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La Justicia le dio la razón a Chubut y ordena suspender la retención de fondos coparticipables

El juez Federal, Hugo Sastre. (Foto: Gentileza).

Un juez federal de Rawson ordenó este martes al Gobierno nacional que suspenda la retención de fondos coparticipables a Chubut para el cobro de una deuda, a la vez que exhortó a las partes a arbitrar los medios necesarios para avanzar hasta lograr la cancelación o la refinanciación del préstamo, informaron fuentes judiciales.

Al mismo tiempo, el magistrado rechazó la pretensión de Chubut “en torno a la devolución de la sumas ya retenidas y a la imposición de condiciones de una eventual refinanciación”.

La determinación fue tomada por el juzgado federal de Rawson, a cargo del juez Hugo Sastre, según surge de la resolución a la que accedió Télam.

Voceros de la Casa Rosada adelantaron a esta agencia que “frente al fallo que favoreció a Chubut la posición del Gobierno es apelar” y señalaron que “en las próximas horas se analizará y definirá a través de qué instrumentos legales se va a llevar a cabo esa apelación”.

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En la Procuración del Tesoro de la Nación, el equipo de abogados del Estado Nacional que encabeza el exjuez Rodolfo Barra, analizaba, incluso, presentar un ‘per saltum’ (salto de instancia) para acudir directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que resuelva el caso.

El juez Sastre resolvió “hacer lugar a la medida autosatisfactiva solicitada por la Provincia del Chubut, contra el Estado Nacional – Ministerio de Economía, disponiendo el cese de la retención que -en concepto de reembolsos por préstamos acordados en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial- la demandada viene realizando sobre las sumas que ha de percibir aquella en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos”.

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La medida judicial regirá “hasta tanto se concrete la refinanciación de la deuda y por el periodo máximo comprendido por el ejercicio financiero en curso”, según surge del fallo.

El juez resolvió, además, “exhortar a las partes a que arbitren medios conducentes tendientes a la cancelación y/o refinanciación de la deuda, en condiciones razonables, que no importen el compromiso de servicios esenciales del estado provincial”.

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En el punto III del fallo, sin embargo, el juez rechazó la pretensión de Chubut “en torno a la devolución de la sumas ya retenidas y a la imposición de condiciones de una eventual refinanciación”.

“Nos encontramos ante una injusta e intransigente posición por parte de la demandada, sumado a una inexistente política de absorción de consecuencias por parte del Estado Nacional respecto de la Provincia del Chubut llevada a cabo por el descuento automático de fondo coparticipables”, señaló el juez.

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“Dicho accionar, conduce al agravamiento de la situación especial por la que atraviesa la Provincia del Chubut, cuyo estado de emergencia económica, financiera y administrativa fuera dispuesto mediante la Ley Nº VII N° 94; más aún cuando las retenciones representan más de un tercio de lo que percibe en concepto de coparticipación, situación que no podría prolongarse en el tiempo sin afectar servicios esenciales tales como salud, higiene, educación, etc., necesidades básicas de la población cuya satisfacción se debe garantizar”, reseñó.

El magistrado señaló además que “el accionar de la demandada, esto es, desoír o guardar silencio a una petición de refinanciación y/o cancelación de la actora, no ha sido acorde a su actuar pasado. en efecto, se encuentra en clara contradicción con la conducta asumida con anterioridad”.

El gobernador de Chubut, Ignacio Torres, había reclamado a la Justicia el dictado de una medida “autosatisfactiva” contra el Estado Nacional para que “case” la retención automática de sumas de la coparticipación de la provincia en concepto de reembolsos por préstamos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y el reintegro inmediato de lo ya retenido.

En la demanda se reclamó hacer cesar “la retención automática de fondos coparticipables” que “son utilizadas como una herramienta de presión política para bloquear recursos coparticipables”, según el texto al que tuvo acceso Télam.

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La provincia concretó la presentación del texto de la demanda ante el juzgado federal de Rawson, a cargo del juez Sastre, quien dio vista a la fiscalía para manifestarse sobre la competencia de ese Tribunal y la competencia de la medida solicitada, informaron a Télam fuentes judiciales.

