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El ENARGAS derogó el mecanismo para aplicar los tarifazos en las facturas de gas

El gobierno estudia un plan para aumentar las tarifas de gas a partir de marzo de 2021.

El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) derogó este jueves la Resolución 72, de febrero de 2019, que establecía la metodología de traslado a tarifas del precio de gas, para recuperar la potestad de analizar y emitir “juicio de razonabilidad” en la compraventa de gas de parte de las distribuidoras. Esta disposición es la que permitía la aplicación de tarifazos en el precio del gas para consumo residencial e industrial, al convalidar los valores de las subastas de gas que realizaban las compañías petroleras para ofertar el combustible al sistema.

Así lo dispuso el Enargas mediante la Resolución 27/20 al entender que la normativa derogada -adoptada por el ex directorio del mismo ente- obligaba a aprobar precios del gas contratados por el mecanismo de las subastas sin ningún tipo de revisión en cuanto a su justicia y razonabilidad.

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La Resolución 72 establecía una Metodología de Traslado a tarifas del precio de gas y Procedimiento General para el Cálculo de las Diferencias Diarias Acumuladas, y que tomaba como referencia el concurso de precios para la provisión de gas natural en condición firme para el abastecimiento de la demanda de usuarios de las Distribuidoras, mediante la licitación en el Mercado Electrónico de Gas SA (MEGSA).

El interventor del Enargas, Federico Bernal, explicó que el ente vuelve a tener como premisa “proteger adecuadamente los derechos de los consumidores, tarifas justas y razonables, así como precios del gas igualmente justos y razonables” al señalar la medida como parte de la decisión de “revisar intensamente todo lo actuado” en los últimos cuatro años.

“La derogación de esta resolución -agregó- constituye un paso fundamental para que el Enargas recupere su verdadero rol de Organismo regulador de acuerdo a la Ley 24.076, rencauzando su accionar en lo que respecta al precio del gas en el cuadro tarifario conforme la doctrina del fallo de la Corte Suprema de agosto de 2016”, y que derivó en las audiencias públicas.

La Resolución Nº 72 le “cercenaba al Enargas analizar contratación en la compraventa de gas de parte de las distribuidoras” y, por tanto, al habilitar un pase casi automático a tarifas del precio del gas, le imposibilitaba realizar un juicio de razonabilidad en cada caso particular sobre la formación contractual del precio incorporado a la tarifa.

Su derogación se efectúa sin perjuicio de las eventuales responsabilidades o consecuencias que pudieran observarse luego de las revisiones que aplicaremos a dicha normativa, se advirtió desde el organismo.

“El análisis del precio del gas que debe trasladarse a la tarifa es un elemento esencial del proceso de su determinación y de la elaboración del juicio de razonabilidad de la tarifa”, entendió el Enargas al comunicar la derogación y al señalar que “ese análisis de justicia y razonabilidad que debe realizar la Autoridad Regulatoria, es obligatorio”.

Ese análisis “no puede obviarse en el proceso de pase a tarifa del precio del gas en boca de pozo, pues la tarifa no es el fruto de un acuerdo de partes, sino que es un acto administrativo que le corresponde dictar al Enargas”, se explicó.

Bernal insistió que la resolución derogada “constituía un problema ya que obligaba al ente a aprobar precios del gas contratados por el mecanismo de las subastas sin ningún tipo de revisión”.

“Estamos revisando intensamente todo lo actuado como lo manda el decreto de intervención y esta derogación es parte de esa importante tarea”, aseguró el ex Director del Observatorio de la Energía – OETEC-.

El Enargas valoró en la decisión el cambio sustancial en las variables macroeconómicas y la necesidad de ponderar caso por caso con criterios técnicos que no se encuentren preconfigurados en forma inmutable de modo que cercenen las perspectivas de análisis del precio del gas y el juicio de razonabilidad de la tarifa misma.

(Con información de Telam).

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