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El ilegal impuesto a las ganancias a mutuales y cooperativas

El presidente Mauricio Macri. Foto: Presidencia de la Nación.

El presidente Mauricio Macri. Foto: Presidencia de la Nación.

Córdoba Turismo 2024

(Por Miguel Julio Rodríguez Villafañe*). El movimiento mutual y cooperativo, en su búsqueda de dignidad para las personas y sobre la base del esfuerzo propio y la ayuda mutua, se constituyó en un polo valioso de empuje para encarar y superar, con obras y distintas asistencias, las tremendas discriminaciones de posibilidades y de infraestructura de servicios que sufrían personas de distintos lugares de nuestro extenso país.

En gran medida fueron las cooperativas y las mutuales, representativas de la economía solidaria, las que acortaron la brecha del atraso, especialmente en el “interior del interior” de la Argentina, y permitieron concretar mejoras tecnológicas y de calidad de vida, con tesón y heroísmo.

Ahora, en el borrador del proyecto de reforma tributaria que busca enviar al Congreso el Gobierno de Mauricio Macri se prevé que cooperativas y mutuales deberán pagar el Impuesto a las Ganancias, en las actividades de crédito y/o financieras o de seguros y/o reaseguros que prestan.

MUTUALES

Cabe referir que la Ley 20.321 Orgánica para las Asociaciones Mutuales, en el artículo 2º, determina que las mutuales son “las constituidas libremente sin fines de lucro por personas inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales o de concurrir a su bienestar material y espiritual, mediante una contribución periódica”.

Estas asociaciones son una verdadera “Empresa Social” que no persigue utilidades para distribuir entre sus socios, sino por el contrario, busca lograr recaudar fondos para financiar sus objetivos. El hecho de no perseguir el lucro individual de sus asociados de ninguna manera ello implica que la Mutual no pueda tener beneficios económicos, con los que pueda sustentar, integralmente, los otros fines para los cuales fue creada.

Estas asociaciones son una verdadera “Empresa Social” que no persigue utilidades para distribuir entre sus socios, sino por el contrario, busca lograr recaudar fondos para financiar sus objetivos.

En este aspecto, el artículo 4 de la Ley 20321 determina que “son prestaciones mutuales aquellas que, mediante la contribución o ahorro de sus asociados o cualquier otro recurso lícito, tienen por objeto la satisfacción  de necesidades de los socios…” y luego, el artículo detalla que ello se da, “ya sea mediante asistencia médica, farmacéutica, otorgamiento de subsidios, préstamos, seguros, construcción y compraventa de viviendas, promoción cultural, educativa, deportiva y turística, prestación de servicios fúnebres, como así también cualquiera otra que tenga por objeto alcanzarles bienestar material y espiritual”.

La estructura económica de la mutual implica un equilibrio de ingresos entre actividades que permiten algún superávit económico para que, con ese dinero, poder llevar adelante actividades que no son sustentables sin un aporte extra que se saca de las actividades que dejan un resto económico. Todo ello en el objetivo de alcanzar un bienestar, desde el esfuerzo propio y la ayuda mutua.

Por lo tanto, la estructura económica de la mutual implica un equilibrio de ingresos entre actividades que permiten algún superávit económico para que, con ese dinero, poder llevar adelante actividades que no son sustentables sin un aporte extra que se saca de las actividades que dejan un resto económico. Todo ello en el objetivo de alcanzar un bienestar, desde el esfuerzo propio y la ayuda mutua.

El ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne.

Ahora, el proyecto de reforma implica que se cargue, por ejemplo, a las actividades de créditos, un 35 % de impuesto, sobre el superávit que produzcan, lo que técnicamente desfinancia el sistema, porque esa diferencia que ahora se llevaría ilegalmente el impuesto, es con la que se solventan muchas de las actividades que cumplen las mutuales. De esa manera, se rompe su propia dinámica y se imposibilitaría, por ejemplo, otorgar subsidios a sus asociados, o solventar las prestaciones de salud o efectuar los aportes a actividades deportivas como a clubes, etc. Es este último aspecto, cabe significar, que en gran medida, hay una enorme cantidad de clubes en distintos lugares del país, mantenidos por las mutuales, que de aplicar el impuesto a las ganancias que se pretende, tendrían  incluso que cerrar sus puestas, despedir empleados y dejar de ayudar al acceso de actividades recreativas esenciales, entre otros perjuicios.

COOPERATIVAS

En lo que respecta a las cooperativas hay que poner particular firmeza en la afirmación de su calidad de persona jurídica de existencia ideal, sin fines de lucro. El objeto social de las cooperativas, humanista, participativo y democrático, está centrado en las personas y no en la ganancia.

Las entidades cooperativas no trabajan el concepto de rentabilidad económica esperada, porque buscan la prestación de servicios a sus asociados y en ello se trata de salvar los costos y no obtener ganancias, ya que su fin está no en el lucro sino en el desarrollo humano equitativo.

Las entidades cooperativas no trabajan el concepto de rentabilidad económica esperada, porque buscan la prestación de servicios a sus asociados y en ello se trata de salvar los costos y no obtener ganancias, ya que su fin está no en el lucro sino en el desarrollo humano equitativo.

El acto cooperativo no es un acto de mercado.

Desde su finalidad las cooperativas son “entes de gestión” porque no persiguen el lucro sino gestionar los bienes a su cargo para que el beneficio lo obtengan sus asociados, por lo que tampoco cabe que se les aplique el impuesto a las ganancias.

INCONSTITUCIONALIDAD Y RESPONSABILIDAD

Lo que propone el gobierno nacional también viola lo dispuesto en el artículo 75, inciso 19 de la Constitución Nacional, que ordena al Estado “promover lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social…” y el impuesto que quiere imponer a cooperativas y mutuales ataca ese mandato constitucional.

Lo que propone el gobierno nacional también viola lo dispuesto en el artículo 75, inciso 19 de la Constitución Nacional, que ordena al Estado “promover lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social…” y el impuesto que quiere imponer a cooperativas y mutuales ataca ese mandato constitucional.

Asimismo, en la hipótesis, no querida, que se sancionara el impuesto a las ganancias inconstitucional que se ataca, en el caso de Córdoba, el gobierno debería sustentar desfasaje que ello traería para la economía de las mutuales y cooperativas que afectara a sus fines, ya que conforme lo que dispone el artículo 36 de la Constitución de Córdoba, “el Estado Provincial fomenta y promueve la organización y desarrollo de cooperativas y mutuales. Les asegura una adecuada asistencia, difusión y fiscalización que garantice su carácter y finalidades”.

Además, si no lo hiciera, sería un absurdo que la propia provincia de Córdoba reciba por coparticipación parte del impuesto ilegal referido y se lo quede para sí, en contra de lo que manda la Constitución de la Provincia, que obliga que tiene que garantizar las finalidades de las cooperativas y las mutuales. Algo similar podemos decir respecto de lo que dispone el art. 41 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

* Abogado constitucionalista, especialista en cooperativas y mutuales. Periodista y columnista de opinión

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