La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba rechazó nuevamente una medida cautelar presentada contra el “aporte solidario y extraordinario”.
Ahora, la Cámara confirmó una resolución dictada el 5 de mayo pasado por el Juzgado Federal de Río Cuarto.
De esta manera, la cámara mantuvo el mismo criterio fijado en un fallo dictado el 14 de septiembre último, en el que también decidió denegar la presentación de un ciudadano para evitar ser alcanzado por el impuesto.
En la nueva resolución, la Sala B, integrada por la jueza Liliana Navarro y el juez Abel Guillermo Sánchez Torres, resolvieron confirmar el dictamen de hace cinco meses. En esa ocasión, el juzgado a cargo de Carlos Ochoa, resolvió denegar la medida cautelar solicitada por el contribuyente C.M. para que se suspenda la aplicación del “aporte solidario y extraordinario” con respecto a su parte, hasta tanto se resuelva en definitiva la presente acción.
El Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia (Aporte), establecido por la ley 27.605, fue uno de los instrumentos implementados por el Estado nacional para “ampliar y fortalecer las fuentes de financiamiento en el marco de la pandemia del COVID-19”.
La norma establece que la tasa a cobrar se eleva de acuerdo al rango de patrimonio declarado: 2,25% para quienes tienen entre 300 y 400 millones de pesos; 2,50% para aquellos que declaran entre 400 y 600 millones; y 2,75% para el rango entre 600 y 800 millones.
El aporte sube hasta 3% en el caso de patrimonios de entre 800 y 1.500 millones de pesos; se extiende hasta 3,25% para quienes tengan entre $1.500 y 3.000 millones; y se grava con un 3,5% a los que superaran ese valor.
Tanto Navarro como Sánchez Torres compartieron las mismas razones para votar a favor del fallo dictado en Río Cuarto, comunicó la oficina de Prensa de la Cámara Federal de Córdoba. Navarro, autora del primer voto, sostuvo que no ha sido acreditada la “verosimilitud del derecho” como requisito fundante de la pretensión cautelar peticionada por la parte actora dado a que no se vislumbra, en este estado larval del proceso, la arbitrariedad manifiesta que debe surgir de los preceptos cuestionados. “Resulta inviable lo sustentado por la parte actora atento que, de las pruebas aportadas, no surge la irreparabilidad del daño que causaría el pago del aporte cuestionado”, indicó.
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