La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la resolución que rechazó dictar una medida cautelar solicitada por el empresario de la industria automotriz y ex CEL del Grupo Fiat en Argentina, Cristiano Rattazzi, para que se suspendiera el cobro del denominado aporte solidario de las grandes fortunas.
Rattazzi -en su presentación- buscó impugnar la ley 27.605 y sus complementarias, que instituyeron el “Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia”, por considerar que el tributo, en su caso, es confiscatorio.
Meses atrás, cuando pidió la medida cautelar, el empresario acompañó un informe contable según el cual el “aporte solidario”, “junto con la carga tributaria que habitualmente, absorbe un 313,35 por ciento de la totalidad de sus ingresos si se toma como parámetro la renta total que obtuvo durante el ejercicio fiscal 2020, la cual asciende a la suma de 40.582.045 pesos”.
Agregó entonces que el pago de impuesto a las ganancias y el impuesto sobre los bienes personales absorben la totalidad de su renta, con lo cual debería liquidar y disponer de una parte sustancial de su patrimonio para asumir el pago del aporte.
La Sala III de la Cámara consideró que no se hallaban reunidos los elementos de “verosimilitud del derecho” y “peligro en la demora” de una sentencia definitiva, requisitos para disponer medidas cautelares, máxime si son contra un acto del Estado.
El tribunal remarcó que “no es posible, en esta etapa liminar del proceso, revisar la constitucionalidad de esta norma” y que “tampoco puede perderse de vista que se halla fundada en la necesidad de remediar una situación de extrema gravedad para atenuar el impacto negativo en la sociedad del Covid-19”.
Recordó que, de acuerdo a la Corte Suprema de Justicia, “las leyes gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, por lo cual es requisito ineludible para admitir la pertinencia de medidas cautelares ana especial prudencia en la apreciación de los recaudos que tornen viable su concesión”.
Con respecto al informe contable acompañado como prueba, los camaristas Carlos Grecco y Sergio Fernández destacaron que “ha sido confeccionado de manera unilateral por un contador público contratado por la parte interesada, en función de la información proporcionada por ella”.
Agregaron que “la confiscatoriedad alegada únicamente podrá ser analizada en función del peritaje contable que el mismo actor ofrece en su escrito de inicio, con el debido control de la parte demandada y bajo las reglas de la sana crítica que rigen la actividad jurisdiccional que debe desplegar el juez”.
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