La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso extraordinario presentado por los abogados de la constructora Mackentor, para que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) trate el pedido de “nulidad” del fallo en la causa La Perla, emitido por el Tribunal Oral Federal N°1 de Córdoba, en lo concerniente al caso de la compañía que conducía Natalio Kejner. La resolución se tomó por mayoría, con el voto a favor de los jueces Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo, y el rechazo de Gustavo Hornos.
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Juan Carlos Vega y Marisa Bollea, abogados de Mackentor, habían pedido en el mes de octubre del año pasado a la Cámara Federal de Casación Penal, “la nulidad” de la sentencia correspondiente al caso Mackentor, en el marco de la mega causa de La Perla.
Argumentaron en aquella oportunidad, que el tribunal “protegió a otros funcionarios judiciales y a los intereses económicos beneficiados”. También aseguraron que el fallo omitió “cuarenta y una pruebas instrumentales y testimoniales”, no tuvo en cuenta “el Derecho Aplicable y por ende (efectuó una ) incorrecta aplicación del Código Penal y del Código Procesal Penal”, entre otros puntos.
El juicio conocido como mega-causa “La Perla” abarcó a los hechos sucedidos en este campo de concentración y el de “La Ribera”. Se realizó con 26 causas acumuladas, más de 700 víctimas y casi 40 imputados. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Córdoba -integrado por los jueces Jaime Díaz Gavier (presidente), Julián Falcucci, José Camilo Quiroga Uriburu y Carlos Arturo Ochoa (este último en calidad de juez sustituto)- impuso en 2016, la pena de prisión perpetua a 28 imputados. En tanto que fijó penas de dos a 21 años para otros 10 acusados. Cinco fueron absueltos.
Ahora, Casación resolvió que “con relación al recurso de la parte querellante en representación de Natalio Kejner y Mackentor S.A. contra el punto dispositivo V (recurso de casación contra el fallo), habremos de declararlo admisible”.
Señala que “la querella basó su argumento en la doctrina de la arbitrariedad en cuanto lo resuelto no es una derivación razonada de lo actuado en la causa” y agrega que “así las cosas, entiendo que la parte ha logrado demostrar una cuestión federal suficiente a los efectos de habilitar la vía extraordinaria”.
Por su parte, el juez Gustavo M. Hornos dijo que “con relación al recurso interpuesto por la parte querellante en representación de Natalio Kejner y Mackentor S.A., entiendo que debe declararse inadmisible”.
Funda esta posición en que “el remedio federal intentado no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal por sus efectos (tal como lo exige el art. 14 de la ley 48), toda vez que el fallo impugnado se limita a señalar que no era la vía adecuada para el tratamiento de su reclamo por las razones que allí se dejaron explicadas”. Luego indica que “el impugnante sólo efectuó una reedición de los argumentos alegados en el recurso de casación –los que fueron debidamente contestados en su oportunidad-, sin que se advierta, al presente, una cuestión federal admisible”.
VER Mackentor, el caso que conecta a los militares con un sector del poder económico.
Mackentor era una poderosa empresa constructora en los ’60 y ’70, equivalente en aquella época a Juan Chediack, pero algo menor que IECSA del grupo Macri, entre otras. El caso, evidencia la conexión íntima de los militares con un sector del poder económico de nuestro país, los verdaderos beneficiarios del golpe de Estado ocurrido el 24 de marzo de 1976. El ex jefe del III Cuerpo de Ejército, Luciano Benjamín Menéndez y sus hombres actuaron como la fuerza armada desde el Estado en favor de un negocio particular, en este caso del grupo Supercemento. ¿Cuál fue el botín?: el Segundo Acueducto Villa María – San Francisco, una enorme obra pública que Mackentor había obtenido por licitación en 1972 y se negaba a entregar al gigante del sector, que era Supercemento. Por ese motivo, el grupo liderado por Natalio Kejner fue intervenido y sus directivos, detenidos y torturados. En el medio y en el tiempo, hay que sumarle complicidades del Poder Judicial, por ejemplo, del fallecido juez Adolfo Zamboni Ledesma y otros funcionarios de la Justicia. La empresa terminó quebrando en 2002.
EL RECLAMO
Vega y Bollea reclamaron las siguientes nulidades:
-De la sentencia en lo que es objeto del Recurso de Casación, “por violación al Derecho Aplicable y por contradecir la prueba del juicio”.
-De la intervención judicial de Mackentor y “los actos cumplidos por ella y durante ella por ser actos de un crimen de Lesa Humanidad”.
-De “la rescisión del contrato de Obra del Acueducto Villa María – San Francisco. Y del nuevo contrato a favor de Supercemento S.A. (…) y de la compra por parte de Supercemento S.A. de la Fábrica de tubos para conductos de alta presión de Mackentor S.A.” .
