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El Gobierno reglamentó el RIGI que ofrece beneficios impositivos, cambiarios y de acceso a importaciones

Una imagen de una explotación petrolera en el yacimiento de Vaca Muerta. (Foto: Archivo).

El gobierno nacional publicó este viernes el decreto 749/2024, que reglamenta el RIGI (Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones) otorgando facilidades impositivas, acceso a importaciones y beneficios cambiarios, además del manejo de utilidades y flujo de fondos en el exterior a las compañías e inversores. El RIGI forma parte de la llamada Ley Bases, que desregula la economía y dispara la apertura y extranjerización de la economía.

El RIGI habilita proyectos con una inversión mínima de USD 200 millones y se pueden instrumentar en ocho sectores específicos de la economía.

Los ocho sectores previstos en el artículo 167 de la Ley N° 27.742, son los siguientes:

-Forestoindustria: Las actividades cuyo principal insumo para la obtención de productos sea la madera e incluyen la implantación de bosques.

-Turismo: Las actividades que tengan por objeto el servicio de hospedaje y alojamiento.

-Infraestructura: Las actividades que tengan por objeto la construcción de:

1: Estructuras físicas, redes y/o sistemas públicos y/o privados, necesarios para el correcto funcionamiento de la logística y el transporte vial, terrestre, marítimo, fluvial, portuario o ferroviario y aeroportuario;

2: Estructuras físicas, redes y/o sistemas, públicos o privados, que tengan por objeto el desarrollo de proyectos de esparcimiento;

3: Estructuras físicas, redes y/o sistemas, públicos y/o privados, necesarios para el correcto funcionamiento de los servicios públicos, así como los servicios declarados de interés tales como la asistencia sanitaria, salud, educación, telecomunicaciones y defensa y seguridad.

La infraestructura accesoria, propia y necesaria para el desarrollo de cualquiera de los demás Sectores previstos en esta norma, se computará como parte de la inversión correspondiente en dichos Sectores.

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-Minería: Las actividades de prospección, exploración, desarrollo, preparación, extracción y explotación de sustancias minerales comprendidas por el Título I de la Ley N° 1.919, así como los procesos comprendidos en el inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 24.196.

-Tecnología: Las actividades cuyo objeto principal sea la producción de bienes y servicios tecnológicos, tanto en su aspecto básico como aplicado, de carácter innovador, en: biotecnología, nanotecnología, movilidad en base a nuevas tecnologías de motorización y tecnologías de transición energética, industria aeroespacial y satelital, industria nuclear, industria del software, industria robótica, inteligencia artificial, industria armamentística y de defensa.

-Siderurgia: Las actividades de industrialización y/o procesamiento del mineral de hierro, el acero y/o sus aleaciones, para la obtención de productos en formas primarias y/o productos elaborados.

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-Energía: Las actividades de generación; almacenamiento; transporte y/o distribución de energía eléctrica de fuentes renovables y no renovables; de producción de otras energías bajas en carbono; bioenergía; y la captura, transporte y almacenamiento de dióxido de carbono.

-Petróleo y gas. Las actividades relativas a:

1: La construcción de plantas de tratamiento, plantas de separación de líquidos de gas natural, oleoductos, gasoductos y poliductos e instalaciones de almacenamiento; 2. el transporte y almacenamiento de hidrocarburos líquidos y gaseosos;

2: La petroquímica, incluyendo la producción de fertilizantes, y refinación;

3: La producción, captación, tratamiento, procesamiento, fraccionamiento, licuefacción de gas natural y transporte de gas natural destinado a la exportación de gas natural licuado, así como las obras de infraestructura necesarias para el desarrollo de la referida industria; y

4: La exploración y explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa afuera.

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La reglamentación puntualiza que las inversiones en petróleo y gas, destinadas a transporte y almacenamiento, deben superar los USD300 millones para ser incluidas en el RIGI, mientras que aquellas orientadas a la exploración y explotación deberán ser mayores a USD600 millones.

El decreto reglamentario precisa que las empresas que quieran adherir tendrán dos años para hacerlo y el Poder Ejecutivo quedará autorizado a extender ese plazo por hasta un año.

Entre los beneficios más relevante se destacan la reducción del impuesto a las Ganancias al 25%, una amortización acelerada de bienes muebles e infraestructura, y saldos de IVA que se devolverán en un plazo no mayor a tres meses. Además, se permitirá el cómputo del 100% del impuesto al cheque como crédito en Ganancias.

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También, las empresas gozarán de exenciones en el pago de derechos de importación y durante los primeros tres años no se pagarán derechos de exportación.

El régimen también establece facilidades para la liquidación de divisas que ingresen por exportaciones que serán de 20% luego de dos años iniciada la inversión, 40% después de tres años y 100% luego del cuarto año.

Por último, en caso de exportaciones declaradas como “Exportación Estratégica de Largo Plazo”, los plazos son los siguientes:

-20% luego de transcurrido un (1) año contado desde la fecha puesta en marcha de los Vehículos de Proyecto Único (VPU);

-40% luego de transcurrido dos (2) años contados desde la fecha puesta en marcha del VPU;

-100% luego de transcurrido tres (3) años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU.

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