles 1 y 2, a quienes tendrán aumentos del componente energía de hasta el 80% del Coeficiente de Variación Salarial ( CVS) del año anterior. Deben cumplir con los siguientes requisitos:
-Propietarios de dos (2) o más inmuebles, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto.
-Propietarios de un (1) vehículo de hasta tres (3) años de antigüedad, excepto los hogares donde exista al menos un o una conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD).
> Con información de TÉLAM.
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