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Electrodependientes: reglamentaron ley nacional y se allanó el camino para su aplicación en Córdoba

Pablo Seifert, un adolescente electrodependiente, y su papá. Foto: Sebastián Salguero / Archivo.

Pablo Seifert junto a su mamá Virginia y su papá, Juan Manuel. Foto: Sebastián Salguero / Archivo

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A cinco meses de la sanción de la ley de gratuidad de la tarifa eléctrica para usuarios electrodependientes, el gobierno nacional reglamentó la norma y la publicó en el Boletín Oficial. Los plazos de inscripción comenzaron a correr desde la publicación de la resolución, aún no existe el portal web desde el que —según indica la reglamentación— se debe descargar el formulario para iniciar el trámite. La reglamentación no incluye la provisión de grupos electrógenos para mantener la provisión en caso de interrupción del servicio, un paso que debe ser reglamentado por el ENRE (Ente Nacional Regulador de la Electricidad).

El Ministerio de Salud de la Nación no informó aún cuando estará disponible el sitio del Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS). A su vez, la ley nacional sólo tiene incidencia sobre los pacientes que están en zonas servidas por Edenor y Edesur, esto es en la Ciudad de Buenos Aires y los distritos del Gran Buenos Aires. También puede comenzar a ser aplicada en las provincias que adhirieron a la ley: Catamarca, Mendoza, San Luis, Tucumán, Río Negro y Misiones. Córdoba aún no adhirió, sin embargo la semana próxima el tema sería abordado por la Comisión de Salud de la Legislatura cordobesa. En ese sentido, el legislador oficialista, Daniel Passerini, le dijo anoche a ENREDACCIÓN que estando la reglamentación el debate se allana y aseguró que en octubre la ley será sancionada. “Estamos conversando con los otros bloques para consensuar un proyecto”, explicó el legislador.

VER DANIEL PASSERINI: “SI HAY QUE MODIFICAR EL PROYECTO DE LEY, LO VAMOS A HACER”.

El legislador provincial Daniel Passerini.

La creación del registro, a cargo del Ministerio de Salud, estaba pendiente desde fines de abril, cuando el Congreso sancionó la ley 27351, que garantiza “el servicio eléctrico en forma permanente”, gozar de “un tratamiento tarifario especial gratuito” y contar con “una línea telefónica especial gratuita de atención personalizada”, entre otras decisiones en favor de los electrodependientes.

Para acceder a este derecho, las personas electrodependientes deberán realizar las inscripciones a través de un formulario que se descargará del portal web del RECS, completarlo con la firma del médico tratante —”consignando el resumen de historia clínica, patología y equipamiento médico que considere necesario para evitar riesgos en su vida o su salud”— y luego escanearlo para subirlo al sitio Web.

La resolución fija como “soporte de vida” el uso de equipos relacionados con la ventilación invasiva y los de ventilación no invasiva (VNI), de diálisis peritoneal automatizada (DPA) domiciliaria y de bomba de infusión continúa, bomba de alimentación enteral o parenteral; y precisa que el otorgamiento del servicio no será decisión de la empresa distribuidora sino que será analizado por la Subsecretaria de Gestión de Servicios Asistenciales, que “podrá conferir la condición de Electrodependiente por Cuestiones de Salud a otras personas que así lo acrediten, teniendo en consideración las circunstancias del caso”.

Ahora resta que el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), dependiente del Ministerio de Energía, órgano de aplicación de la ley, reglamente la provisión de grupos electrógenos para sostener en caso de interrupción la provisión de energía a los pacientes.

LOS PASOS QUE ESTABLECE LA LEY

1) Acceder al formulario de Solicitud de inscripción en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS), que se encuentra disponible a través de portal web del Registro. El formulario debe ser suscripto por el médico tratante, en su parte pertinente, consignando el resumen de historia clínica, patología y equipamiento médico que considere necesario para evitar riesgos en su vida o su salud.

2) Una vez completo por el médico y por el interesado, el usuario ingresará al RECS, a través del portal web correspondiente a fin de iniciar la solicitud de inscripción.

Luego el usuario debe ingresar los datos solicitados, adjuntar el formulario como soporte de la solicitud y la factura del servicio de suministro eléctrico y remitir. Dentro de los 60 días de iniciada la solicitud, debe remitir el formulario a la Subsecretaria de Gestión de Servicios Asistenciales. El incumplimiento de esta condición implica la baja automática del RECS.

3) La solicitud será evaluada por la Subsecretaria de Gestión de Servicios Asistenciales. Una vez recibida la solicitud, se verificará que se ajuste a los criterios establecidos. En caso de considerarlo pertinente, podrá requerir la intervención de otras áreas, profesionales, establecimientos con injerencia en la materia de que se trate, a los fines de determinar la inscripción en el Registro.

El Ministerio de Salud podrá pedir al solicitante documentación, informes y/o estudios complementarios que considere necesarios para determinar la inscripción en el Registro.

De acuerdo con los antecedentes, la inscripción en el RECS podrá determinarse por el término de 6 meses, 1 año o 2 años.

Una vez realizadas las evaluaciones pertinentes, la Subsecretaría de Gestión de Servicios Asistenciales, de acuerdo a los antecedentes, motivación y finalidad acreditadas, dictará el acto administrativo pertinente a fin de conferir o denegar la inscripción en el RECS.

El acto administrativo dictado será notificado al solicitante a través del Correo Postal Oficial y comunicado al Ministerio de Energía y Minería, al Ente Nacional Regulador de la Electricidad y a los entes u organismos reguladores de jurisdicción local, según corresponda.

La norma, que fue sancionada por el Congreso el pasado 26 de abril, consiste en “el reconocimiento de la totalidad de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional”. A quienes estén registrados como electrodependientes, se les concederá “un grupo electrógeno o el equipamiento adecuado, sin cargo incluyendo los costos de funcionamiento asociados, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer sus necesidades”.

VER PUBLICÁCIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL.

QUÉ PIDEN LOS ELECTRODEPENDIENTES CORDOBESES

Flavio Albarracín, padre de un niño electrodependiente, aseguró ayer a este medio que “queremos la adhesión a la ley nacional. Queremos ser iguales a los pacientes del resto del país. No queremos sentirnos discriminados, es un derecho que nos corresponde. El artículo 5 del proyecto oficial, tal como está, deja abierto a cualquier cosa. La ley tiene que ser clara, no dar lugar a grises y lagunas. Los electrodependientes de Córdoba queremos  ser iguales a los electrodependientes del resto del país”.

VER CÓRDOBA AÚN NO ADHIRIÓ A LA LEY DE ELECTRODEPENDIENTES Y PABLO ESPERA UNA SOLUCIÓN.

QUÉ DICE EL ARTÍCULO 5 DEL PROYECTO DE UPC:

“El titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como paciente electrodependiente por cuestiones de salud tendrá un beneficio mínimo de la “Tarifa Social Provincial”, pudiendo llegar al 100% del total de los componentes de la tarifa del Servicio de Energía Eléctrica, garantizándose en su domicilio el servicio eléctrico en forma permanente. El medidor de consumo de energía en dicho domicilio deberá estar debidamente identificado”.

VER ELECTRODEPENDIENTES PIDEN A LA PROVINCIA QUE ADHIERA A LA LEY 27351 Y CUESTIONAN EL PROYECTO OFICIAL.

VER LA LEY 27351.

VER PROYECTO DE LEY-UPC.

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