La Asociación de Electrodependientes de Córdoba reclamó ayer al ministro de Salud de la provincia, Francisco Fortuna, la reglamentación de la Ley N° 10.511, aprobada a fin del año pasado, pero que aún no entró en vigencia. “Es necesario hacer operativa la ley sin más dilaciones”, demandó Nora Perelló, madre de Máximo Albarracín, un niño electrodependiente desde su nacimiento.
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Fortuna, acompañado de su equipo de funcionarios y asesores, recibió a los integrantes de la entidad y a padres y familiares de electrodependientes y se comprometió a responder en los próximos días al pedido que le realizaron.
Los pacientes electrodependientes, según la ley, son aquellos que “por cuestiones de salud necesitan de manera constante, ininterrumpida y estable, del suministro de energía eléctrica para alimentar equipos específicos destinados a la preservación de su salud, su calidad de vida y su vida misma”.
La ley fue aprobada en la última sesión del año pasado con el voto unánime de todas las bancadas luego de un extenso proceso de tratamiento legislativo, donde el gobierno provincial y el bloque oficialista tuvieron que modificar su posición original para llegar a un proyecto de consenso que obtuvo el apoyo de los electrodependientes. El despacho emitido por la Comisión de Salud Humana finalmente fue fruto de cinco iniciativas diferentes, que habían sido presentadas por los distintos bloques políticos de la Legislatura.
En el comunicado de prensa que dio a conocer ayer la Asociación luego del encuentro, relata que “se trató la situación actual de desprotección y vulneración de derechos consagrados por la Ley Provincial de Electrodependientes N° 10.511 sancionada el 20/12/2017 y promulgada el 05/02/2018”.
Agrega que “habiendo transcurrido más de seis meses desde la sanción de la Ley requerimos que en el plazo de 10 días, con caducidad el 22 de Junio de 2018, el Ministerio de Salud nos proporcione copia del borrador del reglamentación para proceder a analizar el contenido de la misma”.
VER EL TEXTO COMPLETO DE LA LEY PARA PACIENTES ELECTRODEPENDIENTES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.
VER LA LEY NACIONAL DE ELECTRODEPENDIENTES N° 27351.
VER RESOLUCIÓN DEL ENRE PARA EDENOR Y EDESUR.
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Perelló describió además los puntos centrales que debe resguardar la reglamentación de la ley:
-Determinar aspectos básicos como la creación, en el ámbito del Ministerio de Salud, del Registro de personas electrodependientes por cuestiones de salud;
-La nómina de equipos específicos dependientes de suministro eléctrico que constituyen soporte de vida de las personas electrodependientes y que determinarán tal condición por cuestiones de salud no debiendo ser, la que la contenga, una cláusula taxativa;
-Cobertura del 100% del servicio de provisión de energía eléctrica, los componentes de la factura y la conexión del servicio en el hogar donde reside la persona electrodependiente por cuestiones de salud;
-La provisión de una fuente alternativa de energía adecuada para ser utilizada ante situaciones de cortes del servicio;
-La implementación de una línea telefónica especial, gratuita, de atención personalizada y disponible las 24 horas del día -incluyendo días inhábiles- destinada exclusivamente a usuarios electrodependientes;
-Campañas de difusión, educación y concientización con el fin de promover los derechos de los electrodependientes consagrados en la ley provincial.
Perelló dijo además que “la reglamentación asegura que los derechos consagrados por la ley puedan ser ejercidos en forma igualitaria y simultanea por todas las personas electrodependientes de la provincia de Córdoba, sin distinción alguna por ser personas que tienen la misma condición por cuestiones de salud y tanto requieren como merecen, también por ley, igualdad de trato”.
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