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El valor de la nafta no puede usarse para determinar multas

El autor de esta columna explica que es inaceptable que las petroleras sean las que determinen las variables de ajuste para las multas de tránsito.

Comenzó a normalizarse la provisión de combustibles.

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(Por Miguel Julio Rodríguez Villafañe*). En materia de sanciones penales judiciales como administrativas es muy importante respetar el principio de proporcionalidad y razonabilidad. Principio este que debe tener presente siempre el legislador, al tiempo de fijar una pena en la ley, para asegurar que ella sea adecuada al fin que la justifica. Siempre para determinar las sanciones en la norma hay que realizar un juicio de ponderación o valoración, en el que se tenga en cuenta el peso de la pena que se establece, de acuerdo a la gravedad de lo que se busca sancionar. Así, el monto del castigo a disponer en la norma, no puede quedar librado a factores de azar, que no tengan nada que ver con una valoración objetiva adecuada, en función del objetivo punitivo buscado.

Lo referido es básico en la determinación de las penas, entre ellas las que implican la fijación de los montos a aplicar en las castigadas con multa.

A su vez, en Argentina el tema de las sumas previstas como multas, sufrieron el fenómeno de la desnaturalización de las mismas, con motivo de la desvalorización de la moneda, que degradó y degrada los valores de la moneda y en algunos casos, los montos sancionatorios se volvían casi irrisorios. Cabe recordar, por ejemplo, que en 1988 la multa por no emitir el voto estaba determinada en moneda nacional y tanto se había desvalorizado el monto, que pagando el máximo de la multa con la moneda de mínima nominación del momento, en austral, que era medio centavo, sobraba dinero y no había moneda para dar el vuelto. En ese entonces un austral equivalía a 1.000 millones de pesos moneda nacional.

Dichas circunstancias propias de la inflación que se ha vivido y se vive, obligó a una revisión legislativa periódica de los montos de las multas, pero a veces, aún estas revisiones no siempre eran eficaces, ante el ritmo muy dinámico y sistemático de la desvalorización monetaria, que pronto dejaba desactualizadas las cantidades que se fijaban.

Además, dependiendo de los casos a sancionar con multa, también se discutía en base a qué índice o criterio se  las actualizaría.

De acuerdo a lo referido, en materia de multas por infracciones a diversas leyes de tránsito, municipales y provinciales, en el país se crearon sistemas de indexación automática. La mayoría de ellos vinculado al precio de la nafta. Así, en la Ciudad de Buenos Aires se actualiza el valor de las multas, cada seis meses, a tenor del precio de venta al público de medio litro de nafta de mayor octanaje, en la estación de servicio del Automóvil Club Argentino ubicada en la Avenida del Libertador. Un método de reajuste similar al antes referido utilizan en la Provincia de Buenos Aires. En la Provincia de Santa Fe la Unidad Fija, a través de la cual se determinan los valores de las multas, se actualizan en función del menor precio de venta al público de un litro de “nafta especial”. Asimismo, en la Provincia de Córdoba la Unidad Fija de Multa (UF) se regula por valor del litro de “nafta súper”; mientras que en la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba la Unidad Económica Municipal (UEM), a través de la cual se establecen los valores de las multas es equivalente a ocho litros de “nafta súper” de la marca YPF.

Resulta evidente que en el país hay diversos criterios a tener en cuenta para determinar la revalorización de las multas con referencia al valor de la nafta.

Ya de por sí el sistema era inaceptablemente aleatorio, pero ahora resulta más que evidente que esos criterios deberán modificarse, a la brevedad, dado que, como se dijo al comienzo, el monto de las multas, en su actualización, no pueden quedar libradas a conceptos caprichosos e impredecibles. Esto así, ya que el ministro de Energía y Minería de la Nación, Juan José Aranguren decidió, desde octubre de 2017, liberar el precio de los combustibles. En función de lo cual, las empresas petroleras han quedado habilitadas para modificar el precio de venta de sus combustibles conforme reglas del mercado -nacional e internacional- y de acuerdo a sus conveniencias.

Desde que se liberaron los precios de las naftas, ya han tenido un aumento de más del 32 %, equivalente a todo lo que se aumentó en el año 2016 y en un porcentaje que es más que el doble de la inflación prevista para el año 2018.

Resulta inaceptable que, particularmente multinacionales petroleras, sean las que determinen las variables de ajuste para los montos de las penalidades por multas de tránsito o de rutas, cuando muchas de esas empresas en la determinación de precios operan oligopólicamente, a veces con mecanismos de cártel y que además, no tienen nada que ver con la realidad económica de las personas a las que va dirigida la sanción.

Lo ideal sería que cada vez que sea necesario actualizar las multas lo hicieran, adecuadamente, los legisladores. Pero si lo que se pretende es un sistema automático, práctico y justo de adecuación de los montos, propongo que para ello se utilice el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). Índice este que tiene que ver con las variaciones de las recomposiciones salariales, publicado por la Secretaría de Seguridad Social de la Nación, que se lleva, desde el año 1994, que no ha sido cuestionado como otros que fija el INDEC y refleja un aspecto básico del ritmo económico de la sociedad a la que va dirigida la sanción. El índice que propongo, permitiría ponderar y actualizar, justa, razonable y equitativamente, la pena que se pretenda, en base a la realidad monetaria que vive el país.

* Miguel Julio Rodríguez Villafañe es abogado constitucionalista y periodista columnista de opinión.

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