A media mañana, el fiscal federal de Rawson Fernando Gelvez dictaminó que el Juzgado Federal 1 de esa ciudad es competente para intervenir en el caso, postuló que debe admitirse “formalmente la medida autosatisfactiva” pedida y ante ello juez quedó en condiciones de resolver.

El magistrado “debe declararse competente para entender en estos actuados, admitiendo formalmente la medida autosatisfactiva articulada”, sostuvo el dictamen fiscal al que tuvo acceso Télam.

En la demanda de 77 carillas, a la que tuvo acceso Télam, el gobierno de Chubut pidió dictar la medida autosatisfactiva que ordene “el cese de la retención automática que, en concepto de reembolsos por préstamos acordados en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial (Decreto Nro. 286/95), realiza sobre las sumas que ha de percibir la provincia del Chubut por Coparticipación Federal de Impuestos”.

“Esta situación deberá mantenerse por el plazo de la emergencia económica, financiera y administrativa del Estado Provincial dispuesto mediante la Ley Nº VII N° 94”, sostuvo la presentación firmada por el gobernador Torres, el fiscal de Estado de Chubut Andrés Giacomone, el fiscal adjunto Lucas Papini y el abogado Javier Stampone.

En la demanda se reclama también que se ordene al Estado Nacional “renegociar la deuda en condiciones razonables que impliquen un plazo mínimo de 5 años de amortización y una modificación de las condiciones actuales de actualización de la deuda por CER”.

En concreto se pide aplicar “una tasa BADLAR en pesos bancos privados para operaciones superiores a $ 1.000.000, en un plazo de 30 a 35 días, más un spread de 200 a 300 puntos básicos”.

En su defecto, se solicita autorizar a la provincia a tomar “un nuevo endeudamiento con el exclusivo destino de cancelar la deuda con el Fondo Fiduciario Provincial mediante la emisión de un título de deuda cancelable en un plazo de 5 años en pesos o dólares, bajo la legislación nacional o extranjera”.

El Gobierno de Chubut reclamó que se ordene al Estado Nacional “hacer inmediata devolución a la provincia de las sumas ($10.516.610.155,08) retenidas automáticamente hasta el día 23/02/2024 de la coparticipación federal -como las posteriores hasta la notificación de la sentencia”.

A lo largo de la demanda se explicó en relación a la deuda que “la tasa de interés se actualiza mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), el avance del proceso inflacionario ocasionado por las políticas implementadas por el propio Estado Nacional causó que la deuda se incremente a la friolera suma de $ 124.565.021.767,23 para el presente año 2024”.

“Atendiendo a la gravedad de la situación, ya desde el mes de diciembre de 2023 la provincia del Chubut viene realizando reiterados pedidos de refinanciación -demostrativa de su manifiesta voluntad de pago-“, se agregó.

Y se remarcó que hay “necesidad imperiosa de proceder a su cancelación en condiciones que no tornen de imposible cumplimiento la satisfacción de los servicios esenciales del Estado Provincial”.

El gobernador advirtió que hay “real riesgo” de no poder cumplir objetivos en educación pública “a partir de la abusiva retención de recursos por el Gobierno Federal” y lo mismo podría ocurrir con los salarios de los empleados públicos “pese al carácter alimentario de los mismos”

La legislatura del Chubut aprobó el lunes un proyecto de ley en el que “se encomienda al Poder Ejecutivo a realizar todas las acciones administrativas, judiciales y métodos alternativos de resolución de conflictos que conduzcan a hacer cesar la ilegalidad y el atropello del gobierno nacional al retener fondos que por derecho le corresponden al estado provincial”.

En otro artículo establece que “lo indicado implica también la realización de las acciones de igual tenor tendientes a la recuperación de los recursos correspondientes al mes de febrero del 2024 del régimen de coparticipación federal de impuestos, la ley 26.206 y ley de educación nacional por los meses de diciembre del 2023, enero y febrero del 2024 y los fondos correspondientes al fondo de compensación del transporte público”.

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