El debate del proyecto de Ficha Limpia contra la corrupción, en Córdoba, se produce a través de dos proyectos legislativos que parten de premisas equivocadas: Se limitan al Poder Legislativo y exigen una condena penal firme.
Ningún sentido tiene limitar esta exigencia de moralidad jurídica a los candidatos a cargos electivos del Estado.
No existe ninguna razón para que esta exigencia de Ficha Limpia no deba ser la misma para cargos electivos en los sindicatos y en las organizaciones empresariales.
Toda la clase dirigente argentina debe estar controlada en su moral jurídica. Y no solo los legisladores provinciales o los diputados y senadores nacionales.
Pero además no existe ninguna razón jurídica ni moral para excluir en estos proyectos de Ficha Limpia a integrantes del Poder Ejecutivo Provincial como ser ministros, secretarios de Estado y directores de agencias gubernamentales.
Menos aún existe razón alguna para excluir de la exigencia de Ficha Limpia al Poder Judicial de Córdoba. Jueces, fiscales de Córdoba y, sobre todo, los secretarios del Poder Judicial deberían estar incluidos. Y de paso estaría bien que la ley de Ficha Limpia eliminase el irritante privilegio de no pago de impuestos a las ganancias por parte de los integrantes del Poder Judicial de Córdoba. Igualdad ante la Ley.
En cuanto al requisito de condena firme, que de un modo o de otro incluyen estos proyectos legislativos, debemos recordar que una condena firme en delitos por corrupción en Argentina tarda 14 años en llegar. Y solo tiene un índice de condena firme del 4%. Y normalmente esos juicios terminan en prescripciones liberatorias (Ver Informe del CIPCE (Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica) de 2009).
Eso quiere decir que poner el requisito de condena firme o de una segunda instancia es una condición de casi imposible cumplimiento.
En ese sentido, un auto de procesamiento sería más que suficiente para sostener la falta de idoneidad porque el derecho de las víctimas prevalece sobre el derecho de defensa de los imputados en los tratados de DD.HH.
Los autores de estos proyectos han buscado responder a un clamor popular de terminar con la corrupción en el poder. Pero las medidas que proponen no solo son parciales y livianas, sino que ocultan la verdadera causa de la corrupción en la Argentina. Esto es, la garantía de impunidad judicial que tienen los delitos del poder político, económico o sindical.
Giuseppe Tomasi di Lampedusa en el Gatopardo tiene una imagen de gran belleza y de gran verdad: “Que algo cambie para que todo siga igual”.
En el Informe del 2018 de la Comisión de Expertos del Colegio de Abogados de Córdoba, en base a 3 encuestas realizadas en 25 años, se llega a la conclusión de que el 82% de los argentinos tenemos “escasa, baja o nula confianza en la Justicia”. Y que la causa de esa desconfianza en la Justicia está dada por la impunidad con la que la Justicia argentina trata a los delitos del poder.
Ese Informe, con sustento económico, sociológico y en Derechos Humanos, se corresponde con la Resolución 1/18 de Bogotá de la Comisión Interamericana de DDHH que declara que la Corrupción es hoy en el continente americano, la mayor violación a los Derechos Humanos.
Esto quiere decir que la corrupción no es un problema de moralina, sino de calidad institucional. El huevo de la serpiente está en la debilidad de la Justicia para juzgar los delitos del poder político, económico y sindical.
Y esa debilidad de la Justicia no se corrige con jueces como Ariel Lijo en la Corte Suprema de Justicia. Ni con inactivos fueros penales económicos como en Córdoba. Menos aún con Jurys de Enjuiciamiento que solo juzgan y condenan por impulsos y presiones del poder político. Estos son los cambios que se necesitan para una lucha eficaz contra una corrupción que es estructural. Cambios a un sistema de poder con foco en el Poder Judicial, federal y provincial.
Nuestros diputados nacionales por Córdoba deberían saber que hasta el año 2017 tuvo estado legislativo un proyecto de reforma al Código Penal en relación a los delitos del poder. Con agravantes punitivos en función del nivel de autoridad del funcionario y no con ridículos aumentos masivos de pena que de nada sirvieron en las leyes Blumberg. Proyecto que incorpora la figura del decomiso anticipado de bienes robados por la corrupción y la reformulación de la figura del funcionario público para incluir en ella a quienes están al servicio del Estado y no solo a los designados por el Estado. Los concesionarios de obras y servicios públicos son funcionarios públicos en los términos de la Convención de Caracas que es Ley de la Nación Argentina.
Nuestros diputados nacionales deberían reflotar este proyecto y exigir su sanción. Proyecto que lleva la firma de Juan Carlos Vega y de Patricia Bullrich.
Pero, además, se debe saber que el problema de la corrupción tiene un fuerte impacto económico en el crecimiento o no del PBI per cápita.
Los galardonados con el Premio Nobel de Economía en el 2024 por la Academia de Estocolmo, Daron Acemoglu, de Turquía; Simon Johnson y James A. Robinson, de Estados Unidos. Autores de “Por qué fracasan las naciones”, demostraron que el crecimiento económico de los países, solo es sustentable en el tiempo con alta calidad institucional. El presidente Milei los deberia leer atentamente.
Los premios Nobel del 2024 demuestran que el economicismo solo no basta para hacer crecer a los países. Es indispensable tener calidad institucional. Ello implica lucha frontal contra la Corrupción que no solo anida en el poder político, sino que impregna también el poder económico, el poder sindical y hasta el poder cultural mismo. No es casual que en nuestras universidades no haya cátedras curriculares de DDHH y de Lucha contra la Corrupción.
Por eso, estos proyectos de Ficha Limpia son gatopardistas. En la medida que no sean acompañados por otras medidas de reforma estructural a un sistema de poder acostumbrado a tener Impunidad judicial plena.
Y en esa lucha contra la corrupción, un Poder Judicial independiente e imparcial es la clave.
En los Tratados de DDHH la exigencia para integrar tribunales internacionales es categórica: “Alta competencia intelectual y alta autoridad moral”.
Sabemos que en la Argentina el término moral está devaluado. En especial en el espacio jurídico. Habrá que repensar esta premisa. El positivismo jurídico debe ser revisado a la luz de los DDHH. Cuando el Estatuto de la Comisión Interamericana y de la Corte Interamericana exigen candidatos con “alta autoridad moral“. ¿Por qué razón no se hace lo mismo con nuestros jueces argentinos?
Finalmente, decimos que un proyecto serio de lucha contra la corrupción debe fundarse en el artículo 16 de la Constitución Nacional que consagra que en la Argentina no existen prerrogativas de sangre ni de nobleza. Que la “Idoneidad” es un requisito esencial para el acceso a la función pública. Y esa Idoneidad constitucional, leída hoy a la luz de los Tratados de Derechos Humanos, es la vez física, intelectual y moral. Ese es el examen que deberían pasar los candidatos a la Corte Suprema y al Superior Tribunal de Justicia.
Nuestros legisladores provinciales y nacionales deben tener en claro que una lucha en serio contra la corrupción va mucho más allá de una ley provincial de Ficha Limpia. Exige una reforma completa del sistema de poder en Argentina; del Código Penal, del Código Procesal Penal de la Nación y de la Provincia; del Consejo de la Magistratura y del Jury de Enjuiciamiento de Córdoba.
La Ficha Limpia no alcanza. Hacen falta conductas ejemplares en el poder y castigos ejemplares a la corrupción. Solo así la sociedad recuperara confianza en la Justicia y en las instituciones.
* Juan Carlos Vega. UC Córdoba. UC Lovaina. Ex presidente de la Comisión de Legislación Penal de la HCDN.
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