Todo comenzó cuando Tufih Sahade, que vive en Córdoba Capital, se dio cuenta que, en el resumen del Banco Santander, del que es cliente, había un item llamado “Comisión sorpresa”, por el que se le debitaba mensualmente la suma de 190 pesos. Como nunca había sido consultado ni había autorizado ese cobro, decidió reclamarlo. La entidad financiera, en una mediación que siguió al planteo, se comprometió a no seguir cobrándolo y pagar un resarcimiento, pero como no lo hizo, Sahade inició una demanda por daños y perjuicios. Resultado: El juez de primera instancia, Jorge Arévalo, resolvió en favor del demandante y fijó una indemnización de 1,2 millones de pesos, más intereses hasta que quede firme, que reúne tres rubros: Daño emergente (por el dinero debitado de la cuenta sin su consentimiento); daño moral ($200.000); y daño punitivo ($1 millón).
La particularidad del dictamen judicial es que hizo lugar a la figura del “daño punitivo” y multó a la empresa con el objetivo de que no repita su comportamiento abusivo en el futuro.
La demanda contó con el patrocinio de los abogados especializados en temas de consumo, Tomás Vega Holzwarth y Tufih Sahade.
Sahade contó que “en el mes de junio de 2022 detectó la existencia de un débito automático mensual llamado “suscripción sorpresa” o “comisión por sorpresa Santander” en su cuenta bancaria”. Detalló que “jamás autorizó dicha adhesión al programa de beneficios” y precisó que “efectuó el reclamo de baja del mismo y ante la falta de respuesta de la demandada, inició mediación prejudicial obligatoria”.
El 1 de septiembre de 2022 llegó a un acuerdo en el Centro de Mediación Privado “NEXOS” y el banco se comprometió a pagar $30.000 “como compensación extraordinaria por todo concepto, y a dar de baja de forma definitiva e inmediata el servicio “Sorpresa Santander””.
Sin embargo, en los meses que siguieron al acuerdo “se continuaron efectuando los débitos”. Frente a ese hecho, es que la víctima resolvió iniciar el litigio judicial.
EL RECLAMO
Los abogados reclamaron que el banco diera de baja del servicio y pidieron el reembolso de la suma de $1.568,16 en concepto de daño emergente (por los débitos), la suma de $200.000,00 en concepto de daño moral y de 7,9 millones de pesos en concepto de daño punitivo.
LA RESPUESTA DEL BANCO
Por su parte, el Banco Santander reconoció que “se acordó la baja de la suscripción del débito “Sorpresa Santander” y que la misma no se concretó por un error de sistema”. Luego negó que “el ínfimo costo del beneficio aludido haya impactado en el patrimonio del actor”, sostuvo que “el único daño cierto es el daño patrimonial”, y ofreció “abonar la cifra reclamada por este rubro”.
Más adelante, rechazó “el reclamo por daño extra patrimonial por desproporcionado y contrario a derecho”, y también se opone “a la procedencia del reclamo por daño punitivo por cuanto el actor no precisó reproche subjetivo específico y cierto y porque no se reúnen los requisitos de procedencia de la sanción, por lo que solicitó imposición de costas a la actora”. Por último, hizo reserva del caso federal.
QUÉ ES EL DAÑO PUNITIVO
Cabe recordar que el daño punitivo está definido en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor N°24.240, reformada por la ley 26.361. Dice textualmente: “(…) Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan”.
Explica la resolución judicial que “los daños punitivos han sido definidos como “sumas de dinero que los tribunales mandan a pagar a la víctima de ciertos ilícitos, que se suman a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado, que están destinados a punir (sancionar) graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro”.
Agrega que “ante determinadas situaciones lesivas, la mera reparación del perjuicio puede resultar insuficiente para desmantelar los efectos nocivos del ilícito, en particular, cuando quien daña a otro lo hace deliberadamente con el propósito de obtener un rédito o beneficio. Es decir, se trata de un instituto netamente sancionatorio de un daño que resulta intolerable, siendo su finalidad punir graves inconductas y prevenir el acaecimiento de hechos similares”.
Pese al planteo del banco, el juez Arévalo consideró que correspondía aplicar la figura del daño punitivo. Su resolución difirió respecto del monto: 1,0 millón contra 7,5 millones reclamados por la víctima.
El juez argumentó en favor de esta disposición, que “se debe tener en cuenta (…) la reticente actitud de la demanda en proseguir con el invocado yerro –cometidos por un problema del sistema de la entidad, conforme manifestó al alegar- sin acreditación alguna, y pretendiendo que las consecuencias solo las sufra el consumidor”; y afirmó que “esto es así, ya que importan una violación al deber de trato digno al consumidor (…) y, por tanto, conlleva la admisión de este rubro reclamado”.
Por último, se expresó en favor de la proporcionalidad de la multa a pagar respecto al daño moral y el daño producido por los débitos. Dice el juez: “Teniendo en cuenta que los bienes involucrados son exclusivamente de índole patrimonial y no personal, teniendo en cuenta todas las características que califican la conducta verificada por al empresa, como la calidad de la misma –entidad bancaria-, estimo procedente hacer lugar a lo solicitado, e imponer una multa civil de $1.000.000”.
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