El Banco de la Nación Argentina (BNA) anunció este martes que impugnará “por abusiva y contraria a los intereses” de la entidad una eventual decisión judicial que avale la propuesta de pago presentada por Vicentin a un grupo de acreedores en su concurso preventivo.
“El acuerdo preventivo de Vicentin es, desde lo económico, extremadamente desfavorable para el banco y, desde la óptica jurídica, es palmariamente contrario al principio de igualdad de los acreedores que prima en este tipo de procesos”, sostuvo el BNA en un breve comunicado.
La entidad hizo pública su posición un día después de que el juez del concurso de la agroexportadora, Fabián Lorenzini, certificara la existencia de las conformidades –tanto de capital como de número de acreedores- a la propuesta elaborada por la compañía para salir del concurso preventivo dictado en marzo de 2020.
Tras certificar las conformidades, el juez abrió un plazo de 10 días para posibles impugnaciones del acuerdo presentado por Vicentin.
El principal acreedor individual del concurso, el Banco Nación con U$S 300 millones, adelantó hoy que impugnará el acuerdo que pretende la compañía, por considerar la propuesta como “abusiva”.
La propuesta de Vicentin “no representa ni siquiera un cuarto del dinero que la empresa le adeuda al Banco Nación”, sostuvo la entidad en el comunicado difundido este martes.
El BNA recordó que es un “acreedor privilegiado” en el concurso e insistió en que la propuesta es “discriminatoria, abusiva y en fraude a la ley, considerando que contempla cláusulas de similar naturaleza para acreedores de diversa cuantía, sin contemplar diferencias entre los interesas y características propias de los distintos afectados”.
Fuentes del expediente dijeron a Télam que transcurridos los 10 días y presentadas las impugnaciones, el juez puede homologar el acuerdo presentado por Vicentin o rechazarlo.
“Alcanzar la mayoría de capital y de acreedores que establece la ley es una condición necesaria pero no suficiente para la homologación del acuerdo”, dijo a esta agencia el abogado Gustavo Feldman, representante de un acreedor.
“Esta (propuesta) es peor que la que ya rechazó Lorenzini, porque tiene parámetros objetivos de irregularidades desde el punto de vista normativo y del perjuicio económico y disparidad de trato”, abundó el abogado.
Según su criterio, “más allá de que estén las mayorías, es insanablemente nula”.
El junio del año pasado, el acreedor granario de Vicentin, la firma Grassi SA, pidió el avocamiento –una suerte de per saltum- de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe por considerar que la propuesta de pago efectuada por Vicentin era “abusiva”.
Según planeó ante el máximo tribunal, en algunos casos supone una quita del 80% de las acreencias verificadas en el concurso.
Vicentin propuso el pago este año, en efectivo, de U$S 30.000 a cada acreedor y un 10% del monto verificado convertido a dólares también en 2023, para efectuar un pago del mismo porcentaje al año siguiente.
La propuesta que debe analizar el juez Lorenzini contempla luego la conformación de un fideicomiso con los créditos y la administración de la empresa a través de tres “interesados estratégicos” que son Viterra, Bunge Argentina y la Asociación de Cooperativas Argentinas (ACA), quienes se quedarían al final de ese plazo con el 95% de la compañía.
Para el abogado Feldman, quien solicitó un jury al juez Lorenzini, la propuesta “paga un 400 o 500 por ciento de las acreencias, a través de los 30 mil dólares, a acreedores que tienen verificados 7 y 8 mil dólares”.
Consideró que “es una compra de votos encubierta para llegar a la mayoría numérica de acreedores”.
Al rechazar el avocamiento solicitado por Grassi SA, en noviembre pasado, dos jueces de la Corte de Santa Fe realizaron advertencias al juez Lorenzini sobre la continuidad del proceso.
El actual presidente de la Corte, Daniel Erbetta, se refirió en su voto, de un modo velado, a la quita de 80% que representa para algunos acreedores la propuesta de pago de Vicentin en su concurso por US$ 1.500 millones.
“En el análisis del abuso del derecho relacionado con la admisibilidad de una propuesta de acuerdo preventivo, el juez debe apreciar objetivamente si el deudor, en el ejercicio de su derecho, ha contrariado la finalidad económico social del mismo”, sostuvo.
Para agregar que “no está solamente dada por la conservación de la empresa como fuente de producción y trabajo, sino que también está definida por el logro de una finalidad satisfactiva del derecho de los acreedores, la cual naturalmente resulta negada cuando la pérdida que se les impone a ellos resulta claramente excesiva”.
El juez Rafael Gutiérrez, por su parte, indicó en su voto que el juez debe tener en cuenta “la situación general de todos los acreedores verificados, pero también la situación particular de los que no acepten la propuesta de acuerdo”, como el BNA.