-De la quiebra de Mackentor, “fundada en créditos por honorarios regulados a favor de los Fiscales Federales de Córdoba en autos “Mackentor c/ Estado Nacional – daños y perjuicios”. También planteó que “se declare la responsabilidad del Estado Nacional por los daños causados a Mackentor S.A. por la intervención judicial. Y de manera solidaria se declare la responsabilidad reparatoria de Supercemento S.A. por ser partícipe necesario en los crímenes de Lesa Humanidad cometidos”.
Además pidió que se “investigue la responsabilidad de los funcionarios judiciales beneficiarios de honorarios con los cuales se peticionó la Quiebra de Mackentor S.A.” Entre ellos se encuentra la actual fiscal federal, Graciela López de Filoñuk, el camarista Luis Rueda y el ex camarista, Carlos Otero Álvarez.
LA COMPLICIDAD CIVIL
En la fundamentación del recurso, los representantes legales de Mackentor apuntaron contra la complicidad civil. Allí se preguntan “¿qué dice la sentencia (de la mega-causa La Perla) para fundar el rechazo de las nulidades de los actos de la intervención judicial de Mackentor?” Y se responden: “Nos dice dos cosas. Ambas son declaraciones dogmáticas que contradicen la prueba y violan el derecho aplicable: “No hay prueba que acredite que el Juez (Adolfo) Zamboni Ledesma actuara bajo los designios de Menéndez” y “la Intervención Judicial a cargo del mismo juez hace cesar los crímenes de Lesa Humanidad cometidos durante el Terrorismo de Estado por el general Menéndez”.
A partir de esa afirmación, señalan: ¿La Intervención Judicial de Mackentor fue un acto jurídico válido que garantizó a Mackentor y a sus directivos sus derechos constitucionales de defensa, o por el contrario, la intervención judicial de Mackentor fue la continuidad de la Intervención Militar dispuesta por el General Luciano Benjamín Menéndez, es decir, la continuidad de los crímenes de Lesa Humanidad que reconoce la sentencia como acreditados? ¿Fue o no una fachada de legalidad de los crímenes de lesa humanidad cometidos por Menéndez, tal como lo describe en la primera parte la sentencia recurrida, o por el contrario una excepción a esa regla? ¿Qué es lo que lleva a jueces federales argentinos, después de 34 años de democracia, en un juicio por crímenes de Lesa Humanidad, a apartarse tan groseramente de la prueba del Juicio y del Derecho Aplicable? ¿Se trata de simples errores procesales los que comete la sentencia o por el contrario, la sentencia la revela una decisión ideológica de los jueces federales de Córdoba de silenciar y ocultar responsabilidades de la misma Justicia Federal y de proteger los intereses económicos beneficiados?
Sobre los hechos probados en la causa, dicen que “son 41 pruebas omitidas por la sentencia en esta declaración dogmática”. Y resalta a tres de ellas: “Los oficios de consulta del juez Zamboni Ledesma dirigidos al General Menéndez (antes de cada resolución en el expediente”; “(…) las privaciones ilegítimas de libertad y torturas de los 20 directivos de Mackentor por orden del juez Zamboni Ledesma”; “(…) y el vaciamiento patrimonial de Mackentor a favor de Supercemento SA legitimado por la intervención judicial”.
CORRUPCIÓN
El último tramo de la presentación de Vega y Bollea se refirieron a “la corrupción en la obra pública durante el Terrorismo de Estado y las complicidades civiles”. Afirman que “lo que nunca pudo aparecer hasta ahora en ningún otro juicio por crímenes del Terrorismo de Estado con valor de prueba judicial, es la participación empresarial con el Terrorismo de Estado”.
Apunta que “en la causa Papel Prensa, no obstante el esfuerzo del Gobierno Nacional, nunca se pudo probar lo que sí hemos probado en el caso Mackentor. (Aquí) aparece con toda claridad la prueba de la corrupción en la obra pública argentina durante el Terrorismo de Estado. Y aparece también, por cierto, la cartelización organizada por la Cámara Argentina de la Corrupción en ese mecanismo de corrupción. Del mismo modo que lo han reconocido presidentes y autoridades de esa Cámara ante el juez (Claudio) Bonadío. Por eso, el caso Mackentor tiene también importancia, prueba que la estructura de la corrupción en la obra pública argentina ya existía durante el Terrorismo de Estado. Cartelización y sobreprecios. La única diferencia eran los campos de concentración para los que renunciaban a la Cámara Argentina de la Construcción, como Natalio Kejner, titular de Mackentor”.
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