En la Toráh judía, que también integra el Antiguo Testamento cristiano dice: “(…) En caso de que un hermano tuyo empobrezca y sus medios para contigo decaigan, tú lo sustentarás… No tomes interés y usura de él”, (Levítico, 25 35-37). Y agrega: “(…) Cada siete años perdonarás toda clase de deudas. Lo harás de la siguiente manera: Cada acreedor le perdonará a su prójimo el préstamo que le haya hecho. Ya no le exigirá a su prójimo o hermano que le pague la deuda, porque se habrá proclamado el año del perdón de las deudas en honor del Señor… Entre ustedes no deberá haber pobres…” (Deuteronomio 15.1–6).
En el mundo antiguo, tenían presente que los agricultores luchaban para llegar a fin de mes entre cosechas y ellos eran los que tomaban préstamos para evitar quedarse sin dinero, por lo que, cada siete años liberaban sus deudas, en el Shnat Shmita o Año de Liberación. Todo lo que se complementaba cada 50 años, después de siete ciclos Sabáticos de 7 años, se cumplía con el Yovel, o Jubileo. En esos tiempos se condonaban las deudas, se liberaba el trabajo en condiciones de servidumbre y se devolvían las propiedades agrícolas endeudadas.
Por su parte, el Sagrado Corán siempre repudió el cobro de un interés financiero como requisito para conceder un préstamo. El Islam dice: “(…) ¡Vosotros los que creéis! Temed a Allah y renunciad a cualquier beneficio de usura que os quede, si sois creyentes…Y si está en dificultad, concedió un plazo de espera hasta un momento de desahogo, aunque es mejor para ustedes que renunciéis generosamente”, (Corán: 2: 275 y 280).
No obstante la clara postura de las religiones monoteístas desde sus comienzos, en una verdadera colonización mental, nos han acostumbrado a que se diga, con énfasis de frase moral esencial, que las deudas externas no se pueden analizar, aunque sean ilegítimas y usurarias. Ni dejar de pagar, ni reducir, porque “hay que honrarlas, sin discutir”, bajo pena de desaparecer de la consideración internacional y producir la irritación de los mercados.
Mientras, no se acepta de igual manera, en la mentalidad colonizada, si dijéramos, que “hay que honrar el trabajo y la producción”; y se nos hace creer que esto último produce un retroceso, ya que garantizar demasiados derechos a los trabajadores o ayudar a la subsistencia de las Pymes, es un populismo que no permite crecer económicamente. Se nos ha acostumbrado a pensar que quién presta dinero, casi en usura, tiene más derecho en su reclamo, que el que trabaja y produce.
Hoy la pandemia ha dejado al descubierto la incoherencia que significa el pretender cobrar deudas e intereses excesivos, sin importar que ello lleve al sufrimiento o muerte del pueblo o desaparezcan Pymes y en momentos, en los que los mercados se retraen o especulan, porque éstos nunca arriesgan para el bien general.
Además, todo lo que se potencia negativamente, en medio de la pandemia del Covid-19, que opera como un verdadero hecho de fuerza mayor y estado de necesidad, que escapan al control y el Estado no ha sido el responsable de ello. ¿Cómo puede ser que quienes no pueden trabajar o producir por los efectos de la cuarentena, entre otras graves razones, deban abonar al acreedor obligaciones de deudas, sin que estas se acomoden a la situación general que se vive? Es como decir que, en medio de una inundación, el agua no debe entrar en la casa del acreedor, ni mojar sus calzados.
Al respecto, cabe recordar la solicitud dirigida a los Estados por el Comité Preparatorio de la Sociedad de las Naciones para la Codificación de Derecho Internacional de La Haya. En dicha ocasión, se planteó la cuestión de si el Estado incurría en responsabilidad internacional, o no, en el caso en que, mediante un acto del Poder Legislativo o del Ejecutivo, repudiara una deuda contraída con extranjeros. El Comité, teniendo en cuenta las respuestas recibidas, determinó que, en los casos de repudiación de las deudas, del caso de suspensión o modificación de su servicio, no había responsabilidad, cuando el Estado, respecto de las deudas externas deja de cumplir las mismas, si se ve “forzado a ello por graves necesidades financieras”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha tenido en cuenta dicho antecedente y otros y en fallo en la causa “Brunicardi, Adriano”, en diciembre de 1996, en el que sostuvo, que es “conveniente establecer una distinción entre el no pago de las deudas públicas y la ruptura de obligaciones contractuales ordinarias. En el primer caso, el no cumplimiento de la obligación podrá justificarse por una real y honesta incapacidad financiera, que deberá merecer la consideración de los acreedores, también especialmente, porque ellos, (…) cuando adquirieron los títulos de tal empréstito, debían conocer los riesgos consiguientes de tal negocio”.
A lo que se suma la pandemia como un verdadero estado de necesidad y fuerza mayor sobreviniente.
Ha llegado el momento también, de saber ¿Quiénes son los acreedores?, respecto de ¿Qué deudas?, analizar la legalidad de los créditos, su uso y la responsabilidad de los intermediarios. A su vez, que estos últimos, nacionales y extranjeros, se hagan cargo de los daños y perjuicios que hubieren producido al país contrayendo deudas ilegítimas o usurarias y devuelvan las abultadas comisiones cobradas por dichas operaciones.
A su vez, no permitir nunca más la fuga de capitales especulativos y menos que haya inmunidades de dinero sacado de la Argentina y escondido en paraísos fiscales. Exigir que se traiga el dinero declarado en dichos lugares.
Asimismo, se tiene que convocar a los responsables de los seguros de caución, que se cobran abultadamente a nuestro país, por cada operación financiera, pero al tiempo de tener que hacerse cargo de la responsabilidad que les cabe, no aparecen.
Tampoco negociar con créditos buitres, que hacen de la especulación y aprovechamiento de las necesidades un negocio inaceptable e inmoral.
En un mundo a compartir hay que equilibrar las cargas y que no sean las personas y los pueblos como tales, que deban sufrir las injustas consecuencias de la especulación financiera usuraria.
Es hora de un jubileo internacional, descartando las deudas odiosas e ilegítimas, los intereses usurarios y respecto de la deuda lícita, dar plazos para pagos e intereses adecuados, en especial, en favor de los más débiles.
* Miguel Julio Rodríguez Villafañe es abogado constitucionalista y periodista de opinión.
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